El Supremo aconseja a las v¨ªctimas de agresi¨®n sexual deponer su resistencia
El Supremo ha rechazado el recurso de un condenado que penetr¨® analmente a una mujer contra su voluntad tras obligarla a una felaci¨®n, y establece que la resistencia a la agresi¨®n sexual "ha de ser seria, pero nunca heroica". A diferencia de otros recientes criterios mantenidos por el Supremo, esta sentencia avanza un paso m¨¢s y considera que "es hasta aconsejable deponer cualquier actitud de oposici¨®n y resistencia para evitar males mayores".
El origen de esta sentencia fue la dictada el 19 de abril de 1988 por la Audiencia Provincial de Madrid, que consider¨® probado que Bravo se encontr¨® en un bar con su conocida N. R. M., con la que estuvo conversando hasta que ambos se trasladaron al domicilio del primero, "donde ¨¦ste quiso tener acceso carnal con ella". Igualmente, la Audiencia de Madrid declar¨® probado que la mujer "se opuso, por lo que [Bravo] comenz¨® a golpear y morder a N., quien, presa de temor por los actos de fuerza de que era objeto, se vio obligada a succionarle el pene y permitir la penetraci¨®n por v¨ªa rectal".La v¨ªctima result¨® con contusiones, hematomas y otras lesiones. A pesar de esto y de la gravedad de la agresi¨®n, la Audiencia de Madrid conden¨® a Eric-Leonardo Bravo Luis a s¨®lo un a?o de c¨¢rcel y a indemnizar con 700.000 pesetas a N. R. M. En el momento de cometerse el delito -septiembre de 1987- no estaba todav¨ªa en vigor la reforma del C¨®digo Penal de 1989, que hubiera permitido calificar los hechos como violaci¨®n e imponer penas de 12 a 20 a?os de c¨¢rcel.
Libertad e igualdad sexual
El condenado interpuso recurso de casaci¨®n. La Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha limitado, en un reciente fallo, a desestimar el recurso y confirmar la condena. Al mismo tiempo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Augusto de Vega, hace en sus fundamentos jur¨ªdicos algunas consideraciones originales sobre la libertad sexual.El Supremo analiza la necesidad de que se respete la libertad y la igualdad de los sexos, y sentencia que los hechos delictivos en esta ¨¢rea se seguir¨¢n cometiendo mientras "varones y hembras", dice -aunque reconoce que el var¨®n es generalmente el sujeto activo del delito-, "... no entiendan que en el sexo vale todo si la pareja lo acepta, y no vale nada si uno solo de ellos lo rechaza". Asimismo recuerda el derecho de la mujer a "decir lo que quiere, hasta d¨®nde quiere y c¨®mo lo quiere, sin que sea v¨¢lido que ante esa definici¨®n o toma de postura, la contraparte, generalmente el hombre, adopte actitudes m¨¢s o menos coactivas".
El Supremo insiste en que la oposici¨®n de la v¨ªctima "ha de ser importante", pero ante el mayor o menor poder an¨ªmico de resistencia se?ala que "no puede haber reglas generales de resistencia, debiendo respetarse la conducta de quien cede desde el principio".
El criterio del Supremo en esta sentencia queda resumido as¨ª: "Lo importante es consignar que la resistencia que se oponga, generalmente por la mujer, ha de ser seria, pero nunca heroica. Es hasta aconsejable deponer cualquier actitud de oposici¨®n y resistencia para evitar males mayores". En todo caso, son "prueba suficiente las declaraciones de la ofendida, los hematomas observados en su cuerpo y el estado en que se encontraba cuando fue vista tras la ocurrencia de los hechos".
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