Declarado constitucional exigir a los funcionarios de la Generalitat conocer el catal¨¢n oral y escrito
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la ley catalana de la funci¨®n p¨²blica de 1985 que exige para ser seleccionado como funcionario de la Generalitat acreditar "el conocimiento de la lengua catallana en su expresi¨®n oral y escrita". El alto tribunal desestima el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno central contra dicho precepto y desmonta cada uno de los argumentos del abogado del Estado en favor de una pretendida discriminaci¨®n hacia los aspirantes a funcionarios auton¨®micos catalanes que desconocen el catal¨¢n.
EI recurso interpuesto por el Gobierno central se fundament¨® en que la exigencia del biling¨¹ismo a los funcionarios auton¨®micos debe quedar supeditada "a un criterio de razonabilidad y proporcionalidad". La introducci¨®n de un condicionamiento singular y espec¨ªfico como el del conocimiento oral y escrito del catal¨¢n violenta, seg¨²n el abogado del Estado, el art¨ªculo 139.1 de la Constituci¨®n, que dice as¨ª: "Todos los espa?oles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado".El presidente del Parlamento de Catalu?a, Miquel Coll i Alentorn -que ha ganado esta batalla jur¨ªdica poco despu¨¦s de su reciente muerte- argument¨® que el art¨ªculo de la Constituci¨®n mencionado por el abogado del Estado "no puede significar en modo alguno una identidad absoluta de regulaci¨®n en todo el territorio espa?ol.
El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de 28 de febrero ¨²ltimo notificada ayer y de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodr¨ªguez Pi?ero, desestima por unanimidad el recurso del Gobierno y declara que s¨®lo cuando en las convocatorias de concursos u oposiciones para acceso a los cuerpos de la Generalitat "se utilice la exigencia del conocimiento del catal¨¢n de manera irrazonable y desproporcionada", tales disposiciones podr¨¢n ser impugnadas y, en su caso, objeto de arnparo. Puntualiza que tales supuestos son "rneras hip¨®tesis, no basadas en evidencia f¨¢ctica alguna".
Cooficialidad ling¨¹¨ªstica
Por lo que se refiere al concreto precepto impugnado por el Gobierno, el alto tribunal niega que signifique un factor de discriminaci¨®n en perjuicio de los espa?oles residentes en cualquier parte del territorio nacional. "El establecimiento de un r¨¦gimen de cooficialidad ling¨¹¨ªstica en una parte del territorio del Estado no contradice el principio de igualdad de los espa?oles en todo el territorio nacional ( ... ), ya que tal principio", razona, "no puede ser entendido en modo alguno como una rigurosa y monol¨ªtica uniformidad del ordenamiento de la que resulte que en cualquier parte del territorio se tengan los mismos derechos y obligaciones".Respecto a la pretendida d'scriminaci¨®n, el alto tribunal considera que "no resulta aceptable", dice, "el argumento del abogado del Estado de que esa exigencia puede suponer un obst¨¢culo para acceder a la funci¨®n p¨²blica quienes carezcan del conocimiento del catal¨¢n".
Por el contrario, estima que el principio de m¨¦rito y capacidad supone una carga para el aspirante a funcionario, "por lo que la exigencia del conocimiento del idioma que es oficial en el territorio donde act¨²a la Administraci¨®n a la que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los m¨¦ritos y capacidades requeridas".
El Constitucional entiende que el conocimiento del catal¨¢n como requisito de capacidad se justi lea por el car¨¢cter del catal¨¢n "como lengua de la Administraci¨®n de la Generall tat, junto con el castellano, ambas de uso preceptivo", as¨ª como por la realidad de que -son v¨¢lidas y eficaces las actuaciones administrativas hechas en catal¨¢n" y que "los particulares gozan del derecho a usar el catal¨¢n en sus relaciones con la Administraci¨®n".
El idioma facilita el trabajo
En consecuencia, el alto tribunal declara que "resulta constitucionalmente l¨ªcito exigir en todo caso un cierto nivel de conocl miento de la lengua catalana ( ... ) imprescindible para que el funcionario pueda ejercer adecuadamente su trabajo en la Administraci¨®n auton¨®mica, dado el car¨¢cter cooficial del idioma catal¨¢n en Catalu?a y dada tambi¨¦n", a?ade, "la extensi¨®n del uso del catal¨¢n en todo el territorio de la comunidad aut¨®noma".Por otra parte, una sentencia del Tribunal Constitucional de la misma fecha ha resuelto tres conflictos de competencia planteados por los ¨®rganos ejecutivos vasco, catal¨¢n y, gallego, en el sentido de declarar que corresponde al Estado la competencia sobre la acci¨®n com¨²n para el desarrollo integral de la agricultura de monta?a y de otras zonas equiparables, seg¨²n la ley estatal de 30 de junio de 1982.
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