Los tratados internacionales prevalecen sobre la ley de extranjer¨ªa, seg¨²n el Supremo
El Tribunal Supremo considera en diversas sentencias dictadas en los ¨²ltimos meses que los tratados y convenios internacionales firmados por Espa?a en los que se reconoce el derecho al trabajo de los ciudadanos de otros pa¨ªses prevalecen sobre la ley de extranjer¨ªa. ?ste es el caso de? convenio de doble nacionalidad firmado entre Espa?a y Per¨² el 16 de mayo de 1959, que establece que los ciudadanos de ambos pa¨ªses pueden trabajar libremente en ambas naciones, si bien se?ala que estos derechos quedan sometidos a la legislaci¨®n respectiva.
En este sentido, la Sala Tercera del Tribunal Supremo emiti¨® en julio del a?o pasado una sentencia que revoca otra dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona en la cual se daba la raz¨®n a la autoridad administrativa al negar a un ciudadano peruano, Javier M¨¢ximo H. P., el derecho al trabajo solicitado.El Tribunal Supremo niega que el citado convenio tenga mayores efectos que "la mera remisi¨®n a la ley Org¨¢nica 7/85", es decir, la ley de Extranjer¨ªa, y subraya que el art¨ªculo siete consagra inequ¨ªvocamente el derecho de los peruanos en Espa?a -y tambi¨¦n de los espa?oles en Per¨²- a "ejercer todo g¨¦nero de industria y ejercer oficios y profesiones, gozando de protecci¨®n laboral y de seguridad social".
"No se trata", argumenta el tribunal, "de una simple remisi¨®n desde el convenio a la legislaci¨®n espa?ola ( ... ), cual ocurre en otros convenios internacionales, sino que en el convenio firmado con Per¨² se incluye un contenido propio y espec¨ªfico, y no s¨®lo una abstracta remisi¨®n a la legislaci¨®n de los Estados firmantes".
Esta misma jurisprudencia ha sido ya recogida por otros ¨®rganos judiciales, tales como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que el pasado mes de noviembre dict¨® una sentencia en la que expon¨ªa que "resulta evidente que los ciudadanos chilenos no precisan en Espa?a de autorizaci¨®n para residir", seg¨²n la aplicaci¨®n del convenio de doble nacionalidad suscrito entre ambos pa¨ªses.
La Administraci¨®n sostiene, por su parte, que los latinoamericanos est¨¢n igualmente sometidos a la ley de Extranjer¨ªa, que dipone que los extranjeros que deseen fijar su residencia en Espa?a para ejercer cualquier actividad lucrativa "deber¨¢n obtener, simult¨¢neamente con el permiso de residencia, el permiso de trabajo".
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