Denegados el derecho de reversi¨®n de las empresas de Rumasa expropiadas y la indemnizaci¨®n sustitutoria
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestim¨® ayer el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos y su familia contra la denegaci¨®n gubernamental del derecho de reversi¨®n de la entidad Castellblanch, SA, expropiada entre otras empresas del grupo Rumasa. La sentencia modifica el criterio hasta ahora seguido por otra secci¨®n del mismo tribunal y afirma que Ruiz-Mateos no tiene derecho a la reversi¨®n de las empresas expropiadas ni a ninguna indemnizaci¨®n sustitutoria, con independencia de las posibles responsabillidades por c¨®mo se haya realizado la reprivatizaci¨®n.
A diferencia de las sentencias dictadas en los ¨²ltimos meses por la Secci¨®n Segunda de la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en las que se reconoci¨® el derecho de Ruiz-Mateos a recuperar una serie de empresas expropiadas, la Secci¨®n Primera de la misma sala, en la sentencia notificada ayer, establece por unanimidad una doctrina contundente contra el derecho de reversi¨®n. El presidente de la secci¨®n y ponente de la. sentencia es Miguel L¨®pez-Mu?iz y forman parte del tribunal Jes¨²s Ernesto Peces Morate, Eduardo Calvo Rojas, Joaqu¨ªn Huelin, Clara Mart¨ªnez-Careaga y Jos¨¦ Lizcano.La sentencia -de 36 folios de extensi¨®n- rechaza varias causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por la Administraci¨®n del Estado y centra la cuesti¨®n desde la perspectiva constitucional para justificar su negativa a cuestionar ante el alto tribunal, como ped¨ªa Ruiz-Mateos, la ley 7/1983, de expropiaci¨®n de Rumasa, por establecer que "las participaciones expropiadas no estar¨¢n sujetas al derecho de re versi¨®n". El tribunal invoca la doctrina del Constitucional seg¨²n la cual no existe en nuestro ordenamiento "ni una norma constitucional ni una regla legal que imponga para todos los tipos y casos de expropiaciones el derecho de reversi¨®n".
Apeado el debate al ¨¢mbito legal, la sentencia analiza las diferentes normas legales aplicables y llega a la conclusi¨®n de que "en ning¨²n caso, el antiguo propietario [expropiado] podr¨¢ invocar el derecho de reversi¨®n". En concreto, la sentencia analiza la ley de Expropiaci¨®n Forzosa y afirma: "Cuando en los art¨ªculos 71 a 75 de la propia ley se establece un procedimiento especial para los supuestos de expropiaci¨®n por incumplimiento de la funci¨®n social de la propiedad, en ning¨²n caso se reconoce el derecho de reversi¨®n". Por lo dem¨¢s, la sentencia recuerda que "la privaci¨®n del derecho de reversi¨®n no es ajena a nuestra legislaci¨®n", tanto anterior como posterior a la Constituci¨®n.
La reprivatizaci¨®n, al margen
M¨¢s adelante, el tribunal avanza un paso m¨¢s y declara que, "aunque pudiera considerarse que en la forma de reprivatizaci¨®n de las empresas del grupo Rumasa no se han observado todas las garant¨ªas y formalidades exigida por la ley ( ... ), incluso aunque supusieran graves desviaciones de la legislaci¨®n vigente, no podr¨ªan afectar", dice tajantemente, "al derecho de reversi¨®n, que ( ... ) no ha existido en ning¨²n momento". El tribunal deja "a salvo la posibilidad de que tales actuaciones administrativas emanadas del Consejo de Ministros puedan ser impugnadas por las v¨ªas adecuadas".
El tribunal entiende el t¨¦rmino "participaciones" utilizado en la ley expropiadora en sentido amplio, no tanto como parte de una empresa mercantil, sino en el sentido de la participaci¨®n en las empresas del holding de Rumasa. De acuerdo con esto, el derecho de reversi¨®n s¨®lo podr¨ªa existir para la sociedad matriz, Rumasa, SA., integrada por acciones. Pero en este hipot¨¦tico caso, las pretensiones de Ruiz-Mateos tampoco quedar¨ªan satisfechas. "Una vez enajenadas todas las sociedades participadas", dice la sentencia, "la sociedad matriz, Rumasa, SA, quedar¨ªa pr¨¢cticamente sin contenido patrimonial, y en consecuencia podr¨ªa producirse su disoluci¨®n", salvo que la Administraci¨®n autorizara la venta directa de las acciones.
La sentencia razona que, si se interpretara la ley de expropiaci¨®n en favor del derecho de re versi¨®n "se caer¨ªa en el error de considerar que si la Administracin incumple la finalidad social por la cual priv¨® de sus bienes a una persona, ¨¦sta tendr¨ªa derecho a recibir sus bienes sin limitaci¨®n de gesti¨®n o de aplicaci¨®n de aquella finalidad, por lo que se volver¨ªa a producir la situaci¨®n an¨®mala que la Administraci¨®n tuvo en cuenta para tomar una medida tan grave e Importante como la de acordar la expropiaci¨®n".
El 'holding", en su conjunto
El tribunal considera que el caso de Castellblanch es "a¨²n m¨¢s complicado, puesto que en la expropiaci¨®n de un holding como el de Rumasa, SA, donde las relaciones entre empresas eran tan complejas, y donde hubo una actuaci¨®n ¨²nica de la Administraci¨®n, aunque posteriormente desglosada en enajenaciones por empresas, el cumplimiento o no de la finalidad social no puede apreciarse", asegura, "de forma aislada, sino en su conjunto".
Frente a la alegaci¨®n de Ruiz-Mateos de que el derecho de reversi¨®n, y en su defecto a la indemnizaci¨®n sutitutoria, naci¨® desde el momento en que se produjo la expropiaci¨®n, la sentencia se?ala que el decreto-ley que acord¨® la expropiaci¨®n "hizo nacer la expectativa de la reversi¨®n, pero no exist¨ªa posibilidad de ejercitarla, al no haberse producido ninguna de las condiciones exigidas" en la ley de Expropiaci¨®n Forzosa. Cuando se produjeron requisitos como las reprivatizaciones, el derecho de reversi¨®n no pod¨ªa ejercitarse, porque la ley 7/1983 la excluy¨® y "no se puede reconocer indemnizaci¨®n por la privaci¨®n de un derecho que no hab¨ªa nacido a la vida jur¨ªdica", dice el tribunal.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.