Una buena oportunidad
En un momento en el que Gobierno y sindicatos tienen sobre la mesa de negociaciones el proyecto de ley sobre salud y seguridad de los trabajadores, los autores de este texto dise?an el papel que los tres grandes actores preventivos -empresarios, trabajadores y poderes p¨²blicos- deben jugar para frenar este mal por el que tan elevado coste humano y social est¨¢ pagando nuestro pa¨ªs.
En el marco de la Propuesta Sindical Prioritaria, el Gobierno ha puesto sobre la mesa de negociaci¨®n con los sindicatos diversos borradores del proyecto de ley sobre salud y seguridad de los trabajadores. Desde el pasado mes de julio se han sucedido las sesiones de trabajo y negociaci¨®n entre el Gobierno y los sindicatos CC OO y UGT. Las diversas aportaciones sindicales, aunque asumidas s¨®lo parcialmente, han mejorado sensiblemente la propuesta inicial.A pesar de que no existen series estad¨ªsticas con una fiabilidad suficiente, los datos oficiales de los que disponemos indican claramente el elevado coste humano y social de los accidentes laborales y enfermedades debidas al trabajo.
No es tarde; es necesario determinar claramente las reglas del juego preventivo en el interior de la empresa, es decir, los deberes de los empresarios y derechos de los trabajadores, as¨ª como la regulaci¨®n detallada de las competencias de los poderes p¨²blicos.
Con respecto al papel del empresario, su responsabilidad de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo debe ser fijada de forma clara y sin exclusiones, ya que es consustancial a su poder decisorio al establecer las condiciones y organizaci¨®n del trabajo. Pero, adem¨¢s, no es suficiente con el establecimiento de un deber de prevenci¨®n; para que ¨¦ste sea real es imprescindible detallar un conjunto de obligaciones instrumentales de car¨¢cter preventivo, tales como evaluar de forma peri¨®dica las condiciones de trabajo; formar e informar a los trabajadores; organizar la funci¨®n de prevenci¨®n en la estructura de la empresa, integr¨¢ndola en el conjunto de las actividades productivas; posibilitar una vigilancia de la salud de los trabajadores; consultar a ¨¦stos y/o sus representantes sobre las acciones o medidas que puedan afectar a su salud, y modificar las condiciones de trabajo que resulten nocivas.
Con respecto al papel de los trabajadores y sus representantes, es hora ya de cambiar el papel pasivo que les asigna la legislaci¨®n vigente. Su concurso en la prevenci¨®n es decisiva, no s¨®lo por cuanto son los m¨¢s interesados en evitar los da?os, tambi¨¦n porque pueden aportar su conocimiento real de las condiciones de trabajo y proponer las soluciones oportunas. Y ello requiere una amplia extensi¨®n de los derechos a conocer: ser informados, en tiempo ¨²til, de forma completa y exhaustiva. Intervenir: siendo consultados, pudiendo presentar propuestas sobre cualquier aspecto que pueda afectar a la salud. En definitiva, se trata de cooperar no s¨®lo en la aplicaci¨®n de medidas, tambi¨¦n en su elaboraci¨®n y decisiones previas a su implantaci¨®n.
Riesgo grave
Un derecho que requiere un tratamiento especialmente adecuado es la regulaci¨®n de las situaciones de riesgo grave e inminente. El ejercicio individual de este derecho en ning¨²n caso puede ser obstaculizado mediante el establecimiento de tr¨¢mites administrativos con el ¨²nico objeto de disuadir a los trabajadores de aplicarlo. Las posibles repercusiones econ¨®micas de la paralizaci¨®n del trabajo ante una situaci¨®n grave no pueden prevalecer sobre la protecci¨®n de la salud. Respecto de los ¨®rganos de representaci¨®n y participaci¨®n de los trabajadores, es fundamental el correcto reparto de competencias entre ellos (comit¨¦s, delegados de prevenci¨®n, etc¨¦tera), de forma que cada uno tenga asignada aquella que mejor pueda ejercer en funci¨®n de su distinta naturaleza. Los ¨®rganos de participaci¨®n previstos son insuficientes para el caso de las pymes. En estas empresas, y teniendo en cuenta el sector productivo, es necesario prever medidas suplementarias, en l¨ªnea con los planes de apoyo a las pymes promovidas por la CE. En este sentido, los sindicatos vienen promoviendo la figura del delegado territorial de salud y seguridad. Es, adem¨¢s, preciso establecer f¨®rmulas de incentivaci¨®n econ¨®mica a las inversiones preventivas en las empresas.
El tercer gran actor de la prevenci¨®n son los poderes p¨²blios. El papel privilegiado que les corresponde a empresarios y trabajadores en la lucha contra los accidentes y enfermedades de origen laboral no menoscaba la importancia de la funci¨®n que los poderes p¨²blicos deben asumir. La eficacia de su actuaci¨®n es la clave, no supliendo las tareas de empresarios y trabajadores, sino apoy¨¢ndolas. La prevenci¨®n en las empresas requiere cada vez m¨¢s de conocimientos t¨¦cnicos dada la creciente complejidad de los sistemas. productivos y exige una labor constante de investigaci¨®n y divulgaci¨®n. ?sta es la funci¨®n que de forma prioritaria deben cumplir los poderes p¨²blicos. Adem¨¢s, sigue siendo necesaria la tarea de vigilancia y control en la correcta aplicaci¨®n de las normas preventivas. A este respecto, no faltan voces autorizadas que advierten sobre la m¨¢s que previsible competencia desleal que podr¨ªa darse entre empresas comunitarias en el contexto del mercado interior a trav¨¦s de un distinto grado de aplicaci¨®n de normas comunes europeas; en definitiva, a costa de la salud de los trabajadores. Es necesario, por tanto, un verdadero sistema de disuasi¨®n para que algunos empresarios no utilicen esta v¨ªa de competitividad, desanimando a otros a invertir en prevenci¨®n, instaur¨¢ndose una espiral de incumplimientos:
La pr¨®xima y previsible ¨²ltima ronda de negociaciones debe ser una oportunidad para mejorar sensiblemente este proyecto, de forma que se pueda lograr la ley que necesitan y merecen los trabajadores y el conjunto de la sociedad espa?ola.
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