Aires limpios en EE UU
Afortunadamente, la preocupaci¨®n ambiental est¨¢ dejando de ser minoritaria y reservada a las mentes vanguardistas. De igual modo, la acci¨®n pol¨ªtica en este campo ya no es s¨®lo patrimonio de los Gobiernos progresistas, sino l¨ªnea fundamental incluso del m¨¢s conservador de los programas. As¨ª, la Administraci¨®n de Bush, nada sospechosa de romanticismo en pol¨ªtica, est¨¢ comenzando a rectificar la despreocupaci¨®n ambiental de la era Reagan. Ya en la campa?a electoral, los asesores del hoy presidente aconsejaron que el compromiso p¨²blico en esta materia le otorgar¨ªa un gran aumento de sufragios. La ley de la que doy noticia es, pues, ejecuci¨®n de un apartado de su programa.En realidad, el hecho de que un Gobierno republicano en EE UU est¨¦ llevando a cabo una pol¨ªtica ambiental de cierto empaque debe hacer reflexionar a los que todav¨ªa piensan que econom¨ªa y ecolog¨ªa son conceptos antag¨®nicos. Parece que, definitivamente, se admite que los balances deben incorporar los costes ecol¨®gicos de las actividades productivas; de este modo, el an¨¢lisis econ¨®mico lleva siempre a la conclusi¨®n de que lo m¨¢s barato es no contaminar. Aunque resulte injusto que entre todos, a trav¨¦s de los presupuestos p¨²blicos, tengamos que enjugar los d¨¦ficit ecol¨®gicos que las empresas nunca reflejaron en su contabilidad.
La nueva ley norteamericana de protecci¨®n del aire atmosf¨¦rico ha sido sancionada el 15 de noviembre en un acto solemne en el que el presidente Bush se vanagloriaba de que fuese la m¨¢s importante en la historia de la lucha contra la contaminaci¨®n. Esta satisfacci¨®n ven¨ªa precedida, no obstante, de un turbulento debate parlamentario de 16 meses, dado que las medidas aprobadas, como es generalmente aceptado, van a afectar intensamente a algunos indicadores econ¨®micos.
Calidad del aire
Tal vez convenga recordar que la primera respuesta legislativa norteamericana a la contaminaci¨®n atmosf¨¦rica data de 1963, aunque la ley de 1970 suele citarse como piedra angular sobre la que se construy¨® el anterior sistema de protecci¨®n de la calidad del aire. Esta vieja ley fue, en su momento, ambiciosa en sus objetivos, y el relativo fracaso en su aplicaci¨®n creo que no, empa?a sus m¨¦ritos. Todo ello sin olvidar que Reagan se opuso, testarudamente, a su necesaria actualizaci¨®n, ordenando una aplicaci¨®n blanda de la misma. En definitiva, la nueva norma es a un tiempo actualizaci¨®n de la anterior y rectificaci¨®n de una pol¨ªtica que hoy se considera err¨®nea. Para ello no se han escatimado medidas -la ley ocupa 748 p¨¢ginas- relativas principalmente a exigencias tecnol¨®gicas, de salubridad y plazos para recuperar la pureza del aire atmosf¨¦rico. Repasemos sus l¨ªneas maestras.
'Smog' urbano. La ley trata de neutralizar el fracaso de su predecesora en m¨¢s de 100 ciudades. Para ello define la calidad m¨ªnima del aire que debe mantenerse, imponiendo una reducci¨®n progresiva de las emisiones hasta su consecuci¨®n. Los plazos otorgados var¨ªan seg¨²n la gravedad de la contaminaci¨®n. As¨ª, en 1993 las ciudades ligeramente contaminadas (39) deber¨¢n alcanzar los est¨¢ndares se?alados; en 1966, las moderadamente contaminadas (32); en 1999, las severamente contaminadas (16); en el a?o 2005, las gravemente contaminadas (8), y finalmente, Los ?ngeles, en tanto ¨¢rea con una contaminaci¨®n extrema, el a?o 2010. Los sistemas de control se proyectan, l¨®gicamente, hacia la contaminaci¨®n industrial y de los veh¨ªculos a motor. En ambos casos se limitan seriamente las cantidades de sus emisiones. A este respecto, la gasolina tendr¨¢ que purificarse paulatinamente, mientras los fabricantes de coches adecuan los motores a tal exigencia. En California se establece un programa piloto por el que en el a?o 2000 circular¨¢n 300.000 veh¨ªculos que consumir¨¢n combustibles limpios. No conviene, en ning¨²n caso, trivializar sobre la contaminaci¨®n de los autom¨®viles, ya que ha podido demostrarse que en las ciudades como Washington, donde es casi la ¨²nica fuente de humos, la calidad del aire es tan mala como en las ciudades industriales.
Emisiones t¨®xicas. La Agencia de Medio Ambiente (EPA) s¨®lo hab¨ªa regulado siete productos t¨®xicos al amparo de ia legislaci¨®n anterior, en 20 a?os. Ahora se exige a las industrias que emitan cualquiera de los 189 productos se?alados el m¨¢ximo control "tecnol¨®gicamente realizable" para el a?o 2003.
Preocupaci¨®n obsesiva
En EE UU, como es conocido, existe una obsesiva preocupaci¨®n por la salud, cuya salvaguardia es, en definitiva, el objetivo perseguido por la nueva normativa. Para ello se otorga a la EPA un amplio margen de discrecionalidad en el control de estas peligrosas emisiones.
Por supuesto que los incineradores municipales est¨¢n sometidos a los mismos l¨ªmites que cualquier industria, aunque se les otorga un plazo m¨¢s amplio para homologar sus emisiones.
Lluvia ¨¢cida. La causa de este fen¨®meno se halla en el uso de combustibles f¨®siles, que se traduce en emisiones de SO2 y NOx. Siguiendo la t¨¦cnica de lo concreto, se exige una reducci¨®n de las emisiones de 8,9 millones de toneladas anuales para el primer producto y de dos millones de toneladas del segundo. Aqu¨ª tambi¨¦n se aplicar¨¢ un r¨¦gimen de cr¨¦ditos -derecho a contaminar en una cierta cuant¨ªa- al objeto de que las empresas los puedan comprar y vender entre s¨ª, tratando de premiar las innovaciones tecnol¨®gicas que se traduzcan en un exceso de cr¨¦dito en alguna de ellas. Todo esto seg¨²n una concepci¨®n casi sublimada de la econom¨ªa de mercado a la que nada podr¨ªa objetarse si se demostrara eficaz.
Capa de ozono. En este apartado la ley se somete al protocolo de Montreal. Es evidente que la lucha contra el efecto invernadero y los cambios cllm¨¢ticos tiene que hacerse por todos los pa¨ªses al mismo tiempo. Esto no empece que cada uno de ellos pueda autoimponerse metas m¨¢s ambiciosas que las acordadas internacionalmente. En el caso de EE UU, la producci¨®n de clorofluorocarbonos cesar¨¢ en el a?o 2000, los frigor¨ªficos no podr¨¢n usar ese compuesto m¨¢s all¨¢ del a?o 2030, y a partir de 1992 se exigir¨¢ su progresiva recuperaci¨®n y reciclado en los sistemas de aire acondicio?ado y equipamientos refrigeradores.
Impacto econ¨®mico. Nadie puede conocer ciertamente el coste econ¨®mico de la aplicaci¨®n de esta ley. Las cifras que manejan los centros oficiales van desde los 25.000 hasta los 35.000 millones de d¨®lares al a?o. Ello implica que el consumidor norteamericano va a conocer inmediatamente sus efectos en las facturas de electricidad y en los precios de los coches, principalmente. La novedad m¨¢s importante es la consignaci¨®n de un fondo federal de cinco millones de d¨®lares al a?o para indemnizar a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de esta pol¨ªtica ambiental. Quiz¨¢ resulte m¨¢s simb¨®lica que efectiva la cuant¨ªa aprobada. Pero no deja de ser significativo y ejemplificador que se asuma con sinceridad y coraje un eventual crecimiento del desempleo, el cual es, en todo caso, menos da?ino que la contaminaci¨®n para el conjunto de una sociedad que debe ser muy solidaria con los afectados.
Uno compara, casi sin darse cuenta, nuestra legislaci¨®n con la norteamericana y no se siente muy feliz. En rigor, creo que no podemos hablar de la existencia de una verdadera pol¨ªtica ambiental en nuestro pa¨ªs, ya que algunos gestos deslabazados no pueden suplirla, ?stos, adem¨¢s, no responden a una orientaci¨®n sustantiva o nuclear, sino adjetiva u ornamental, vinculada a pol¨ªticas sectoriales a las que se les subordina. Con incredulidad observa el ciudadano medio, a este respecto, la derrota -esperemos que provisional- de la Presidencia del Gobierno en su af¨¢n de dar una respuesta organizativa adecuada a la problem¨¢tica ambiental, v¨ªctima de las presiones sectoriales de varios ministerios y algunos cuerpos de funcionarios. Ello tiene un efecto m¨²ltiplicador claro, dado que la Administraci¨®n central sigue siendo el espejo en el que se miran todas las comunidades aut¨®nomas.
Cabe hablar tambi¨¦n, si seguimos con las comparaciones, de una diferencia de mentalidad ciudadana muy acusada. En EE UU la jurisprudencia sobre medio ambiente es abundant¨ªsima, ya que desde hace muchos a?os existe una conciencia individual y colectiva de los derechos ambientales que ha impetrado, con ¨¦xitos clamorosos, el auxilio judicial. En Espa?a, por ejemplo s¨®lo ha habido una condena por delito ecol¨®gico. Y el dato jurisprudencial, a mi juicio, indica algo mas que una cultura jur¨ªdica diferente. Indica un retraso en la conciencia c¨ªvica que sigue mirando a la Administraci¨®n como tutora omnicomprensiva y responsable ¨²nica de cualquier da?o ambiental.
Bueno ser¨ªa que tom¨¢ramos todos nota de algunos ejemplos, como el de la nueva ley de protecci¨®n del aire atmosf¨¦rico, del pa¨ªs m¨¢s emblem¨¢tico pol¨ªticamente en el ¨¢mbito internacional. En EE UU se est¨¢ empezando a comprender que la virtud en materia ambiental no est¨¢ equidistante de los extremos, sino notoriamente desplazada hacia el costado ecologista.
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