Del mirto a la yperista
Juan de Sol¨®rzano Pereyra, en su Pol¨ªtica indiana (Madrid, 1648), libro II, cap¨ªtulo X, par¨¢grafos 1 al 20, al compulsar las diversas opiniones sobre el cultivo y el comercio de la coca en El Per¨², recoge la de Juan de Matienzo y otros autores con estas palabras: "... que como los Indios no fuesen forzados ni maltratados, no se pod¨ªa quitar esta granger¨ªa y cultura de la coca, porque ellos sentir¨ªan mucho carecer de ella y los Espa?oles perder¨ªan las crecidas sumas de Oro y Plata [sic, con may¨²sculas] que con suavidad y gusto de los Indios les sacaban..."; y, m¨¢s abajo, al ponderar los escr¨²pulos de conciencia que los granjeros espa?oles de la coca pudiesen abrigar ante el uso supersticioso que los indios pod¨ªan hacer de su consumo (todav¨ªa entonces, por a?adidura, a¨²n muchos espa?oles achacaban a pura sugesti¨®n -o "ilusi¨®n del demonio"- hasta su efecto estimulante, aunque ya en 1590 el padre Acosta, en su Historia natural y moral de las Indias -libro IV, cap¨ªtulo XXII-, daba por comprobada, a partir de su observaci¨®n comparativa, la realidad de esos efectos), disipa tales escr¨²pulos, recordando los recelos que algunos juristas hab¨ªan formulado sobre "los que venden afeytes, naypes, vino, y otras cosas tales a los que saben, que han de usar mal de ellas" y remiti¨¦ndose a la opini¨®n de los te¨®logos en el sentido de que "como lo que se vende sea en s¨ª bueno o indiferente, no tiene culpa ni pena el vendedor" y acudiendo, por fin, al ejemplo del padre Rebelo sobre el cristiano que vende corderos al jud¨ªo, con los que ¨¦ste "puede o suele celebrar su Pascua", y aun, como m¨¢s an¨¢logo al caso de la coca, al de un tal Navarro sobre si "pueden los Christianos cultivar y plantar huertas de myrtos para vender despu¨¦s sus ramos a los Jud¨ªos, quando celebran con ellos sus Fiestas, que llaman Scenepegias".
Parece evidente que el autor pone aqu¨ª el caso de los corderos como cosa, en s¨ª misma, buena, y el del mirto, como cosa, en s¨ª misma, indiferente, tal y como pretende que es la coca paraquien la cultiva y mercadea. Este criterio de equiparar la coca con el mirto parece ser que fue -por lo que se trasluce- el que prevaleci¨® en la Recopilaci¨®n de 1680, texto definitivo de las Leyes de Indias, donde, con algunas variantes y a?adidos, se reproduce una c¨¦dula real muyanterior a la obra de Sol¨®rzano (Felipe II, Madrid, a 18 de octubfre de 1569). He aqu¨ª la letra de la ley, tal como reza en la Recopilaci¨®n, libro VI, t¨ªtulo XIV, ley primera, folio 253 recto:
Somos Informado, que de la costumbre, que los Indios del Per¨² tienen en el vso de la Coca, y sugranger¨ªa, se siguen grandes inconvenientes, por ser mucha parte para sus idolatr¨ªas, ceremonias, y hechizer¨ªas, y fingen, que tray¨¦ndola en la boca les da m¨¢s fuerCa, y vigor para el trabajo, que seg¨²n afirman los experimentados, es ilusi¨®n de el Demonio, y en su beneficio perecen infinidad de Indios, por ser c¨¢lida, y enferma la parte donde se cr¨ªa, e ir a ella de tierrafr¨ªa, de que mueren muchos, y otros salen tan enfermos, y d¨¦biles, que no se pueden reparar. Y aunque nos fue suplicado, que la mandassemos prohibir, porque deseamos no quitar a los Indios este g¨¦nero de alivio para el trabajo, aunque s¨®lo consista en la imaginaci¨®n. Ordenamos a los Virreyes, que provean c¨®mo los Indios, que se emplean en el beneficio de la Coca, sean bien tratados, de forma, que no resulte da?o en su salud, y cesse todo inconveniente: y en quanto al vso della para supersticiones, hechizer¨ªas, ceremonias, y otros malos, y depravados fines, encargamos a los Prelados Eclesi¨¢sticos, q[ue] est¨¦n con particular cuidado, y vigilancia de no permitir en esta materia, ni aun el menor escr¨²pulo, interponiendo su autoridad, y jurisdici¨®n: y a los Curas, y Doctrineros, que lo procuren saber, y averiguar, y den cuenta a sus superiores. [S¨®lo he actualizado los acentos.]
Vemos, pues, que para los espa?oles de los siglos XVI y XVII, el dictamen que prevaleci¨® fue el de que la coca pod¨ªa constituirse en objeto de pecado tan s¨®lo para el indio que la compraba y consum¨ªa, pero no para el propietario agr¨ªcola espa?ol que la hac¨ªa cultivar y la vend¨ªa. Cosas m¨¢s negras hay detr¨¢s de este criterio, relacionadas con la explotaci¨®n minera, pero de ellas me ocupar¨¦ en otro lugar, pues ahora s¨®lo se trata de servirme del contraste que nos presenta ese criterio con la total inversi¨®n de perspectivas que hoy vemos al respecto, a fin de proyectarlo, por analog¨ªa, con la tercera cosa que aqu¨ª importa. Hoy, en efecto, mientras el pecado de la coca se ha apartado de quien la compra y la consume, para ir a descargar todo su peso, entretanto infinitamente acrecentado, sobre quienes se emplean en producirla, en traficar con ella y en venderla, podemos ver c¨®mo, por el contrario, otra no menos multimillonaria mercanc¨ªa se sujeta, casi punto por punto, al criterio jur¨ªdico-moral que los antiguos espa?oles juzgaron oportuno observar para la coca: el armamento.
Respecto de ¨¦ste, rige, en efecto, la doctrina de que las armas son, en principio, ya sea buenas, en s¨ª mismas, como los corderos que criaban los cristianos, aunque fuese para venderlos a los jud¨ªos, aun a despecho de que los destinasen a celebrar su Pascua, ya sea indiferentes, en s¨ª mismas, como los mirtos que el cristiano pudiese cultivar, para vender sus ramos al jud¨ªo, que celebra con ellos sus fiestas Scenopegias. Aunque ser¨ªa una ofensa a la memoria del doctor Sol¨®rzano pensar que, de haberse visto enfrentado a una cuesti¨®n como la del aqual mercado internacionalizado de armamentos -sin duda inimaginable en el siglo XVII-, no habr¨ªa tenido los m¨¢s graves reparos jur¨ªdico-morales para pronunciarse positivamente como con la coca, el caso es que para el derecho y la ¨¦tica vigentes hoy en d¨ªa, frente a la espectacular vuelta de campana que ha dado la doctrina respecto de la coca, el fabricante y mercader de armas es hoy tan inocente como para nuestro doctor lo era el cristiano criador de corderos o cultivador de mirtos.
Teniendo en cuenta -que los escr¨²pulos de anta?o no ten¨ªan m¨¢s motivo que la ocasi¨®n de pecado en que tal o cual producto pudiese poner al comprador y usuario, el criterio hoy vigente, por lo que ata?e aisladamente a ¨¦ste, se dir¨ªa que responde a la consideraci¨®n de que hay menos pecado en el consumidor de coca¨ªna, dado que, al menos en principio, s¨®lo puede ir en da?o de s¨ª mismo, que en el comprador de armas, por cuanto puede dirigir el da?o contra otros. Pero tal diferencia no tiene m¨¢s efecto que el de despenalizar el consumo de la coca, al tiempo que, tal vez por contrapartida, con el fin de cubrir la inadmisible vacante producida en la plaza de culpable, se incrimina, persigue y penaliza con
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Del mirto a la yperita
Viene de la p¨¢gina anteriorinusual ferocidad al productor, traficante o vendedor, invirtiendo diametralmente, como he dicho, la doctrina antigua, esto es, la de la inocencia de cualquier producto en cuanto mercanc¨ªa -o sea en su estado de producci¨®n y venta-, remitiendo el pecado s¨®lo al uso; doctrina que, por el contrario, se conserva pr¨¢cticamente intacta en lo que ata?e al productor, traficante y vendedor de armas. A¨²n m¨¢s an¨®mala resultar¨¢ la situaci¨®n jur¨ªdica vigente respecto de la coca y otras drogas no bien se considere que hasta los gases letales para uso militar, cuyo empleo fue proscrito ya en tiempos de la Sociedad de las Naciones de Ginebra, gozan, no menos que las otras armas, del estatuto de inocencia de toda mercanc¨ªa en cuanto mercanc¨ªa, o sea por cuanto afecta a la responsabilidad jur¨ªdica del productor, vendedor y hasta del comprador, al menos mientras las tenga precintadas y ociosas en los arsenales.
Si hemos podido ver c¨®mo el doctor Sol¨®rzano se iba inclinando decididamente hacia el principio de la inocencia de toda mercanc¨ªa en cuanto tal, ser¨ªa, sin embargo, injusto dejar de reparar en c¨®mo, aun en la propia argumentaci¨®n de su doctrina, se descubre un estado de la sensibilidad jur¨ªdico-moral todav¨ªa bastante receptiva para las cualidades espec¨ªficas que diferencian las virtualidades de uso de cada concreta mercanc¨ªa, y conellas su posible relaci¨®n con la noci¨®n de lo beneficioso y lo daflino. Pero hasta el ¨²ltimo residuo de semejante sensibilidad se vio arrastrado por el furor del vendaval de la ominosa galema que ya ven¨ªa tifiendo de plomo el horizonte.
La incondicionada legitimaci¨®n final del m¨¢s gratuito y caprichoso af¨¢n de enriquecerse por enriquecerse, la transfiguraci¨®n en benem¨¦rita virtud civil del furor del lucro m¨¢s ciego y m¨¢s desaforado, no pod¨ªa por menos de hacer -por decirlo seg¨²n la cl¨¢sica expresi¨®n latina: non olet- totalmente inodoro el dinero. El dinero, el homogeneizador universal, neutraliza toda posible diferencia especificadora entre una u otra mercanc¨ªa cualquiera. La reducci¨®n a pura relaci¨®n de equivalencias en su valor de cambio produce la total descualificaci¨®n del variado universo de las mercanc¨ªas; hechas id¨¦nticas por el principio de conmensurabilidad indispensable para el intercambio, todas se vuelven igualmente inocentes. Ya habr¨¢ podido adivinarse que esto no es m¨¢s que un corolario lateral, desde el punto de vista de lo ben¨¦fico o da?ino -de la culpa o la inocencia- de un ya viejo y conocido t¨®pico: el delfetichismo de la mercanc¨ªa. Bajo el nombre de fetichismo de la mercanc¨ªa se denunciaba, si no recuerdo mal, el hecho de que a la postre resultaba ser relaciones entre hombres. Lo que aqu¨ª llamo inocencia universal de toda mercanc¨ªa en cuanto mercanc¨ªa se me aparece como la m¨¢s terrible consecuencia y manifestaci¨®n del fetichismo de la mercancia, que Carlos Marx acert¨® a descubrir y denunciar, cuando tal inocencia se extiende al armamento; pues si hay en el mundo alguna mercanc¨ªa que en modo alguno pueda sustraerse (neutralizando o aliviando de la forma que fuere los efectos de su fetichizaci¨®n) a la condici¨®n de tramitar relaciones entre hombres, y justamente las m¨¢s tr¨¢gicas y despiadadamente convulsivas, esa mercanc¨ªa es el armamento, por cuanto incide del modo m¨¢s directo y m¨¢s cruento en las relaciones de poder y de dominaci¨®n, relaciones entre hombres, si las hay. En la industria y comercio de armamento, el fetichismo de la mercanc¨ªa, bajo el aspecto de inocencia de toda mercanc¨ªa en cuanto mercanc¨ªa, se convierte en el crimen de poner bajo la m¨¢scara de relaciones objetivas entre cosas, relaciones entre hombres que tienen el rostro mismo de la muerte.
La internacionalidad de las relaciones de poder y dominaci¨®n que tramitan y alteran la industria y el mercado de armamentos hace que los Estados productores y exportadores se reserven cierta capacidad de interponer limitaciones prudenciales ante la eventualidad de un uso inconveniente por parte de tal o cual cliente comprador. El sentido de esa inconveniencia, as¨ª como la aplicaci¨®n de esas limitaciones, en modo alguno permite, sin embargo, discernir ning¨²n criterio uniforme y regular, sino que ofrece m¨¢s bien la descoyuntada fisonom¨ªa de una casu¨ªstica: unas veces apela a la condici¨®n del r¨¦gimen pol¨ªtico del Estado al que vende o se niega a vender armas, otras se atiene a su posici¨®n internacional de amigo o enemigo (y en este segundo caso incluso a la posibilidad o imposibilidad de atraerlo a la propia esfera de influencia). Cuando, por fin, no hay o no se consideran elementos de juicio, el criterio es que todo pa¨ªs tiene derecho a defenderse, y el fabricante y vendedor de armas, siendo ¨¦stas inocentes en s¨ª mismas en cuanto mercanc¨ªa, y en nombre de su leg¨ªtimo derecho soberano a la maximizaci¨®n del beneficio, le vende todas las que puede, sin andar mirando en si el comprador no parece sospechosamente exagerado en su preocupaci¨®n por la defensa.
En los casos, siempre m¨¢s escabrosos, de guerra ya entablada, alguna vez parece ser el del derecho: se le vende armamento al agredido y se le niega al agresor. Otras, a falta de decisi¨®n jur¨ªdica al respecto, no se vende a ninguno, para no atizar el fuego, o bien, para no inclinar la balanza a una u otra parte, se venden armas a los dos (y, por cierto, como, con Ir¨¢n e Irak, ha hecho, seg¨²n alguna voz tal vez maledicente, la industria armament¨ªstica espa?ola). A veces, finalmente (sin que con ello se agote en modo alguno el abanico de la casu¨ªstica posible), el criterio jur¨ªdico de la distinci¨®n entre agredido y agresor cede su puesto al criterio moral o religioso: as¨ª ocurri¨® en no pocos Estados de Occidente respecto a la guerra Irak-Ir¨¢n; Irak era el agresor, pero Ir¨¢n estaba gobernado por el diab¨®lico ayatol¨¢ Jomeini. Una curiosa analog¨ªa, por cierto, con las Leyes de Indias, donde eran tambi¨¦n las autoridades religiosas las encargadas de entender sobre los malos usos de la coca.
?Cual ser¨¢ hoy el criterio tras la invasi¨®n de Kuwait? Entretanto, todos se han puesto a llamar fan¨¢tico a Sadam Husein, por sus clamores de yihad o guerra santa, pero ?no es fanatismo de guerra santa la expl¨ªcita demonizaci¨®n del presidente iraqu¨ª por Margaret Thatcher, pidiendo para ¨¦l un nuevo N¨²remberg? ?No es fanatismo de cruzados de la fe haber llamado traidor al viejo Heath, por preferir la palabra mejor que no las armas, al igual que a Waldheim, que, como presidente de un pa¨ªs neutral, se fue en persona a por sus ciudadanos y se los trajo en su mismo avi¨®n de vuelta a casa?
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