Pluralismo y democracia en el partido socialista
Son notorias las tensiones dentro de lo que se conoce como mayor¨ªa interna del PSOE, que es una coalici¨®n amplia e informal de grupos y personas, formada durante el proceso de refundaci¨®n del partido en la d¨¦cada de los setenta. Las dificultades actuales ponen de manifiesto problemas de articulaci¨®n del pluralismo interno de esa coalici¨®n, que nunca ha sido plenamente homog¨¦nea desde el punto de vista ideol¨®gico y que debe su unidad, sobre todo, al papel aglutinador del liderazgo de Felipe Gonz¨¢lez y al modelo institucional fuerte y centralizado del partido socialista.La erosi¨®n de esa coalici¨®n seguramente obedece, en buena medida, al surgimiento de nuevos factores organizativos, como son las tensiones entre el aparato central y diferentes aparatos regionales, la insuficiente representaci¨®n de algunos sectores de la mayor¨ªa en la direcci¨®n nacional del partido, y el anuncio por Felipe Gonz¨¢lez de su intenci¨®n de retirarse. Descartada esta hip¨®tesis, que era el mayor factor de desestabilizaci¨®n de la mayor¨ªa, existe la oportunidad, tal vez irrepetible, de asegurar su consolidaci¨®n mediante una aceptaci¨®n expl¨ªcita de su pluralidad interna, que se refleje en la composici¨®n y funcionamiento de los ¨®rganos dirigentes del partido.
Efectividad limitada
Sin embargo, a mi juicio, la atenci¨®n no debe centrarse en la sola dimensi¨®n del pluralismo interno, porque las necesidades actuales del sistema pol¨ªtico e incluso sus exigencias normativas piden una revisi¨®n m¨¢s general del modelo organizativo del PSOE y de los restantes partidos pol¨ªticos.
En el caso del PSOE, hay que tener en cuenta que, aunque presenta las caracter¨ªsticas funcionales de un partido de orientaci¨®n electoral (reducci¨®n del bagaje ideol¨®gico, debilitamiento de los lazos tradicionales con las organizaciones sociales afines, gran heterogeneidad de su base electoral), sigue conservando un tipo de organizaci¨®n que responde al modelo cl¨¢sico de los partidos de masas (centralidad del aparato pol¨ªtico-funcionarial, fuertes lazos organizativos de tipo vertical, preeminencia de la direcci¨®n del partido sobre el resto de la organizaci¨®n y sobre el grupo parlamentario).
Esta organizaci¨®n tiene, sin embargo, actualmente una efectividad muy limitada (la tasa de afiliaci¨®n del PSOE es comparativamente muy d¨¦bil, como lo es tambi¨¦n la de los dem¨¢s partidos espa?oles) y no ofrece suficientes oportunidades de participaci¨®n, como resultado de un modelo de democracia interna excesivamente mediata y rudimentaria.
Lo primero se manifiesta principalmente en el hecho de que, en las cuestiones de alcance nacional, el afiliado s¨®lo puede participar de manera indirecta, mediante la elecci¨®n de compromisarios. El Congreso, concretamente, procede de una elecci¨®n de segundo grado (los afiliados en las agrupaciones eligen delegados provinciales, y ¨¦stos, a los miembros del Congreso), siendo ya de tercer grado la elecci¨®n de la Ejecutiva nacional. La incertidumbre sobre el car¨¢cter del mandato (imperativo o representativo) en este modelo potencia tambi¨¦n adicionalmente la funci¨®n mediadora de los niveles superiores y medios de la organizaci¨®n.
Por otro lado, la democracia intrapartidista parece rudimentaria porque carece todav¨ªa de muchas de las garant¨ªas caracter¨ªsticas del constitucionalismo. En este sentido, por ejemplo, pueden mencionarse la falta de diferenciaci¨®n entre el procedimiento electoral interno y el procedimiento asambleario (con la consecuencia de que las votaciones no tienen lugar con horario amplio y prefijado, sino breve y dependiente de la din¨¢mica de la asamblea), o las restricciones al derecho de voto individual (como las que padecen los delegados del Congreso socialista que no pueden votar para elegir la Mesa del Congreso, la Comisi¨®n Ejecutiva y otros importantes ¨®rganos, en cuya elecci¨®n s¨®lo participan los portavoces de las delegaciones).
Un mal general
Aunque este an¨¢lisis podr¨ªa continuar, lo que importa es a?adir que las deficiencias democr¨¢ticas que puedan hallarse en la organizaci¨®n del PSOE no son exclusivas de este partido y que, por el contrario, con rasgos espec¨ªficos, pero no con menor gravedad, aparecen en los dem¨¢s partidos espa?oles (y en buena parte de los europeos). Entre otras razones, ello se debe a que el modelo del partido de masas, inventado por la izquierda en el siglo pasado, y cuyas tendencias burocr¨¢ticas y olig¨¢rquicas fueron denunciadas por Michels, ha sido durante d¨¦cadas el paradigma de la organizaci¨®n partidaria moderna (baste pensar en las reflexiones de Duverger sobre esta materia), y, por consiguiente, las fuerzas del centro y de la derecha se han esforzado por adoptarlo en todos sus aspectos, con m¨¢s o menos ¨¦xito (evidentemente con menos ¨¦xito, en el caso espa?ol).
Al ser el mal tan general, la terapia apropiada no puede ser singular; en otras palabras, como hace falta garantizar la coherencia democr¨¢tica interna de todos los partidos, es preciso limitar su autonom¨ªa estatutaria mediante una regulaci¨®n legal. Sin embargo, la actual Ley de Partidos Pol¨ªticos de 4 de diciembre de 1978, una norma preconstitucional, deficiente por distintas razones, es in¨²til a estos efectos, por sus exigencias raqu¨ªticas en lo que se refiere a la organizaci¨®n y el funcionamiento de los partidos.
El laxismo de esta norma legal es, adem¨¢s, incoherente con la Constituci¨®n, que reconoce a los partidos el car¨¢cter de "instrumento fundamental para la participaci¨®n pol¨ªtica", a?adiendo que "su estructura interna y funcionamiento deber¨¢n ser democr¨¢ticas". Por consiguiente, no s¨®lo la ¨¦tica pol¨ªtica, sino tambi¨¦n el Derecho Constitucional exigen reformar esa ley.
Es cierto que no abundan los modelos v¨¢lidos para orientar esa reforma, aunque hay referencias interesantes en el derecho alem¨¢n. En todo caso, el hecho de que los precedentes sean exiguos no debe resultar disuasorio, porque la reforma legal no debe proporcionar una regulaci¨®n completa del modelo organizativo, sino garantizar algunos criterios b¨¢sicos. Entre ellos, habr¨ªa que incluir, a mi juicio: la elecci¨®n directa de los miembros de los congresos y su derecho de voto sin restricciones, as¨ª como un procedimiento electoral no asambleario.
Posibles resistencias
Cualquier propuesta reformista que se mueva en esa direcci¨®n, aunque sea moderada, suscitar¨¢ probablemente resistencias, pero estoy convencido de que ese n¨²cleo de principios, as¨ª como otras innovaciones m¨¢s radicales que los partidos podr¨ªan introducir en sus estatutos, ser¨ªan funcionales para ellos y para el sistema en su conjunto ' que, al convertirse en Estado de partidos, exige -como escribi¨® Garc¨ªa Pelayo- la garant¨ªa del status de la libertad interna y no s¨®lo externa de los partidos pol¨ªticos.
El partido socialista ha sido un factor fundamental de la experiencia democr¨¢tica en Espa?a. En su activo hist¨®rico figura la lucha por la incorporaci¨®n de las clases populares a la vida pol¨ªtica durante la Restauraci¨®n; su papel central en la coalici¨®n gubernamental del primer bienio de la Rep¨²blica; su participaci¨®n destacada en la oposici¨®n antifranquista y en la etapa de la transici¨®n, y, desde 1982, su acci¨®n de gobierno, decisiva para la consolidaci¨®n del sistema. Ese prolongado compromiso con la democracia permite albergar la esperanza de que en su pr¨®ximo congreso acepte el desaf¨ªo de profundizar la democracia y el pluralismo en su propia organizaci¨®n, y de impulsar asimismo la renovaci¨®n del ordenamiento legal espa?ol en esta materia.
es profesor titular de Derecho Constitucional y miembro del PSOE.
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