La complejidad de un debate
A juicio del autor del texto, uno de los temas de debate constante es la conveniencia de reformar los mecanismos de garant¨ªa de dep¨®sitos bancarios. El surgimiento de importantes crisis en muchas entidades de dep¨®sitos en Estados Unidos ha potenciado la cuesti¨®n. El presente art¨ªculo analiza las diferentes variantes y la dificultad de modificar en la pr¨¢ctica los esquemas establecidos.
Las novedades son imposibles, y las tradiciones est¨¢n comprometidas. Michel Foucault.La introducci¨®n de reformas en los vigentes mecanismos de garant¨ªa de dep¨®sitos bancarios viene siendo objeto de interesante discusi¨®n desde hace ya varios a?os y ha suscitado la atenci¨®n de banqueros, supervisores p¨²blicos y acad¨¦micos. As¨ª, actualmente, en Estados Unidos, las declaraciones y opiniones se acumulan en las p¨¢ginas de las publicaciones especializadas como fruto de las reflexiones que nacen de la situaci¨®n planteada ante la crisis de numerosas entidades de dep¨®sito. Y durante periodos de boyante negocio y estabilidad financiera tampoco ha faltado la manifestaci¨®n de pareceres al respecto, con frecuencia por boca de directivos bancarios que solicitan unas contribuciones distintas seg¨²n instituciones, a fin de premiar aquellas mejor administradas. El prop¨®sito de las l¨ªneas que siguen es esbozar algunas de las varias vertientes en que se desarrolla el correspondiente debate, poniendo de relieve la complejidad del problema y las dificultades para aplicar en la pr¨¢ctica sustanciales modificaciones a los esquemas hoy habituales.
Reacciones en cadena
Como se sabe, de presentarse las graves circunstancias que dan origen a la aplicaci¨®n del seguro, los depositantes reciben una indemnizaci¨®n, con lo cual aqu¨¦l sirve para salvaguardar los saldos de los acreedores individuales. Adem¨¢s, al fomentar la confianza del p¨²blico, previene el peligro de reacciones en cadena y de colapso del sector bancario, a la vez que aminora las repercusiones directas sobre el volumen de dep¨®sitos y la masa monetaria provenientes de la insolvencia de intermediarios cubiertos. Junto con ello, y dentro de ciertas condiciones, puede contribuir a incrementar la eficiencia en dicho sector. El contrapunto a sus ventajas viene dado por cuanto est¨¢ generalmente' admitido que un fuerte grado de protecci¨®n puede reducir el papel de la disciplina emanada del mercado para refrenar a las instituciones bancarias de embarcarse en pautas imprudentes de comportamiento, con lo cual tal vez agrave la probabilidad o la magnitud de las p¨¦rdidas a soportar por el dispositivo de garant¨ªa, de modo que sit¨²a a ¨¦ste ante el bien conocido fen¨®meno del riesgo moral (moral hazard). Por tanto, adem¨¢s de prestar atenci¨®n a las pertinentes regulaciones orientadas a defender los intereses del ente asegurador, resulta obligado sopesar bien los t¨¦rminos y condiciones del esquema de garant¨ªa.
De entrada, la ¨ªndole p¨²blica o privada del ente asegurador de los dep¨®sitos es objeto de controversia. Si repasamos la pr¨¢ctica actual en diferentes pa¨ªses, detectamos tanto esquemas creados y administrados por las autoridades oficiales como gestionados conjuntamente por ¨¦stas y las entidades de dep¨®sito, pasando por los derivados de acuerdos en el interior del propio sector bancario y dirigidos por las correspondientes asociaciones profesionales. La cobertura de los dep¨®sitos s¨®lo mediante acuerdos con compa?¨ªas aseguradoras puramente privadas constituye una experiencia sin el menor relieve, por cuanto, aunque pudiera tener la ventaja de facilitar una m¨¢s correcta estimaci¨®n del riesgo y la solvencia de los bancos e incrementar la eficiencia, plantea problemas de contenido y gesti¨®n del seguro, credibilidad, menor confianza del p¨²blico en su funcionamiento s¨®lido y -en definitiva- surge la pregunta de qui¨¦n asegura a los aseguradores privados. Estos ¨²ltimos dif¨ªcilmente cabe que representen un perfecto sustitutivo de un esquema oficial, semioficial o asimilable; eso s¨ª, podr¨ªan significar un complemento para aumentar el nivel de cobertura.
En otra vertiente de an¨¢lisis, por lo que ata?e al car¨¢cter obligatorio o voluntario de la contrataci¨®n de la garant¨ªa de los dep¨®sitos, merece subrayarse que ¨¦sta tiene propiedades de bien p¨²blico y existe el problema del gorr¨®n o par¨¢sito -free rider-; de ah¨ª que, para evitar eventuales comportamientos oportunistas, alcanzar mejor los objetivos de bienestar general asociados con la implantaci¨®n del seguro y reforzar la confianza del p¨²blico ahorrador, usualmente merece apostarse a favor de un sistema obligatorio o que -por v¨ªas indirectas- consiga llegar a abarcar la pr¨¢ctica totalidad de los intermediarios monetarios.. En consecuencia, pese a que no falten quienes, tras haber descubierto el libre mercado como antibi¨®tico de amplio espectro que todo lo cura, hacen un discurso monocorde -am¨¦n de poco matizado- en defensa de la adhesi¨®n voluntaria a esa garant¨ªa y en pro de la completa privatizaci¨®n de los sistemas de seguro, no se vislumbra que su propuesta aporte en la actualidad netas ventajas desde la perspectiva de los intereses colectivos. Adem¨¢s, en otro orden de cosas, y sin que sea posible entrar ahora en detalles, parece existir un notable consenso sobre que la actual pol¨ªtica de cobertura parcial, por m¨¢s que a veces haya sido objeto de reparos, en el momento presente seguramente resulta menos mala que la plena y completa protecci¨®n a veces sugerida.
Trato igual
Junto con lo anterior, en el dise?o de un sistema de garant¨ªa de dep¨®sitos ha de otorgarse especial atenci¨®n a la estructura de la cotizaci¨®n correspondiente, la cual desempe?a el papel de instrumento encaminado a corregir unos precios relativos distorsionados por la propia introducci¨®n de la garant¨ªa. Hoy d¨ªa lo com¨²n suele ser el denominado sistema de prima con- tasa uniforme, calcul¨¢ndose, pues, de acuerdo con un determinado -e id¨¦ntico porcentaje aplicado sobre el volumen de dep¨®sitos totales -o, a veces, s¨®lo en relaci¨®n con los protegidos-, lo que significa un trato igual para todos los intermediarios, sin tener en cuenta el nivel particular de riesgo correspondiente a cada uno. Semejante proceder ha sido el blanco de una reiterada cr¨ªtica por ineficiente -debido a que potencia el riesgo moral- y no equitativo, sugiriendo la conveniencia de modificarlo para utilizar primas ajustadas al riesgo de cada entidad, propuesta que viene a pretender que la disciplina procedente de un precio variable para el seguro constituya una especie de simulaci¨®n de? control derivado del juego de unos mercados que funcionen correctamente. Sin embargo, no faltan expertos que subrayan los obst¨¢culos hoy existentes para introducir un esquema puro basado en primas justas ligadas al riesgo. Por de pronto, en ausencia de un completo conocimiento de la funci¨®n de bienestar social, a la hora de fijar esas primas resulta imposible estimar los efectos sobre el equilibrio econ¨®mico general derivados de cualquier esquema de seguro, de modo que la repercusi¨®n de las externalidades negativas generadas por las insolvencias bancarias ha de quedar al margen de toda consideraci¨®n en la evaluaci¨®n de costes. Adem¨¢s, parece que el ¨®rgano de garant¨ªa de dep¨®sitos se enfrentar¨ªa con especiales problemas de estimaci¨®n, pues la posici¨®n financiera de un intermediario monetario no es sencilla de determinar, pudiendo variar r¨¢pida y f¨¢cilmente; junto con el hecho de que pueden operar en una direcci¨®n m¨¢s punitiva que preventiva, unas cotizaciones en estrecha conexi¨®n con el riesgo elevar¨ªan en gran medida los pertinentes costes de ,supervisi¨®n, e implicar¨ªan impracticables exigencias de dato-S, unas t¨¦cnicas de evaluaci¨®n del riesgo mucho m¨¢s avanzadas que las actuales y la necesidad de una pr¨¢cticamente continua vigilancia e inspecci¨®n para modificar el precio cargado tan pronto como cambiara el riesgo asumido.
Llamada a la cautela
Como hemos intentado apuntar, no resulta f¨¢cil formarse un juicio concluyente y favorable a algunas de las diversas reformas que desde una u otra instancia se sugiere introducir en los principales elementos que definen en el presente la estructura y el funcionamiento de los fondos de garant¨ªa de los dep¨®sitos bancarios. Era de esperar, puesto que ah¨ª confluyen diferentes problemas de agencia relativos a conflictos y asimetr¨ªas de informaci¨®n entre diversos actores. Parece razonable hacer una llamada a la cautela ante aquellas propuestas que propugnan la puesta en pr¨¢ctica de reformas radicales, profundas e inmediatas en la vigente pol¨ªtica p¨²blica en torno, a la protecci¨®n de la solvencia bancaria y la defensa de los ahorradores, por m¨¢s que la presente normativa sea claramente imperfecta o provoque algunos efectos indeseados.
Con todo, no obstante lo que se acaba de afirmar, tal vez haya una opci¨®n aceptable para incorporar un cierto grado de reforma en los vigentes esquemas de garant¨ªa de los dep¨®sitos bancarios. Es verdad que implantar un dispositivo de seguro con primas propia e ¨ªntimamente ligadas al riesgo corrido por el fondo de garant¨ªa implica afrontar dificultades por lo que parece insuperables. Pero la cuesti¨®n sustantiva para el debate es si podr¨ªa dise?arse al menos una suerte de soluci¨®n de segundo rango (secondbest) capaz de mejorar en cierto grado la eficiencia y la equidad del procedimiento en la actualidad usado, am¨¦n de facilitar el proceso de progresiva liberalizaci¨®n de la actividad bancaria frente a ataduras injustificadas o contraproducentes. Una propuesta aparentemente razonable puede ser incorporar alguna variabilidad en el precio del seguro, aun de forma rudimentaria, sirvi¨¦ndose al efecto de esquemas con un n¨²mero muy reducido -incluso s¨®lo dos o tres- de categor¨ªas gen¨¦ricas de riesgo establecidas de antemano; sin duda, las primas fijadas al hilo de esquemas sencillos como los que ahora mencionamos ser¨ªan -desde la perspectiva del riesgo- simples aproximaciones con mayor o menor gracto de subjetividad, pero presumiblemente valiosas a pesar de que no pudiera intentarse su defensa sobre bases de estricto contenido actuarial. Al fin y el cabo, es patente que en diversos pa¨ªses las denominadas agencias de calificaci¨®n (rating) ya emiten opiniones sobre la solvencia de diferentes bancos; adem¨¢s, no cabe despreciar la utilidad de las modernas t¨¦cnicas estad¨ªsticas o econom¨¦tricas de clasificaci¨®n -an¨¢lisis discriminante, modelos l¨®git yprobit...-, junto con la informaci¨®n que en su caso pueden aportar los mercados de acciones e instrumentos de deuda subordinada.
Mayor grado de'autoseguro'
Con todas las reservas que la complejidad del asunto impone, un proceder como el se?alado se entrev¨¦ factible si aceptamos que, en la pr¨¢ctica y como en el caso de los vol¨²menes m¨ªnimos de recursos propios, cualquier esquema es inevitable que se base en aproximaciones e incorpore un cierto componente de subjetividad. Desde luego, satisfacer un determinado ratio de fondos propios facilitar¨ªa el dise?o del oportuno contrato de seguro y contribuir¨ªa a defender los intereses del ente garante de los dep¨®sitos, de manera que mantener un ratio superior al m¨ªnimo exigido -es decir, ofrecer un mayor grado de autoseguro- se ver¨ªa compensado mediante el pago de un menor precio expl¨ªcito por la garant¨ªa. Lo que debe ponerse en cualquier caso de relieve es que, en ¨²ltimo t¨¦rmino, convendr¨ªa que tanto el volumen requerido de recursos propios como la prima expl¨ªcita pagada por la garant¨ªa respondan lo m¨¢s posible a los riesgos afrontados. La mejora de las t¨¦cnicas y procedimientos aplicados para la estimaci¨®n del nivel de riesgo asumido por cada entidad de dep¨®sito es el verdadero nudo gordiano en el problema de establecer una pol¨ªtica p¨²blica apropiada con miras a salvaguardar la estabilidad del sistema bancario y los intereses patrimoniales de los ahorradores.
Jos¨¦ Miguel Rodr¨ªguez es profesor de Econom¨ªa Financiera en la Universidad de Valladolid.
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