El Supremo, anula tres normas del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
La exenci¨®n fiscal por reinversi¨®n en bienes adquiridos por las empresas no estar¨¢ condicionada al mantenimiento de los mismos en el inventario de las sociedades hasta su total amortizaci¨®n o p¨¦rdida, seg¨²n una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El fallo anula tres disposiciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que fue impugnado en su d¨ªa por la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE).
La sentencia anula tres de las 21 disposiciones del Reglamento impugnadas por la CEOE en diciembre de 1982 en un recurso que sufri¨® "m¨²ltiples vicisitudes" por cese en sus funciones de un procurador y que ha sido fallado ahora por el Tribunal Supremo.La Sala Tercera ha anulado el art¨ªculo 148.1.d) del Reglamento del impuesto de sociedades que condicionaba la exenci¨®n tributaria de los incrementos de patrimonio obtenidos en la enajenaci¨®n de activos fijos empresariales a su permanencia en los inventarios de las empresas "hasta su total amortizaci¨®n o p¨¦rdida".
Esta disposici¨®n reglamentaria ha sido considerada por el Supremo contraria al art¨ªculo 15.8 de la Ley del impuesto sobre Sociedades, que establece que no ser¨¢n gravados los incrementos patrimoniales obtenidos por la transmisi¨®n de elementos del activo fijo de las empresas siempre que el importe total de la enajenaci¨®n se reinvierta en bienes de an¨¢loga naturaleza econ¨®mica.
Seg¨²n la sentencia del Supremo, la ley no exige que los nuevos activos permanezcan en los inventarlos hasta su amortizaci¨®n, por lo que dicha limitaci¨®n reglamentaria "restringe la aconsejable renovaci¨®n de los activos fijos necesarios para la realizaci¨®n de las actividades empresariales, incentivando la obsolescencia". El tribunal considera poco aconsejable hacer depender una exenci¨®n fiscal de presente, de un requisito cuyo cumplimiento s¨®lo se conocer¨¢ una vez agotado el plazo de amortizaci¨®n.
Liberalidades
El alto tribunal tambi¨¦n ha anulado, por contrario a derecho, el art¨ªculo 125-f) del Reglamento, que imped¨ªa considerar partidas deducibles las liberalidades "cualquiera que fuese su denominaci¨®n". Dicho art¨ªculo, seg¨²n la sentencia, produce una situaci¨®n equ¨ªvoca respecto a la ley, ya que ¨¦sta considera deducibles las donaciones a entidades ben¨¦ficas o de utilidad p¨²blica.Tambi¨¦n se anula el art¨ªculo 174.2.b) del Reglamento por cuanto introduce "una particular regla para la determinaci¨®n de la base imponible" en relaci¨®n con las deducciones por doble imposici¨®n de dividendos.
La disposici¨®n ahora anulada se?alaba que para determinar la parte proporcional que corresponde a los dividendos o participaciones en la base imponible, deb¨ªan deducirse del Importe ¨ªntegro de aqu¨¦llos, adem¨¢s de los gastos espec¨ªficamente imputables (custodia, cobro, gesti¨®n, etc.) la parte correspondiente de gastos generales cuando los perceptores fueran sociedades o fondos de inversi¨®n mobiliaria, sociedades de cartera, fondos de pensiones, bancos y cajas y compa?¨ªas de seguros, ahorro y capitalizaci¨®n.
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