El Supremo avala una modificaci¨®n de la ley del aborto que despenalice el supuesto socioecon¨®mico
La aplicaci¨®n por el Tribunal Supremo de la doctrina del estado de necesidad a un aborto consentido por la mujer y no incluible en ninguno de los supuestos despenalizados por la vigente ley avala, desde la m¨¢xima instancia judicial, la ampliaci¨®n de la ley del aborto a un cuarto supuesto: el socioecon¨®mico. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una sentencia que adelant¨® EL PA?S el 17 de enero ¨²ltimo, confirm¨® la absoluci¨®n de una abortista decidida por la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Enrique Ruiz-Vadillo -presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y ponente de la sentencia de 11 de diciembre ¨²ltimo, que confirm¨® la de la Audiencia de Ciudad Real de 15 de julio de 1987- declar¨® ayer a este peri¨®dico: "Creo que no hay precedente de la aplicaci¨®n por el Supremo de la doctrina del estado de necesidad a un delito de aborto". Ruiz-Vadillo se?al¨® que no estaba seguro de que esta sentencia fuera la primera en esta l¨ªnea y record¨® que, en todo caso, la sala que preside proyect¨® la doctrina jur¨ªdica general sobre el estado de necesidad al caso del aborto.Tanto la sentencia del Supremo como la de la Audiencia de Ciudad Real aplicaron a Elena Lacoba -que hab¨ªa abortado voluntariamente, sin que su conducta pudiera incluirse en los tres supuestos despenalizados- la eximente del art¨ªculo 8.7? del C¨®digo Penal, seg¨²n la cual "el que, impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien. jur¨ªdico de otra persona o infringe un deber". Seg¨²n fuentes; jur¨ªdicas, y para mayor seguridad legislativa, la opci¨®n judicial en favor de la absoluci¨®n por este motivo avala la inclusi¨®n de la indicaci¨®n socioecon¨®mica junto a la terap¨¦utica, eugen¨¦sica y ¨¦tica, actualmente vigentes.
El origen de este caso fue el aborto consentido por Lacoba, quien a los cuatro a?os de casarse ten¨ªa tres hijos con su esposo, Eufrasio de Haro Mu?oz, y ambos atravesaban por una situaci¨®n econ¨®mica precaria, ya que el marido se encontraba en paro. A pesar de la utilizaci¨®n de anticonceptivos, Lacoba qued¨® embarazada y el matrimonio decidi¨® el aborto, para lo que contaron con la ayuda de un amigo, Jos¨¦ Antonio Diez Alc¨¢zar. La intervenci¨®n fue practicada por el m¨¦dico Mois¨¦s Alfredo Corrales, a quien la Audiencia y el Supremo condenaron a cinco a?os de c¨¢rcel, mientras los otros tres procesados fueron absueltos en ambas instancias.La sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, d la que fue ponente su presiden te, Juli¨¢n P¨¦rez-Templado Jord¨¢n, fundament¨® la aplicaci¨®n de la eximente de estado de necesidad a los tres procesados que absolvi¨®, "posibilidad admitida de manera expl¨ªcita po el Tribunal Constitucional" en su sentencia de 11 de abril de 1985 sobre la ley despenaliza dora del aborto. Aquella sentencia invoc¨® adem¨¢s, citando la doctrina del alto tribunal, "el derecho a la dignidad de la persona, ¨ªntimamente vinculado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad f¨ªsica y moral, a la libertad de ideas y creencias...".
Con 24 a?os, tres hijos
La audiencia contempl¨® la circunstancia de una mujer que a los 24 a?os era madre de tres hijos y cuya "situaci¨®n familiar angustiosa" le condujo "a la dolorosa decisi¨®n de someterse a un aborto", ya que el cuarto hijo "hubiera supuesto un grave trauma ps¨ªquico y f¨ªsico, que tal vez no ser¨ªa insuperable, pues desconocernos", dec¨ªan los magistrados, Ias facultades y l¨ªmites del cuerpo y la mente de esa mujer, pero con toda evidencia de gran magnitud para esa persona que lo sufre".Por su parte, el Tribunal Supremo, en respuesta al recurso de casaci¨®n interpuesto por el Ministerio Fiscal -para el que la aplicaci¨®n de la eximente de estado de necesidad fue "indebida"-, confirm¨® la sentencia recurrida, entre otras razones, por estimar que la eximente de estado de necesidad, seg¨²n la doctrina del Tribunal Constitucional, es aplicable "respecto del delito de aborto". El Supremo avala el criterio de que la situaci¨®n familiar de la procesada hac¨ªa que "un nuevo nacimiento podr¨ªa provocar la imposibilidad de atenderlo en t¨¦rminos de dignidad humana, que sin duda", dice, "era el deseo de los padres".
La aplicaci¨®n de la eximente de estado de necesidad, negada por el Tribunal Supremo en casos anteriores, significa un ensanchamiento de la despenalizaci¨®n del aborto desde la esfera judicial. Fuentes jur¨ªdicas estiman que una actitud del legislador deber¨ªa conducir, en aplicaci¨®n asimismo de la doctrina del Tribunal Constitucional, a ampliar la ley despenalizadora a un cuarto supuesto, el socioecon¨®mico. La Comisi¨®n Pro Derecho al Aborto del Movimiento Feminista de Madrid ha saludado "con satisfacci¨®n" la sentencia del Supremo y ha acusado a la actual situaci¨®n de "inseguridad jur¨ªdica ( ... ) mientras siga vigente la ley de despenalizaci¨®n parcial del aborto de 1985".
[Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso de amparo presentado por la defensa del caso Ginem¨¦dica contra la apertura de juicio oral a nueve m¨¦dicos y enfermeros de Valladolid, acusados de 97 delitos de aborto, seg¨²n informaron a Efe fuentes judiciales. Los sanitarios pertenecen a la cl¨ªnica Ginem¨¦dica de Valladolid, autorizada en 1987 a practicar abortos por el Gobierno regional].
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