Acercar la fiscalidad a la realidad
Dentro de unas semanas se cumple el d¨¦cimo aniversario del acuerdo que dio lugar a la aprobaci¨®n del concierto econ¨®mico entre la Administraci¨®n del Estado y las de la comunidad aut¨®noma vasca (representadas por sus instituciones comunes y forales).Este concierto econ¨®mico pactado entre ambas delegaciones es, adem¨¢s de nuestro sistema de autogobierno y el elemento que lo hace sustancialmente diferente a los dem¨¢s, un instrumento de primera magnitud que permite el desarrollo de una pol¨ªtica fiscal y financiera aut¨®noma, y que, entre otras cosas, faculta a las instituciones de los territorios hist¨®ricos para mantener, establecer y regular su propio r¨¦gimen tributario, designando a las diputaciones forales como responsables plenas de su gesti¨®n y reconoci¨¦ndoles las mismas facultades y prerrogativas que a la Hacienda p¨²blica del Estado.
Cinco haciendas
La coexistencia de cinco haciendas -las de los cuatro territorios forales vascos adem¨¢s de la central- en la organizaci¨®n institucional del Estado derivada del concierto define un reto de singular trascendencia para quienes ejercemos puestos de responsabilidad en ellas. M¨¢xime cuando, como en nuestro caso, estamos convencidos de las potencialidades que se derivan de este sistema de funcionamiento. Sin embargo, en la medida en que los ¨²nicos instrumentos buenos son los que se utilizan bien, nuestra obligaci¨®n es desarrollarlo en todo aquello que, estando dentro de nuestras competencias, pueda constituir una fuente de bienestar para nuestros ciudadanos.
Quiz¨¢ no todas las administraciones demostramos, no obsante, la misma sensibilidad a la hora de contemplar nuestras actuaciones. Para nadie es un decreto que en el Estado no corren buenos tiempos para la Hacienda p¨²blica. La Administraci¨®n central se muestra aparentemente desconcertada ante el. desafilo que supone la reforma del sistema tributarlo, exigido. de manera cada vez m¨¢s inaplazable no s¨®lo por una sociedad en una preocupante falta de sinton¨ªa con la fiscalidad, sino por las propias necesidades derivadas de la internacionalizaci¨®n de la econom¨ªa espa?ola con su integraci¨®n en la Comunidad Europea. Su respuesta, timorata y excesivamente condicionada por cautelas recaudatorias, no ha hecho sino empeorar el problema, aplazando en el tiempo su soluci¨®n. Una de las rnanifestaciones m¨¢s evidentes de esta falta de sinton¨ªa es su resistencia a permitir la adecuaci¨®n a la realidad de los valores contables de los activos empresariales.
La pr¨¢ctica contable ha llevado a las empresas a reflejar en sus balances los bienes de inmovilizado por su coste hist¨®rico Esta circunstancia, unida al hecho de que durante una d¨¦cada no haya existido posibilidad de regularizaci¨®n sin costes fiscales y a?adiendo a todo ello una fuerte inflaci¨®n, ha provocado que el sector empresarial y parte de la doctrina hayan demandado reiteradamente medidas tributarias que pongan fin a este estado de cosas.
La situaci¨®n es grave en la pr¨¢ctica s¨ª se tiene en cuenta que al estar amortizando sobre costes hist¨®ricos, las empresas no generan recursos suficientes para hacer frente al proceso de renovaci¨®n de sus activos, pudiendo producirse una distribuci¨®n de beneficios ficticios y, en consecuencia, una paulatina descapitalizaci¨®n de tales empresas.
A la vista de ello, la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya ha decidido proporcionar a las empresas vizca¨ªnas un instrumento con el cual puedan evitar los problemas descritos. En este sentido, la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Hist¨®rico de Vizcaya para 1991 contempla, dentro de las medidas tributarlas, un r¨¦gimen de actualizaci¨®n de balances.
Voluntariedad
Este r¨¦gimen va a permitir a las empresas que se acojan a ¨¦l incorporar valores de inmovilizado pr¨®ximos a los reales. Con esta medida se pretende cubrir un doble objetivo inicial: de una parte, que los balances de las empresas cumplan la exigencia de ser una imagen fiel del patrimonio de las mismas, y de otra, hacer efectiva en esta parcela, tal y como viene intent¨¢ndose en el conjunto de la pol¨ªtica fiscal de esta Diputaci¨®n Foral, la vieja aspiraci¨®n de acercar la fiscalidad a la realidad.
Las caracter¨ªsticas fundamentales de esta regularizaci¨®n, y sin af¨¢n de ser exhaustivo, pueden resumirse de la siguiente manera:
1. Es una actualizaci¨®n de valores del inmovilizado material.
2. Es voluntaria.
3. No implica coste fiscal para las empresas que la realicen.
4. Se efectuar¨¢ a 31 de diciembre de 1990 o, en su caso, al cierre del primer ejercicio finalizado en 1991.
5. Se referir¨¢ a todos los bienes.
6. Las disposiciones de esta norma foral proporcionan una regulaci¨®n gen¨¦rica que deber¨¢ ser desarrollada reglamentariamente.
7. Tambi¨¦n por disposici¨®n reglamentaria, deber¨¢n ser aprobados los coeficientes m¨¢ximos de actualizaci¨®n.
Por otro lado, una disposii¨®n adicional del referido texto normativo permite que la cuota correspondiente a la afloraci¨®n de existencias sea satisfecha en cuatro ejercicios, sin aplicar intereses de demora ni garant¨ªas. Como se desprende del texto, esta medida no supone una amnist¨ªa tributarla ni una actualizaci¨®n sin devengo del impuesto, sino que ¨²nicamente permitir¨¢ efectuar el pago del impuesto correspondiente sin que ello produzca problemas de tesorer¨ªa en las empresas.
Entiendo que estas disposiciones normativas constituyen una adecuada respuesta ante un problema que sin duda afecta a las empresas de nuestro pa¨ªs. Asimismo, es un ejemplo de la actitud que esta Administraci¨®n foral manifiesta en el desarrollo de las potencialidades estrat¨¦gicas que el concierto le brinda, haciendo ceder los criterios estrictamente recaudatorios ante las exigencias de justicia tributarla y de coherencia con nuestra pol¨ªtica Fiscal.
Ejercer competencias
Por ¨²ltimo, la previsi¨®n de recurrir esta actualizaci¨®n de balances que ha anunciado el Ministerio de Hacienda no tiene absolutamente ninguna base legal que la sustente, al tiempo que una posible argumentaci¨®n de queja por la p¨¦rdida de iniciativa fiscal o por obligarles a tomar una medida similar no es m¨¢s que una reflexi¨®n que nosotros nos hacemos cada vez que se produce la situaci¨®n inversa.
Las competencias tributarlas de los territorios forales son para ejercerlas, del mismo modo que lo son para la Administraci¨®n del Estado, debiendo ambas actuar conforme a los criterios de colaboraci¨®n y armonizaci¨®n expresados en el concierto. Respetando las reglas del juego, lo que cada uno haga con sus competencias es un problema de sensibilidad pol¨ªtica y de percepci¨®n econ¨®mica y social, que adem¨¢s de ser leg¨ªtimo que sean discrepantes, puede resultar beneficioso para los contribuyentes (tal como ahora suceder¨ªa para los de fuera de Vizcaya si el ministerio se viera forzado a aprobar una actualizaci¨®n).
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