La reforma pendiente
Con la entrada en vigor de la Ley de la Competencia y Organizaci¨®n de la Jurisdicci¨®n Militar, los juzgados togados militares, ocupados por miembros del Cuerpo Jur¨ªdico del Ej¨¦rcito, son quienes instruyen todos los procedimientos penales militares, tramitan o archivan las denuncias y, si lo estiman oportuno, dictan los correspondientes autos de procesamiento. La persona encargada de, a primera vista, decidir si una denuncia se tramita o si se lleva a juicio a un ciudadano que ha infringido el C¨®digo Penal Militar no es un miembro de la carrera judicial, sino una persona que ingres¨® en el Cuerpo Jur¨ªdico del Ej¨¦rcito y como tal tiene la condici¨®n de militar.Si el juez militar decide procesar al inculpado, ¨¦ste ser¨¢ juzgado por un tribunal militar territorial compuesto por miembros del Cuerpo Jur¨ªdico del Ej¨¦rcito y varios militares profesionales con tropa a su mando y en situaci¨®n de actividad. El hecho de que los jueces togados y los miembros del Cuerpo Jur¨ªdico del Ej¨¦rcito que forman parte de los tribunales territoriales sean a la vez militares profesionales da pie a actitudes corporativas que pueden impedir de hecho una plena administraci¨®n de la justicia independiente e imparcial y la tutela efectiva de los jueces y tribunales, cuestiones reconocidas en los art¨ªculos 24 y 117 d¨¦ la Constituci¨®n. Pero es que adem¨¢s, en el caso de llegarse a juicio, el tribunal est¨¢ formado tambi¨¦n por militares profesionales ajenos al cuerpo jur¨ªdico. La inclusi¨®n se justific¨® con el argumento de que la Constituci¨®n prev¨¦ el acceso de los ciudadanos a la administraci¨®n de la justicia mediante la figura del jurado y que la participaci¨®n de militares ajenos al cuerpo jur¨ªdico no es sino una forma de introducir el jurado en la justicia castrense. Argumento improcedente ya que en el jurado, cuando se regule, podr¨¢n formar parte todos los ciudadanos, militares incluidos, mientras que en los tribunales militares territoriales s¨®lo pueden acceder comandantes o capitanes de corbeta.
Exculpar al superior
M¨¢s grave es que, adem¨¢s, el C¨®digo Penal Militar, la Ley de la Competencia y Organizaci¨®n y la Ley Procesal mantienen otra serie de vicios contrarios al derecho y a la propia Constituci¨®n que permiten se dicen sentencias o autos injustos y generen situaciones de indefensi¨®n.
Una de ¨¦stas es, por ejemplo, lo que establece el art¨ªculo 105 del C¨®digo Militar, que exculpa al superior que maltrata a un inferior si ello se produce cuando el maltratado realiza un delito de rebeli¨®n, insulto, sedici¨®n, desobediencia, cobard¨ªa, quebrantamiento de servicio, etc¨¦tera. En ning¨²n lugar se dice que esta eximente es s¨®lo para tiempo de guerra o en casos extremos, como se dijo tras conocerse el auto del juez n¨²mero 13 de Madrid. Es m¨¢s, dicho juez se limit¨® a aplicar con mayor o menor generosidad un art¨ªculo que favorece a los mandos y permite los malos tratos.
Otro art¨ªculo claramente censurable del C¨®digo Militar es el 109, que para tiempos de guerra establece como pena optativa la muerte a aquellos que realicen actos de cobard¨ªa "susceptibles a infundir p¨¢nico o provocar grave desorden". Es decir, si el superior entiende que tal actitud poco valerosa pudo producir desorden entre la tropa -aunque no lo produjera-, el soldado puede ser condenado a muerte.
Tambi¨¦n es lamentable la potestad que da el art¨ªculo 111 de la Ley de Competencia y Organizaci¨®n para que los capitanes generales y otros mandos superiores recurran aquellas decisiones del juez o las sentencias de los tribunales con las que discrepen.
Aun cuando ser¨ªa positivo modificar todas esas cuestiones, la ¨²nica reforma verdaderamente eficaz ser¨ªa la integraci¨®n de la justicia militar en la ordinaria, lo cual significar¨ªa de hecho la abolici¨®n o disoluci¨®n de la misma, ya que ser¨ªan los jueces de lo penal de los tribunales de justicia quienes juzgar¨ªan a los soldados y militares profesionales que infringiesen el C¨®digo Penal.
El hecho de que el Tribunal Supremo haya condenado a los cabos que a pesar de reconocerse autores de las novatadas hab¨ªan sido absueltos por sus compafieros, o de que ahora, tras el revuelo en la prensa del archivo de la denuncia por malos tratos, el fiscal lo haya recurrido, s¨®lo solventan esos casos particulares. Otros muchos se dar¨¢n, se producir¨¢n m¨¢s juicios o resoluciones arbitrarias, y eso ser¨¢ as¨ª porque las leyes vigentes lo amparan y lo permiten.
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