El n¨²mero de identificaci¨®n fiscal ser¨¢ obligatorio, a partir de hoy, para la apertura de cuentas corrientes
C. M. La presentaci¨®n del n¨²mero de identificaci¨®n fiscal (NIF) ser¨¢, a partir de hoy, obligatoria para la realizaci¨®n de un buen n¨²mero de operaciones econ¨®micas, como la apertura de cuentas corrientes, el cobro de la n¨®mina o la compra-venta de inmuebles. Para las cuentas corrientes ya abiertas existe un plazo hasta el 30 de noviembre para la comunicaci¨®n del NIF a la entidad financiera, que, en caso contrario, estar¨¢ obligada a bloquearlas. Hacienda ha enviado ya cerca de 16 millones de tarjetas a otros tantos titulares y est¨¢ prevista la emisi¨®n de otros dos millones en los pr¨®ximos meses.
El n¨²mero de identificaci¨®n fiscal, que es el mismo que el del carn¨¦ de identidad m¨¢s una letra de control, ser¨¢ a partir de hoy de utilizaci¨®n obligatoria. Desde marzo de este a?o, Hacienda ha enviado a cerca de 16 millones de contribuyentes las correspondientes tarjetas y tiene prevista la emisi¨®n de otros dos millones para quienes a¨²n no la han recibido. En este, caso, el procedimiento a seguir es dirigirse personalmente o por escrito a cualquier delegaci¨®n o administraci¨®n de Hacienda presentando una fotocopia del carn¨¦ de identidad. "Hemos dado instrucciones para que las solicitudes se tramiten con celeridad", explica el director general de Gesti¨®n Tributaria, Angel Bizcarrondo.La presentaci¨®n de la tarjeta ser¨¢ obligatoria para las siguientes operaciones:
Facturas. Cuando se expidan o reciban facturas o documentos como consecuencia de operaciones realizadas.
Rendimientos. Cuando se paguen o se perciban rendimientos del trabajo personal o del capital mobiliario.
Seguros. Cuando se contraten operaciones de seguro o financieras, las aportaciones a planes de pensiones o se perciban las prestaciones.
Inmuebles. Cuando se constituyan, adquieran, transmitan, modifiquen o extingan la propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
Declaraciones. Cuando se formulen, declaraciones, comunicaciones o escritos ante la Administraci¨®n Tributaria.
Cuentas corrientes. Cuando se realicen operaciones con entidades de cr¨¦dito, tales como aperturas de cuentas corrientes, constituci¨®n de dep¨®sitos, pr¨¦stamos, etc¨¦tera.
La no comunicaci¨®n del NIF puede dar lugar a sanciones de hasta un mill¨®n de pesetas y la congelaci¨®n de la cuenta corriente o libreta de ahorro (no realizar en ella nuevos cargos o abonos aunque s¨ª se puede retirar el dinero) o la cancelaci¨®n de pr¨¦stamos.
La entidad financiera dispone, a su vez, de un mes a partir de la constituci¨®n del dep¨®sito, la apertura de la cuenta o la formalizaci¨®n del pr¨¦stamo para informar a Hacienda de los clientes no identificados. Los titulares de operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del NIF tendr¨¢n tres meses -hasta el 30 de noviembre- para comunicarlo a la entidad financiera.
Desde el a?o 1978 existe por parte de las entidades financieras la obligaci¨®n de exigir el n¨²mero del carn¨¦ de identidad a los clientes cuando abren una cuenta corriente y de trasladar a Hacienda esta informaci¨®n. Sin embargo, con el paso del tiempo se han detectado errores -tres millones de cuentas no identificadas sobre un total de 120 millones-, lo que ha aconse ado la implantaci¨®n del NIF. ?ste aflade al n¨²mero del carn¨¦ de identidad una letra que permite detectar, mediante un c¨®digo secreto, cuando existe un error t¨¦cnico o voluntario.
Seg¨²n Bizcarrondo, la divulgaci¨®n del c¨®digo secreto no inquieta a Hacienda ya que "mientras la letra no se corresponda con el DNI se va a detectar el error". Otro problema es que "alguien falsifique su n¨²mero de DNI, pero la entidad tiene la obligaci¨®n de exigir el documento y comprobar los datos".
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