Los padres de Ignacio Romero s¨®lo cobrar¨¢n pensi¨®n si depend¨ªan de ¨¦l
Los padres del cabo primero Ignacio Romero, que muri¨® el pasado mi¨¦rcoles como consecuencia de un accidente sufrido a bordo de la fragata Numancia, mientras realizaba unos ejercicios en aguas del golfo P¨¦rsico, s¨®lo percibir¨¢n una pensi¨®n del Estado si se acredita la dependencia econ¨®mica de los progenitores respecto al fallecido, seg¨²n indic¨® ayer un portavoz del Ministerio de Defensa.Dicho portavoz se?al¨® que, al tratarse de un profesional, el caso de Ignacio Romero entra dentro de lo previsto en la Ley de Clases Pasivas del Estado, seg¨²n el texto refundido por el real decreto legislativo de 30 de abril de 1987, que contempla la percepci¨®n de una pensi¨®n, incrementada en caso de muerte en acto de servicio, para el c¨®nyuge, descendientes (el joven no estaba casado) o ascendientes del fallecido, siempre que se acredite su dependencia econ¨®mica del mismo.
Los familiares de Ignacio Romero no podr¨¢n beneficiarse, sin embargo, de la indemnizaci¨®n de dos millones de pesetas prevista en una disposici¨®n adicional de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 1991 para los fallecidos desde 1985 durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio, ya que no era ¨¦sta su situaci¨®n. Tampoco podr¨¢n acogerse al decreto sobre pensiones e indemnizaciones para los accidentes que se produzcan como consecuencia del cumplimiento de la mili, que fue recientemente aprobado por el Consejo de Ministros, por la misma circunstancia. Este accidente quedar¨¢, igualmente, al margen del seguro que actualmente negocia Defensa con una empresa privada para dar cobertura a los siniestros que se produzcan durante el cumplimiento del servicio militar, pero sin relaci¨®n con el mismo.
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