Los vendedores deben cobrar en vacaciones el salario completo, dice Magistratura
El Juzgado de lo Social n¨²mero 11 de Madrid ha fallado que los vendedores tienen derecho, como el resto de los trabajadores, a percibir durante las vacaciones su remuneraci¨®n salarial completa, una pr¨¢ctica poco habitual en este colectivo, y en consecuencia deben cobrar en esos periodos el promedio de comisiones por venta percibido en las ¨¦pocas de actividad laboral.
La magistratura ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la federaci¨®n madrile?a de alimentaci¨®n de la UGT y declara el derecho de los trabajadores afectados a que sus retribuciones salariales sean en vacaciones las mismas que perciben el resto del a?o.La demanda promovida por la central afecta a un total de 26 trabajadores de la empresa Tabapack S.A., que ostentan la categor¨ªa de vendedores, y quienes solicitan que durante el periodo vacacional se les abone el promedio de comisiones por venta percibidas durante las ¨¦pocas de actividad. Estos trabajadores reciben mensualmente una retribuci¨®n fija y adem¨¢s unas comisiones por venta como retribuci¨®n variable que no cobran durante las vacaciones, situaci¨®n bastante extendida entre el colectivo de los vendedores.
En los fundamentos de la sentencia ahora emitida por la magistrado-juez Rosario Fern¨¢ndez Hevia se dice que el, art¨ªculo 40.2 de la Constituci¨®n y el 38 del Estatuto de los Trabajadores. reconocen el derecho de los trabajadores a disfrutar de un periodo de vacaciones anual retribuible derecho considerado irrenunciable y no susceptible de compensaci¨®n econ¨®mica.
El trabajador, seg¨²n la magistratura, debe disfrutar de ese derecho sin que por ello sufra merma alguna en su retribuci¨®n, lo que significar¨ªa m¨¢s que el disfrute de un derecho, la imposici¨®n de una penalizaci¨®n y es por ello por lo que el Convenio 132 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT), en su art¨ªculo 7.1, reconoce el derecho del trabajador a ser retribuido durante el periodo vacacional, al menos en su remuneraci¨®n normal o media, comput¨¢ndose para ello todos los conceptos salariales excepto aquellos de car¨¢cter extraordinario que retribuven igualmente actividades no ordinarias.
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