Los testigos presenciales no reconocieron a cinco polic¨ªas acusados de disparar postas en un altercado
Los testigos presenciales del altercado ocurrido el 14 de agosto de 1989 en San Sebasti¨¢n, cuando varias personas resultaron heridas por cartuchos de postas, no reconocieron ayer a ninguno de los cinco polic¨ªas presuntamente implicados en el suceso. La rueda de reconocimiento se produjo ante el magistrado Santiago Pedraz titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de San Sebasti¨¢n, despu¨¦s de que los agentes se negaran a participar en una diligencia de identificaci¨®n.
En la rueda de reconocimiento, el sospechoso es presentado ante los testigos rodeado de varias personas, habitualmente cinco, de similares caracter¨ªsticas f¨ªsicas, altura, complexi¨®n, etc¨¦tera. Mientras que en la diligencia de identificaci¨®n el sospechoso permanece en solitario frente a los testigos.
Los agentes participaron en la rueda sin uniforme ni el material antidisturbio que portaban aquel d¨ªa, debido a que el Ministerio del Interior no tiene tela de color marr¨®n, seg¨²n el director general de la Polic¨ªa, Jos¨¦ Rodr¨ªguez Colorado, para proporcionar uniformes a las 25 personas que deb¨ªan participar en esta diligencia. Aspecto ¨¦ste que fue criticado por la acusaci¨®n, que asegura que "es dif¨ªcil reconocer a una persona cuando la imagen que tienes de ella es uniformada y con un arma en la mano".
El 14 de agosto de 1989 cuatro personas resultaron heridas por proyectiles de posta en la calle de Garibay de San Sebasti¨¢n. A escasos metros del lugar, en el que resultaron alcanzados, en la confluencia de las calles de Pe?a florida y Garibay, se encontraba aparcada una furgoneta del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa con cinco agentes. En el curso de las diligencias practicadas y en las pruebas testificales los funcionarios policiales han asegurado que ellos no dispararon.
Contradicci¨®n
Declaraciones que se contradicen con las de cuatro testigos que afirman que se dispar¨® desde el lugar en que ¨¦stos se encontraban apostados.Los testigos, seg¨²n la acusaci¨®n particular, se ratifican en las descripciones de los agentes, que coinciden con las de las cinco personas que se encontraban en la citada furgoneta.
Una vez practicadas todas las diligencias solicitadas por las distintas partes, el instructor del caso deber¨¢ pronunciarse sobre si archiva las mismas, las eleva a sumario o decide llevar a cabo un procedimiento abreviado.
El letrado que defiende a los agentes del CNP se mostr¨® convencido de que el caso ser¨¢ archivado por no existir pruebas de que los funcionarios fueron los autores de los disparos, mientras que la acusaci¨®n considera que los agentes son autores de un delito de lesiones, o en su caso de prevaricaci¨®n.
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