Un juez considera "racional" pegar a un soldado para mantener la disciplina
Un juez togado militar considera, en una sentencia, que pegar a un soldado es "un medio racionalmente necesario y proporcionado . para contener la contumaz desobediencia observada" por el mismo. El auto hace referencia a la denuncia presentada por el soldado de Zaragoza Antonio Laborda Artigas contra el teniente de su compa?¨ªa Pedro Guerra Lob¨¢n, por malos tratos al darle un golpe en el pecho tras negarse a cumplir sus ¨®rdenes.
Eduardo Reigadas Lavandero, capit¨¢n auditor y juez togado militar territorial n¨²mero 13 de Madrid, ha dictado un auto por el que archiva las actuaciones realizadas, al estimar que los hechos denunciados por el mencionado solddo "no revisten car¨¢cter de infracci¨®n penal".El referido auto apareci¨® publicado el pasado 1 de octubre en el Bolet¨ªn Oficial de la Provincia de Zaragoza. Seg¨²n el mismo, "el pasado d¨ªa 27 de enero de 1989, el mecionado recluta, tras haberse apuntado a reconocimiento y una vez pasado el mismo sin que fuese rebajado, se neg¨® a obedecer al cabo de cuartel que le ordenaba hacer instrucci¨®n. La misma orden le fue reitrada por el sargento y el oficial del, cuartel, ,persistiendo el recluta en su negativa. Posteriormente, el teniente de la compa?¨ªa, Pedro Guerra Lob¨¢n, en presencia de los mandos mencionados y. del resto de la compa?¨ªa, reiter¨® igualmente la orden en varias ocasiones, y como quiera que el recluta no obedec¨ªa el propin¨® un golpe en el pecho".
Conductas delictivas
En los fundamentos de derecho, el juez togado militar se?ala que "del relato f¨¢ctico pueden distinguirse dos conductas presuntamente delictivas: la observada por el teniente Pedro Guerra y la observada por el recluta Antonio Laborda". Y prosigue: "la conducta observada por el mencionado teniente pudiera considerarse seg¨²n diversos criterios interpretativos bien como una falta leve del art¨ªculo 8, n¨²mero 14, de la ley de R¨¦gimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, bien como una falta grave del art¨ªculo 9, n¨²mero 1, del mismo cuerpo legal, o incluso como un delito de abuso de superioridad previsto y penado en el art¨ªculo 104 del C¨®digo Penal Militar"."Ahora bien", dice el texto de la sentencia, "a¨²n admitiendo que la conducta del referido teniente mereciese esta ¨²ltima calificaci¨®n, no es menos cierto que la misma deber¨ªa tambi¨¦n considerarse como el medio racionalmente necesario y proporcionado para contener la contumaz desobediencia observada por el recluta de especial relevancia si tenemos en cuenta que la misma se produce en presencia de la compa?¨ªa- Y esta consideraci¨®n como medio racional y proporcionado, de conformidad con el art¨ªculo 105 del C¨®digo Penal Militar, elimina la responsabilidad del mencionado teniente si se califica su conducta de delito y con mayor raz¨®n s¨ª se califica de falta".
Respecto a la actuaci¨®n del recluta, el juez indica que, "sin ¨¢nimo de prejuzgar y a los solos efectos del presente auto, pudiera considerarse como constitutiva de un delito de desobediencia del art¨ªculo 102 del C¨®digo Penal Militar, de cuyo conocimiento deber¨¢ deducirse el oportuno testimonio que se remitir¨¢ al juez togado militar territorial decano de los militares, para que en turno de reparto asigne a quien corresponda".
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