Interior quiere habilitar por ley a la polic¨ªa para detenciones y registros sin autorizaci¨®n judicial
El Ministerio del Interior quiere atribuir a la polic¨ªa, mediante ley, la limitaci¨®n de derechos fundamentales como la libertad, inviolabilidad de domicilio, libre circulaci¨®n por el territorio nacional y asistencia de abogado, sin permiso judicial. Para ello, ha elaborado un anteproyecto de ley org¨¢nica sobre protecci¨®n de la seguridad ciudadana que habilita a la polic¨ªa para realizar detenciones, controles y registros de domicilios sin autorizaci¨®n judicial. El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) discutir¨¢ el pr¨®ximo d¨ªa 20 este texto, sobre el que emitir¨¢ un informe urgente antes de fin de a?o.
En el anteproyecto de ley -que consta de 38 art¨ªculos, m¨¢s las disposiciones derogatorias, transitorias y finales- destaca el cap¨ªtulo sobre actuaciones "para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana" As¨ª se establece la obligatoriedad para los ciudadanos de colaborar con las autoridades. Los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, seg¨²n el art¨ªculo 5 del texto, est¨¢n facultados para recabar de los particulares informaci¨®n, ayuda y colaboraci¨®n, cuando no genere para estos riesgos personales Esto supondr¨¢, de aprobarse la norma, que la polic¨ªa podr¨¢, por ejemplo, tornar prestado el veh¨ªculo de un particular para per seguir a un delincuente. Si el coche sufriera alg¨²n da?o, o el ciudadano alg¨²n perjuicio, ser¨ªa indemnizado.Entre las medidas m¨¢s pol¨¦micas figura que la polic¨ªa podr¨¢ detener "a efectos de identificaci¨®n, durante el plazo m¨¢ximo de seis horas", a quienes "se nieguen a identificarse al ser requeridos con tal objeto por los agentes de la autoridad". La acreditaci¨®n de la personalidad de un detenido "durar¨¢ el tiempo estrictamente necesario, que nunca exceder¨¢ de seis horas". Durante este per¨ªodo, "podr¨¢ el detenido renunciar de forma expresa a la asistencia de abogado a estos solos efectos de identificaci¨®n". De aprobarse este texto, se romper¨ªa la exigencia legal de que la asistencia letrada sea irrenunciable -excepto para delitos de tr¨¢fico-, que se estableci¨® para evitar que la polic¨ªa pueda inducir a los detenidos a tal renuncia.
Domicilios y "vida ¨ªntima"
En materia de inviolabilidad de domicilio, el anteproyecto recuerda que actualmente los agentes de la autoridad no pueden entrar en ning¨²n domicilio sin autorizaci¨®n judicial, salvo en casos de estado de necesidad. El texto de Inte,rior pretende que "esta prohibici¨®n no ser¨¢ aplicable cuando los actos contrarios a la seguridad ciudadana se produzcan en cualesquiera clase de locales o establecimientos p¨²blicos, en la parte de los domicilios en que se realicen actividades abiertas al p¨²blico o, en general, en los espacios en que habitualmente no se desarrolle la vida ¨ªntima" de los titulares del domic¨ªlio.
En cambio, "para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades p¨²blicas, ser¨¢ preciso el consentimiento, de la autoridad o funcionario que los tuviere a su ocargo". Para todos los casos de entrada policial en domicilios privados o establecimientos p¨²blicos sin autorizaci¨®n judicial, el anteproyecto de ley establece que el acta o atestado correspondiente "ser¨¢ entregado sin dilaci¨®n a la autoridad judicial competente, a los efectos que procedan, as¨ª como para corregir, en su caso, las extralimitaciones que se hubieran podido cometer".
Con el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana, el Ministerio del Interior pretende que se autorice por ley a la autoridad gubernativa la adopci¨®n, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre de establecimientos, la evacuaci¨®n de inmuebles, la suspensi¨®n de espect¨¢culos, el desalojo de locales, la disoluci¨®n de reuniones y manifestaciones y de concentraciones de veh¨ªculos. El anteproyecto de ley exige que, antes de proceder" a ejecutar estos acuerdos, "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deber¨¢n avisar de tales medidas a las personas afectadas, reunidos, manifestantes o concentrados".
Entre las infracciones graves a la seguridad ciudadana, el anteproyecto tipifica "el consumo en lugares, v¨ªas o establecimientos p¨²blicos, o la tenencia ilegal, de drogas t¨®xicas, estupefacientes o sustancias psicotr¨®picas". Tambi¨¦n constituye infracci¨®n "la tolerancia o la falta de diligencia habituales para impedir el consumo ilegal o el tr¨¢fico de droga". Otras infracciones graves son la desobediencia a "los mandatos de la autoridad gubernativa o de sus agentes" en aplicaci¨®n de esta ley y, en general, la alteraci¨®n injustificada de la tranquilidad o seguridad colectivas, as¨ª como originar des¨®rdenes en las v¨ªas p¨²blicas.
Informaci¨®n policial decisiva
Las sanciones qub podr¨¢ imponer la autoridad gubernativa podr¨¢n llegar a multas de hasta cien millones de pesetas para infracciones muy graves, cinco millones para las graves y 50.000 pesetas para las infracciones leves, as¨ª como clausura de locales, suspensi¨®n de licencias o autorizaciones o expulsi¨®n del territorio espa?ol, cuando los infractores sean extranjeros. En el procedimiento sancionador se establece que "las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presentado los hechos" (...) "constituir¨¢n base suficiente para adoptar la resoluci¨®n que proceda".
El antepreyecto prev¨¦ que las sanciones gubernativas sean inmediatamente ejecutivas, incluso aunque sean recurridas. Si las sanciones impuestas son impugnadas ante los ¨®rganos judiciales correspondientes y ¨¦stos deciden suspenderla mientras resuelven sobre el fondo, "deber¨¢ dictarse resoluci¨®n en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se entender¨¢ levantada la suspensi¨®n por ministerio de la ley y no podr¨¢ renovarse aunque no se haya puesto fin a la instancia".
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