Un mal proyecto de ley
Desde el pasado oto?o, principalmente en el Congreso de los Diputados, se ha debatido el proyecto de ley del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, que fue publicado en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes Generales del 4 de agosto anterior y que entrar¨¢ en vigor sobre la renta de 1992. A juzgar por el vasto proceso de reflexi¨®n que el Ministerio de Hacienda hab¨ªa promovido durante la primera parte del a?o en torno al impuesto era previsible, y por supuesto deseable, que la reforma alumbrase un nuevo impuesto sobre la renta.Sin embargo, la primera decepci¨®n que produce el an¨¢lisis del proyecto es que nos hallamos casi ante el mismo impuesto que el actual. Es sorprendente que la exposici¨®n de motivos confiese ingenuamente que el futuro impuesto no va a ser "radicalmente distinto del vigente", unas l¨ªneas despu¨¦s de haber reconocido "el desgaste... muy importante... del modelo de impuesto implantado en l979". Si esto ¨²ltimo es as¨ª -como sin duda lo es-, ?qu¨¦ sentido tiene duplicar ese desgastado modelo?
La segunda observaci¨®n general que sugiere el proyecto hace referencia a su durabilidad: si aqu¨¦l se aprueba en su versi¨®n actual, es probable que precise bien pronto retoques sustanciales, al menos en relaci¨®n con la fiscalidad sobre el capital de los residentes. En efecto, como el sistema de imposici¨®n sobre el capital del nuevo impuesto contin¨²a siendo, al igual que el actual -por la progresividad de la tarifa, por el r¨¦gimen de tributaci¨®n de los intereses y dividendos, por las retenciones a cuenta y por el tratamiento de las plusval¨ªas-, uno de los m¨¢s gravosos y exigentes de la Comunidad Econ¨®mica Europea y de los principales pa¨ªses de la OCDE, ser¨¢ muy dif¨ªcil impedir, una vez que se aplique en Espa?a el principio de libre circulaci¨®n de capitales (no m¨¢s tarde del 1 de enero de 1993) que el ahorro de los residentes salga, al exterior, buscando en otros lares -y no necesarlamente en los para¨ªsos fiscales comunitarios a que el proyecto se refiere- una fiscalidad menos agobiante.
Es cierto que el criterio fiscal que tiene en cuenta la residencia del perceptor de los rendimientos deber¨ªa hacer indiferente el lugar de colocaci¨®n del capital, pero de hecho ser¨¢ muy dif¨ªcil que esa regla se aplique estrictamente, entre otras causas, por la falta de acuerdo entre los Doce sobre el establecimiento de obligaciones de informaci¨®n entre las Administraciones tributarias de los diferentes pa¨ªses.
Es previsible por ello que se produzca una exportaci¨®n mayor o menor de ahorro dom¨¦stico a partir de 1993, circunstancia ¨¦sta que l¨®gicamente inducir¨¢ un nuevo cambio de la fiscalidad del capital de los residentes que a tempere el r¨¦gimen que ahora se implanta, con el fin de tratar de retener ese ahorro interno de que tan necesitada se encuentra nuestra econom¨ªa. As¨ª las cosas, la pregunta es obvia: ?qu¨¦ sentido tiene acometer ahora esta reforma con los altos costes en t¨¦rminos de seguridad jur¨ªdica que lleva consigo, si su vigencia, en relaci¨®n con esta important¨ªsima materia, va a ser presumiblemente tan efimera?
Misi¨®n recaudatoria
Una tercera observaci¨®n: el sistema dise?ado por el proyecto se aleja todav¨ªa m¨¢s que el actual de su te¨®rica funci¨®n de constituir el gravamen ¨®ptimo de la efectiva capacidad econ¨®mica de los contribuyentes, preocupado como est¨¢, ante todo y sobre todo, por la important¨ªsima misi¨®n recaudatoria (nada menos que cuatro billones de pesetas en el Presupuesto para 1991, casi un bill¨®n m¨¢s de lo presupuestado para 1990) que Hacienda atribuye al impuesto sobre la renta.
El nuevo impuesto sigue empe?ado en no cambiar con la consecuencia de que, en una situaci¨®n de "competencia fiscal a la baja", como la que se presagia en el horizonte de la uni¨®n econ¨®mica y monetaria europea, nos acabaremos llevando la peor parte.
Muy poco se ha moderado; en primer lugar, la excesiva progresividad de la tarifa de nuestro impuesto sobre la renta. Para situamos, conviene recordar que, mientras que todos los pa¨ªses comunitarios han disminuido sus tipos m¨¢ximos de gravamen en el periodo que va de 1986 a 1990 Espa?a los ha aumentado en 10 puntos porcentuales desde el tipo impositivo del 46% vigente en 1986 al 56% todav¨ªa actual, lo que ha determinado que, de contar en 1986 con el tipo marginal m¨¢ximo m¨¢s bajo de toda la Comunidad, tengamos hoy uno de los m¨¢s altos, s¨®lo superado por los aplicados en Francia y Holanda. En cuanto a los tipos m¨ªnimos de gravamen de la tarifa, que se han mantenido en t¨¦rminos generales en el ¨¢mbito de la Comunidad, han sufrido entre nosotros un incremento de 17 puntos porcentuales en el mismo periodo.
Evidentemente, nos hemos movido hasta ahora contra corriente, sin que resulte significativo para quebrar esa tendencia que el proyecto, proponga un tipo m¨¢ximo del 55% para las bases liquidables a partir de 8,5 y 9,5 millones de pesetas, respectivamente, seg¨²n se trate de la tributaci¨®n individual o de la conjunta, e incluso que se anuncie el prop¨®sito de reducir al 50% ese tipo impositivo en 1993 para bases superiores a 10 millones y 12 millones de pesetas en los mismos supuestos. Adem¨¢s, si se tiene en cuenta que el proyecto de ley del nuevo impuesto sobre el patrimonio -que se tramita en paralelo con el de renta- eleva los tipos impositivos de este tributo y permite que el l¨ªmite actual del 70% de la base imponible del impuesto sobre la renta, establecido para las cuotas de ambos impuestos, sea desbordado con el fin de satisfacer en todo caso el 20% de la cuota del gravamen patrimonial, la conclusi¨®n es desalentadora: la imposici¨®n personal sobre la renta de las personas f¨ªsicas no s¨®lo no se modera apreciablemente, sino que, en ciertos casos, se agrava hasta llegar a ser confiscatoria. Dicho lo cual, no estar¨¢ de m¨¢s recordar de nuevo la apremiante necesidad que tiene la econom¨ªa espa?ola de aumentar su ahorro interno, de reducir su tasa de desempleo y de competir con ¨¦xito en los mercados exteriores, objetivos que resultan comprometidos por la acentuada progresividad de la tarifa de nuestro impuesto sobre la renta.
Tampoco el nuevo impuesto es m¨¢s sencillo que el actual, pese a que el proyecto proclama su "vocaci¨®n de simplificaci¨®n". Es verdad que ha desaparecido de nuestro sistema la deducci¨®n variable -fuente de todas las complejidades imaginables-, pero la hemos cambiado a estos efectos por el nuevo r¨¦gimen de los incrementos y disminuciones de patrimonio y de la determinaci¨®n, integraci¨®n y compensaci¨®n de las rentas regulares e irregulares, cuestiones que a buen seguro har¨¢n las delicias de los especialistas y llenar¨¢n de estupor a los contribuyentes.
Por otra parte, la regulaci¨®n que el proyecto contiene del hecho y de la base imponible fuerza a cuestionarse si de verdad estamos ante un impuesto de naturaleza personal y subjetiva que grava la renta integral del sujeto pasivo.
Car¨¢cter personal
Mal puede, en efecto, sostenerse lo segundo si las disminuciones patrimoniales, a diferencia de los incrementos, no se integran en la base del impuesto, como si aqu¨¦llas no formasen parte, econ¨®mica y jur¨ªdicamente, de la renta del sujeto pasivo; si s¨®lo se computan las bases imponibles positivas (mas no las negativas) de las sociedades transparentes, o si los rendimientos irregulares se integran y compensan exclusivamente entre s¨ª, con independencia en los tres supuestos de la posible compensaci¨®n del saldo negativo con el positivo de los cinco ejercicios siguientes.
La acentuaci¨®n de la p¨¦rdida del car¨¢cter personal y subjetivo del impuesto, y de su consiguiente acomodaci¨®n a la capacidad econ¨®mica del contribuyente, es la consecuencia inevitable de una serie de t¨¦cnicas que despliega el proyecto, tales como la estimaci¨®n de las operaciones vinculadas por su "valor normal en el mercado" o la prevalencia de este mismo valor para determinar el de transmisi¨®n en las variaciones patrimoniales cuando aqu¨¦l difiera del "efectivamente satisfecho"; la presunci¨®n de renta en los inmuebles no arrendados o subarrendados; las limitaciones arbitrarias -es decir, con total independencia de que sean o no necesarios para la obtenci¨®n de la renta- y desiguales de los gastos deducibles de los diferentes rendimientos; o, en fin, el nuevo r¨¦gimen de "estimaci¨®n objetiva para determinados rendimientos empresariales o presionales", que entra?a la virtual resurrecci¨®n de las denostadas evoluciones globales de una ¨¦poca que parec¨ªa felizmente superada por nuestra Hacienda.
Por ¨²ltimo, contin¨²a pendiente de soluci¨®n constitucionalmente satisfactoria el problema de la tributaci¨®n individual de los contribuyentes casados. La consolidaci¨®n por el proyecto de los arbitrarios criterios de individualizaci¨®n de los rendimientos que introdujo la Ley 20/ 1989, de 28 de julio -seg¨²n los cuales, los rendimientos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales corresponden individualmente, cualquiera que sea el r¨¦gimen econ¨®mico del matrimonio, al c¨®nyuge que realiza la actividad, mientras que los del capital y los incrementos y disminuciones patrimoniales, salvo las ganancias en el juego, se imputan por mitad a cada c¨®nyuge en los sistemas matrimoniales de comunidad-, adem¨¢s de ignorar indebidamente la legislaci¨®n civil, produce una discriminaci¨®n peyorativa de las rentas de trabajo frente a las de capital, lo que resulta inadmisible en un Estado social de derecho.
Por lo dem¨¢s, es parad¨®jico que este olvido de los reg¨ªmenes econ¨®mico-matrimoniales de comunidad y de sus consecuencias civiles cuando de individualizar rentas de trabajo se trata, venga acompa?ado en el proyecto de una invocaci¨®n forzada y entusiasta de una de las reglas b¨¢sicas del r¨¦gimen de gananciales (el art¨ªculo 1.365 del C¨®digo Civil) para justificar la responsabilidad directa frente a la Hacienda p¨²blica de los bienes gananciales por las deudas tributarias derivadas del impuesto sobre la renta contra¨ªdas por los c¨®nyuges. No cabe duda de que Hacienda siempre gana.
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