Declarada constitucional la Ley del Patrimonio Hist¨®rico
El Tribunal Constitucional ha respaldado la constitucionalidad de la Ley del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol, que fue impugnada por la Generalitat y el Parlament de Catalunya, la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco, aunque la sentencia introduce algunas interpretaciones al articulado que refuerzan las competencias de las comunidades aut¨®nomas recurrentes.Las comunidades recurrieron un buen n¨²mero de preceptos de la Ley del Patrimonio Hist¨®rico por entender que el Estado no puede asumir otras competencias en la materia que no sean las de defensa del Patrimonio contra la expoliaci¨®n y la exportaci¨®n, seg¨²n establece el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n.
La sentencia, sin embargo, se pronuncia a favor de "una competencia concurrente" del Estado y las comunidades aut¨®nomas en materia de cultura, "con una acci¨®n auton¨®mica espec¨ªfica, pero teni¨¦ndola tambi¨¦n el Estado en el ¨¢rea de preservaci¨®n del patrimonio cultural com¨²n y en aquello que precise tratamientos generales".
La sentencia considera que no es inconstitucional el art¨ªculo 2.3. de la ley, que atribuye al Estado la difusi¨®n internacional del conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio, siempre que el precepto no sirva para negar a las comunidades aut¨®nomas "toda posibilidad de actuar en la difusi¨®n o intercambio cultural de su patrimonio hist¨®rico o de promover sus valores culturales fuera de Espa?a, siempre que con ello no se generen responsabilidades del Estado frente a terceros".
La declaraci¨®n de inter¨¦s cultural de bienes del Patrimonio "mediante real decreto de forma individualizada" (art¨ªculo 9.1.) es constitucional s¨®lo en aqu¨¦llos supuestos en que corresponda formularla a la Administraci¨®n del Estado, seg¨²n intepreta la sentencia.
El art¨ªculo 49.5. no excluye que la declaraci¨®n de documentos que merezcan la consideraci¨®n de bienes del Patrimonio Documental, aunque no tengan la antig¨¹edad exigida para ello, "pueda ser realizada por las comunidades aut¨®nomas en el ¨¢mbito de su competencia".
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