Fisco y Constituci¨®n
La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) se retrasa, y parece que su entrada en vigor va a incrementar el n¨²mero de acontecimientos hist¨®ricos que tendr¨¢n lugar en 1992. Esto significa que muchos contribuyentes no advertir¨¢n el anunciado cambio en materia impositiva hasta que presenten sus declaraciones en mayo de 1993. Sin embargo, como el lector no desconocer¨¢, ha transcurrido ya m¨¢s de un a?o y medio desde que el Tribunal Constitucional, en la conocida sentencia de 20 de febrero de 1989, declar¨® inconstitucionales varios preceptos de la vieja Ley de] IRPF, produci¨¦ndose, a ra¨ªz de esta resoluci¨®n, una clara laguna legal.Vac¨ªo normativo
Para paliar esta situaci¨®n de vac¨ªo normativo, el Gobierno, en un primer momento, estuvo tentado de acudir a la t¨¦cnica del decreto-ley, pero, obrando con elogiable prudencia, termin¨® a la postre enviando a las Cortes un proyecto que se convirti¨® en la ley de 28 de julio de 1989 de adaptaci¨®n del IRPF a la sentencia del Tribunal Constitucional.
La ley ten¨ªa marcado un plazo de: vigencia que expiraba el 31 de diciembre de 1989, pero al acercarse la fecha fat¨ªdica, el Gobierno, cayendo en la tentaci¨®n inicial y obrando con menos prudencia, dict¨® el 29 de diciembre de 1989 un decreto-ley por el que prorrogaba para 1990 la ley de adaptaci¨®n. Confirmando el retraso del actual proyecto, estos d¨ªas se nos anuncia que pronto nos encontraremos en el Bolet¨ªn 0ficial del Estado con otro decreto-ley conteniendo una nueva prorroga para el ejercicio fiscal de 1991.
Lo que sin duda alguna resulta menos reprobable que recurrir al rocambolesco procedimiento, ya utilizado en casos an¨¢logos, de aprobar un decreto-ley que autorice a introducir dicha pr¨®rroga en una enmienda al proyecto de ley de Presupuestos. Lo cierto es que, de un modo u otro, a?o tras a?o se va viendo c¨®mo surge la urgente necesidad de acudir a la t¨¦cnica del decreto-ley mientras el futuro IRPF bosteza de aburrimiento. Eso s¨ª, evitando las eventuales declaraciones de inconstitucionalidad mediante la tramitaci¨®n de dichos decretos ley, una vez convalidados, como proyectos de ley. Procedimiento ¨¦ste al que nada habr¨ªa que objetar, salvo el de ser el medio m¨¢s id¨®neo para convertir en letra muerta el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n.
Sin embargo, m¨¢s preocupante que la demora y que el abuso de los decretos ley son los efectos de la prorrogada ley de adaptaci¨®n. Como es conocido, tras la sentencia del Tribunal Constitucional se produce "una laguna parcial en un sistema trabado que, como tal, no es sustituido por otro sistema alguno". Estas palabras impidieron en su momento la devoluci¨®n de los ingresos indebidos, al no haber ley conforme a la que calcular su cuant¨ªa, y permitieron la absoluci¨®n de ciertas personas acusadas de delito fiscal al no existir norma tributaria defraudada.
Pues bien, la ley de adaptaci¨®n quiso conservar las ventajas de la sentencia constitucional, negando cualquier restituci¨®n o devoluci¨®n de ingresos indebidos, y prescindir de sus inconvementes. ?C¨®mo? Afirmando que su eficacia retroactiva basta para que la Administraci¨®n sancione las infracciones correspondientes a los periodos no prescritos.
Conservar las ventajas
Se dir¨¢ que quien en su momento no pag¨® no eludi¨® la ley de adaptaci¨®n de 1989, sino la vigente desde 1978. Y precisamente esto es lo que ha ocurrido, ya que quien en su momento no tribut¨® quebrant¨® una ley que ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional y suplantada, retroactivamente, por la ley de adaptaci¨®n.
Con otras palabras, la legislaci¨®n tributaria vigente antes de 1989 para las personas casadas es nula, sin que esta laguna -seg¨²n el Tribunal Constitucional- pueda integrarse con los preceptos previstos para la tributaci¨®n separada.
?Supone esto una Injusticia? Desde luego que, de acuerdo con la situaci¨®n provisional ahora en vigor, quienes no cumplieron con sus obligaciones tributarlas deber¨¢n pagar las cantidades que resulten de aplicar retroactivamente dicha ley, m¨¢s los intereses de demora y, en su caso, el recargo de apremio. Resulta obvio que nadie puede ser condenado por defraudar a Hacienda antes de 1989, eludiendo una ley que a¨²n no hab¨ªa sido aprobada. El principio general de irretroactividad en materia penal se opone tajantemente a esa posibilidad, no constituyendo las normas penales en blanco excepci¨®n alguna a este principio.
No obstante, cabe cuestionarse si, con independencia de la exoneraci¨®n en el ¨¢mbito penal, puede sancionarse al ciudadano por incumplir deberes administrativos impuestos retroactivamente. Una contestaci¨®n afirmativa olvida que, de acuerdo con el art¨ªculo 25.1 de la CE, la prohibici¨®n de irretroactividad se hace extensiva a las sanciones de acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracci¨®n administrativa seg¨²n la legislaci¨®n vigente en aquel momento. Es decir, tambi¨¦n los principios de legalidad y seg¨²n dad jur¨ªdica proyectan su radio de acci¨®n sobre las infracciones administrativas y su sanci¨®n.
Colapso econ¨®mico
Sin desconocer la loable preocupaci¨®n que late tras la sentencia del Tribunal Constitucional por evitar el colapso econ¨®mico que hubiera ocasionado al Estado la devoluci¨®n de ingresos indebidos, lo cierto es que el Tribunal Constitucional, al adoptar la tesis del vac¨ªo legal, ha atado las manos no s¨®lo al legislador, sino tambi¨¦n a los jueces ordinarios y Administraci¨®n, que no puede atribuir efectos penales o sancionadores a la legislaci¨®n tributaria retroactiva sin infringir el art¨ªculo 25.1 de la CE.
Desde esta ¨®ptica, sobre la ley, de adaptaci¨®n planean sombras de inconstitucionalidad, siendo el mejor modo de desterrarlas poner Fin a esta continuada situaci¨®n de provisionalidad mediante la aprobaci¨®n inmediata de la nueva ley del IRPF.
La lucha contra el fraude, indudablemente, debe ser fomentada, pero no mediante la introducci¨®n de mecanismos que quebranten principios fundamentales de la Constituci¨®n mucho m¨¢s trascendentes que el inter¨¦s recaudatorio del Estado.
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