La CE aprueba dos directivas sobre la libre prestaci¨®n de seguros de vida y autom¨®vil
La libre prestaci¨®n de servicios en materia de seguros de vida y de responsabilidad civil del autom¨®vil entrar¨¢ en vigor a mediados de 1992, seg¨²n las dos directivas aprobadas ayer en Bruselas por el Consejo de Minitros de Mercado Interior de la Comunidad Europea.
La libertad para contratar primas con una compa?¨ªa de otro pa¨ªs de la CE e instaurar una libre competencia que aportar¨¢ ventajas a los clientes asegurados se instaurar¨¢ de forma progresiva hasta 1994. Espa?a, Portugal y Grecia cuentan con un plazo a?adido de dos a?os para mantener su actual sistema de sometimiento de las compa?¨ªas de seguros a las normas nacionales.
La libre contrataci¨®n de seguros de vida no entrar¨¢ en vigor en Espa?a hasta el 1 de enero de 1996. En el caso de las primas para cubrir la responsabilidad civil de los accidentes de autom¨®vil el plazo transitorio especial se alarga hasta el 1 de enero de 1997.
Hasta esas fechas el asegurado espa?ol no podr¨¢ suscribir primas con una compa?¨ªa instalada en otro pa¨ªs de la Comuniad ni por correo ni a trav¨¦s de un corredor de seguros. El particular o la empresa interesada si podr¨¢n hacerlo si se desplazan a un pa¨ªs extranjero de la Comunidad expresamente para ello. En ese supuesto el contrato queda vinculado a normas de cobertura y precios de prima que pueden ser sustancialmente diferentes a los garantizados en suelo nacional.
La liberalizaci¨®n de seguros aportar¨¢ una mayor competencia entre las empresas y proporcionar¨¢ ventajas de primas m¨¢s bajas. Desde el punto de vista financiero esa libre contrataci¨®n implicar¨¢ ingentes transferencias de activos de un sector que, en la actualidad, es en gran parte cautivo de las cifras de reservas y normas de inversi¨®n de activos que rigen en cada pa¨ªs miembro de la Comunidad Europea.
El problema de esta reforma radica en los conceptos o filosofias diferentes sobre los que se fundamenta en Europa el sector asegurador. En el Reino Unido y otros pa¨ªses el concepto de gran riesgo es predominante, como resultado de la primac¨ªa que tienen las grandes compan¨ªas que han establecido un contrato de cobertura a la carta, a negociar hasta el m¨ªnimo detalle entre aseguradora y cliente.
En los pa¨ªses del sur de la CE, el gran riesgo est¨¢ reservado a los contratos que suscriben las grandes compa?¨ªas para cubrir riesgos de gran envergadura. La gran mayor¨ªa de contratos se rigen por el principio de seguros de masa, que afectan a muchos tenedores para riegos de limitada cuant¨ªa. El ejemplo t¨ªpico es el autom¨®vil.
Espa?a y los Estados en los que esta modalidad es la t¨®nica tienen establecidas reglamentaciones estrictas para asegurar una cobertura m¨ªnima. La legislaci¨®n impone a las compa?¨ªas requisistos sobre reservas y seguridad de sus activos.
Una vez finalizados los per¨ªodos transitorios, tanto en lo que se refiere al seguron de accidentes de autom¨®vil como a los seguros de vida esa diferenciaci¨®n jur¨ªdica dejar¨¢ de tener car¨¢cter obligatorio y cada persona f¨ªsica o jur¨ªdica podr¨¢ optar por el tipo de contrato que prefiera y optar libremente por las ventajas o inconvenientes que le proporciones cada compa?¨ªa. Ese cambio afectar¨¢ a las sociedades de seguros instaladas en Espa?a, que se ver¨¢n obligadas a ajustar sus primas a la concurrencia que hagan otras empresas desde el exterior.
Desde el punto de vista financiero las empresas podr¨¢n tener sus reservas en un Estado de la Comunidad Europea pero ofrecer sin cortapisas p¨®lizas de seguros en los paises de la CE.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Consejo UE
- Seguros autom¨®viles
- Seguros vida
- Competencia
- Directivas comunitarias
- Consejo Mercado Interior
- Seguros
- Uni¨®n Europea
- Transporte carretera
- Gobierno
- Organizaciones internacionales
- Normativa jur¨ªdica
- Relaciones exteriores
- Administraci¨®n Estado
- Legislaci¨®n
- Transporte
- Administraci¨®n p¨²blica
- Finanzas
- Pol¨ªtica
- Justicia
- Comercio