La Audiencia de Madrid considera delito fiscal no entregar retenciones
La Audiencia Provincial de Madrid, en contra del criterio mantenido por el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de septiembre pasado, ha condenado por delito fiscal a un empresario madrile?o acusado de no haber ingresado a Hacienda las cantidades retenidas a sus empleados.
El Supremo, ante un caso similar, consider¨® que el delito era de apropiaci¨®n indebida, cuyas penas son inferiores a las de delito fiscal. La Audiencia de Madrid le contradice "con subordinaci¨®n y respeto" y se?ala que existe "una norma penal en blanco" al calificar este delito.
El punto de divergencia es si un retenedor de impuestos es "sujeto activo del delito de defraudaci¨®n tributaria", como sostiene la Audiencia, o si, por el contrario, al actuar "por delegaci¨®n" de la Administraci¨®n tributaria "sin percibir por ello emolumento alguno", s¨®lo se le puede condenar por apropiaci¨®n indebida, tal como ha mantenido el Tribunal Supremo.
La Audiencia se acoge a la Ley General Tributaria cuando se?ala que "es sujeto pasivo de la obligaci¨®n tributaria la persona natural o jur¨ªdica que resulte obligada al cumplimiento de las prestaciones tributar¨ªas, sea como contribuyente o como sustituto del mismo".
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