El Supremo anula la multa de 50 millones impuesta al sindicato de maquinistas por una huelga abusiva
El Tribunal Supremo ha anulado el fallo del Juzgado de lo Social que declar¨® "ilegal y abusiva" la huelga realizada por el Sindicato Espa?ol de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios de Renfe (Semaf) los d¨ªas 1, 2 y 7 de enero de 1990. En consecuencia, revoca la multa de 50 millones de pesetas impuesta al sindicato. El fallo del Supremo aporta diversos argumentos favorables a que no se vac¨ªe de contenido el derecho de huelga.
La Sala de lo Social del Supremo considera que la huelga del Semaf no era abusiva porque "el ejercicio del derecho de huelga no puede verse constre?ido por la singular posici¨®n que en la producci¨®n ostentan los trabajadores afectados" y estima que ello supondr¨ªa negar al sindicato minoritario la facultad de convocar huelga e impedir el derecho subjetivo a ciertos colectivos de trabajadores. Tambi¨¦n desestima el argumento dado por el Juzgado de lo Social en contra del conflicto, consistente en que se convoc¨® apenas tres meses despu¨¦s de la firma del convenio colectivo y para modificarlo. El Tribunal Supremo considera que la huelga no s¨®lo es un medio extremo de lucha social para alcanzar el objetivo perseguido por los trabajadores en la negociaci¨®n colectiva, sino que "es l¨ªcita" tambi¨¦n cuando se producen incumplimientos patronales, sin que ese derecho desaparezca ante la posibilidad del trabajador de acudir a otros medios pac¨ªficos de soluci¨®n de conflictos. Su criterio es que "ello supondr¨ªa vaciar de contenido el derecho de huelga".
Otro criterio rechazado por el Supremo es que el conflicto ten¨ªa efectos gravosos para un servicio p¨²blico y estima que ello se evita con la fijaci¨®n de unos servicios m¨ªnimos acatados por el sindicato. Por todo ello estima que la huelga de los maquinistas fue legal dado que las reivindicaciones ten¨ªan su origen en el convenio de 1985 y porque existi¨® un incumplimiento de la empresa que ella misma reconoce en el acuerdo de febrero de 1990.
La direcci¨®n de Renfe no ten¨ªa ayer conocimiento del fallo y en consecuencia no se encontraba en condiciones de decidir si lo va a recurrir.
El Juzgado de lo Social n¨²mero 12 de Madrid declar¨®, en mayo de 1990, la huelga "ilegal y abusiva" e impuso al Semafuna importante multa de 50 millones de pesetas porque "sin exigencia de responsabilidad econ¨®m lea" se producir¨ªa en su criterio ', una inmunidad sindical que no se halla recogida en ning¨²n precepto legal".
El juez que la dict¨®, Jos¨¦ Luis Barrag¨¢n Gonz¨¢lez, destacaba la consideraci¨®n de ilegalidad de la huelga, el pago de una indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios, la apelaci¨®n a la escasa representatividad del sindicato convocante en el conjunto de la empresa [el 10% de la plantilla de la compa?¨ªa], as¨ª como el lugar estrat¨¦gico que ocupan los maquinistas en la misma.
El fallo cre¨® "honda preocupaci¨®n" entre las centrales CC 00, UGT y el propio Semaf por las consecuencias futuras que pudiera tener en la aplicaci¨®n del derecho de huelga.
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