Condenados Mari?as, Campmany y '?poca' por difamar a Marta Ch¨¢varri
Los periodistas Jes¨²s Manuel P¨¦rez Marinas y Jaime Campmany, junto con Cultural Radio Espa?ola, SA, y Difusora de Informaci¨®n Peri¨®dica, editora de la revista ?poca, han sido condenados por "una intromisi¨®n ileg¨ªtima" en el derecho al honor de Marta Ch¨¢varri y Alberto Cortina. La sentencia destaca la falsedad de los hechos relativos a los demandantes, incluidas referencias a un supuesto "herpes genital", narrados por Mari?as en la emisora Cadena Ib¨¦rica y en la revista ?poca que dirige Campmany.
La magistrada Margarita Mariscal de Gante, titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 26 de Madrid, en una de sus ¨²ltimas sentencias antes de incorporarse como vocal al Consejo General del Poder Judicial, condena a los demandados a publicar el texto ¨ªntegro de la sentencia, cuando sea firme, y a que indemnicen a Ch¨¢varri y Cortina con la cantidad que se fije al ejecutar el fallo.La magistrada niega que tanto los hechos relatados en la cr¨®nica publicada en ?poca bajo el t¨ªtulo La Preysler se hizo otra est¨¦tica y Martita produce picores, como la intervenci¨®n radiof¨®nica puedan acogerse al derecho constitucional a la informaci¨®n, que "exige la veracidad" de la misma, ya que, dice la sentencia, "han de ser calificados de falsos".
Afirmaciones difamatorias
En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia se acredita que en la cr¨®nica publicada en el n¨²mero de ?poca correspondiente al 20 de noviembre de 1989, Jes¨²s Mari?as narra una supuesta pelea entre Alberto Cortina y Marta Ch¨¢varri en el vuelo Nueva York-Madrid del d¨ªa 18 de octubre de 1989, que se califica como "combate trasatl¨¢ntico", con intercambio de "frases despectivas, en lenguaje soez y conteniendo insinuaciones y afirmaciones", dice la juez, "claramente difamatorias" para los demandantes. El contenido esencial de la cr¨®nica fue emitido por Mari?as el 13 de noviembre de 1989 en el programa Mitad y mitad, de Radio Cadena Ib¨¦rica.Entre otras afirmaciones contenidas en la cr¨®nica figuran frases atribuidas a Ch¨¢varri, y supuestamente dirigidas a Cortina sobre un supuesto "herpes genital", "a saber con qu¨¦ fulanas te habr¨¢s relacionado", as¨ª como expresiones atribuidas a Cortina y supuestamente dirigidas a Ch¨¢varri sobre "lo que habr¨¢s hecho a espaldas de tu marido", "no deja de picarme, joder". Los demandados alegaron que tales supuestos di¨¢logos est¨¢n amparados por el derecho constitucional a la informaci¨®n y por la posici¨®n preferencial del mismo respecto al derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen.
La magistrada niega que se haya producido colisi¨®n entre unos y otros derechos fundamentales, ya que qued¨® constatado que "los hechos relatados tanto en la cr¨®nica escrita como en la ernisi¨®n radiof¨®nica han de ser calificados de falsos". La juez condena por la falsedad de estos hechos, "independientemente de cu¨¢l fuera la intenci¨®n del autor de la cr¨®nica".
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