?Es una norma de actualizaci¨®n la mejor soluci¨®n?
Consideran los autores del texto que las razones en favor de una norma de la actualizaci¨®n de balances son muy discutibles. Entre los defectos se?alan: aumento de las discrepancias sobre el beneficio fiscal; dudas sobre el hipot¨¦tico acercamiento a Europa e impacto, s¨®lo formal, sobre el ahorro empresarial.
La ¨²ltima actualizaci¨®n de balances se produjo en Espa?a en 1983. Desde entonces ninguna ley de presupuestos y ninguna otra disposici¨®n han permitido esta pr¨¢ctica, que, se dice, tiene como finalidad corregir los efectos del crecimiento de precios sobre la contabilidad y, por tanto, sobre los beneficios empresariales. Las presentes l¨ªneas se destinan a defender que, sin embargo, tales efectos son de signo incierto e indefinido, no quedando suficientemente claras las ventajas de una norma de actualizaci¨®n frente a las discrepancias que introduce entre el beneficio fiscal y el econ¨®mico. Por ello, las normas de amortizaci¨®n flexibles, los incentivos a la inversi¨®n y la correcci¨®n de las plusval¨ªas monetanas aparecen como procedimientos m¨¢s adecuados que las debatidas normas de actualizaci¨®n de balances para evitar tales discrepancias.Cuatro son las razones principales o porqu¨¦s que se suelen arg¨¹ir en defensa de una norma de actualizaci¨®n de balances. En primer lugar, porque corrige los efectos de la inflaci¨®n sobre el beneficio contable o fiscal que constituye la base imponible en la imposici¨®n sobre las empresas al amortizar sobre valores actualizados; en segundo lugar, porque si no se actualizan los valores contables, el impuesto sobre sociedades produce un gravamen no deseado de las plusval¨ªas monetarias; en tercer lugar, porque razones de homologaci¨®n con lo que ocurre en nuestro entorno europeo se dice que nos obligan a ello, ya que de lo contrario la competitividad de nuestras empresas se ver¨ªa resentida; finalmente, porque se entiende que la actualizaci¨®n favorece la autofinanciaci¨®n y el ahorro empresarial y, por tanto, de forma indirecta, la inversi¨®n. Analicemos con cierto detalle cada una de estas razones.
Impacto de la inflaci¨®n
Los efectos del crecimiento de los precios sobre los beneficios econ¨®micos de las empresas se padecen tanto por la v¨ªa del activo contable como por la del pasivo. El impacto de la inflaci¨®n sobre los bienes de activo se produce de la siguiente manera: al amortizar sobre el coste hist¨®rico, el beneficio contable o el beneficio fiscal es superior al beneficio econ¨®mico y, si este sobrebeneficio se distribuye entre los accionistas, la empresa o la sociedad, una vez terminada la vida ¨²til del bien de activo, no habr¨¢ generado los fondos de amortizaci¨®n necesarios para renovar su equipo. La segunda v¨ªa de influencia, a trav¨¦s del pasivo, se puede producir de dos formas, seg¨²n que supongamos que el acreedor anticipa la inflaci¨®n y la incorpora a los tipos de inter¨¦s o que no admitamos tal anticipaci¨®n. En el primer caso, ocurre que parte de la devoluci¨®n del principal, para que ¨¦ste mantenga su valor en t¨¦rminos reales, adquiere la forma de pago por intereses y, por tanto, la empresa obtiene el beneficio de deducir en el impuesto estos intereses que en realidad no son sino devoluci¨®n de la cantidad principal prestada. En segundo lugar, si no se ha anticipado por parte del acreedor el importe de la inflaci¨®n, los accionistas percibir¨¢n una renta o beneficio al devolver la empresa un principal, en t¨¦rminos monetarios, que se deval¨²a con el crecimiento de los precios. Por tanto, si bien es cierto que un bien del inmovilizado, y su correspondiente amortizaci¨®n acumulada, ven alterado su valor hist¨®rico en t¨¦rminos reales, dando lugar a costes ocultos no recogidos por la contabilidad hist¨®rica, tambi¨¦n lo es que la contabiizaci¨®n de las deudas por el nominal genera beneficios que tampoco hace lucir una contabilidad seg¨²n valor hist¨®rico. Estos do! efectos pueden ser de sentido contrario y llegar a anularse.
Otro argumento con el que se defiende la actualizaci¨®n de valores a efectos fiscales es que consigue corregir el gravamen de plusval¨ªas monetarias en el impuesto de sociedades. Ahora bien, en bienes de activo fijo, al actualizar simult¨¢neamente el valor de adquisici¨®n y las amortizaciones acumuladas, el efecto final sobre la plusval¨ªa es relativamente peque?o, tanto menor conforme m¨¢s amortizado se encuentre el bien en cuesti¨®n, siendo nulo si el bien est¨¢ totalmente amortizado. Realmente, salvo en situaciones y por operaciones muy determinadas, la aparici¨®n de incrementos y disminuciones de patrimonio efectivamente gravados en las sociedades y en las empresas obedece a operaciones at¨ªpicas no relacionadas con el tr¨¢fico mercantil normal de las mismas. Al permitirse la exenci¨®n por reinversi¨®n, los efectos fiscales en estos ¨²ltimos casos han de ser pr¨¢cticamente nulos. Son fundamentalmente operaciones extraordinarias o no habituales y sobre bienes inmu¨¦bles o valores mobiliarios las responsables de plusval¨ªas efectivamente gravadas, en el impuesto sobre sociedades. La no correcci¨®n de las mismas afecta, por consiguiente, no a todo tipo de bienes, sino b¨¢sicamente a inmuebles y t¨ªtulos valores, y no a iodo tipo de inmuebles, sino a aquellos no indispensables para la realizaci¨®n de las actividades empresariales. Corregir, por tanto, los efectos de la inflaci¨®n no requiere necesariamente de una norma general de actualizaci¨®n dirigida, sobre todo, a aquel tipo de bienes, los del inmovilizado material, que menos sufren el gravamen de las plusval¨ªas monetarias.
Homologaci¨®n europea
En cuanto a nuestra homologaci¨®n con Europa y los problemas de competitividad que ello pudiera generar, tampoco parecen razones convincentes para favorecer una norma de actualizaci¨®n. La pr¨¢ctica usual en Europa ha consistido, en ir flexibilizando las normas de amortizaci¨®n fiscalmente deducible para permitir a las empresas defenderse ante sus procesos inflacionistas suaves, que, en no pocas ocasiones, ejercen unos efectos considerablemente inferiores a los que ocasiona la obsolescencia tecnol¨®gica sobre elactivo de las empresas. La realidad es que s¨®lo aquellos pa¨ªses con tasas de inflacion superiores a los dos d¨ªgitos tienen incorporado a su ordenamiento tributario normas de actualizaci¨®n y adaptaci¨®n fiscal a la inflaci¨®n. Seg¨²n el International Bureau of Fiscal Documentation, los pa¨ªses con actualizaci¨®n de activos fijos en 1990 eran Argentina, Per¨², Uruguay, Nueva Caledonia, Corea, Indonesia e Islandia. Y es que sus efectos sobre la competitividad no est¨¢n claros. Las actualizaciones de balances favorecen, en t¨¦rminos relativos, a los bienes de capital en funcionamiento, no al capital nuevo, no a las inversiones. Sus efectos sobre la competitividad pueden llegar a ser incluso negativos al favorecer la prolongaci¨®n de los periodos de amortizaci¨®n frente a la sustituci¨®n r¨¢pida de los bienes de capital. Una empresa con una pol¨ªtica de amortizaciones aceleradas y elevada velocidad de circulaci¨®n de sus inversiones se ver¨ªa fiscalmente perjudicada, en t¨¦rminos relativos, frente a otra con ritmos lentos de reposici¨®n de material, mediante una norma que permitiese la actualizaci¨®n del inmovilizado y la deducibilidad posterior de la amortizaci¨®n al valor actualizado. As¨ª pues, los bienes de inversi¨®n de cosechas antiguas y poco amortizados ob tienen ventajas relativas frente a los de ¨²ltimas generaciones y pertenecientes ¨¢ empresas con pol¨ªticas de amortizaci¨®n r¨¢pi das y agresivas. Las normas de actualizaci¨®n pueden disminuir las ventajas fiscales relativas de los nuevos proyectos de inversi¨®n.
Tambi¨¦n se afirma, por ¨²ltimo, que la actualizaci¨®n favorece la autofinanciaci¨®n empresarial, lo que, de ser cierto, tendr¨ªa efectos positivos tanto sobre los valores de mercado de los t¨ªtulos representativos del capital como sobre la inversi¨®n empresarial. Ahora bien, debe de tenerse en cuenta que la alteraci¨®n del ratio de financiaci¨®n ocurre como un fen¨®meno puramente contable, distorsionado, adem¨¢s, por no contemplar las normas de actualizaci¨®n los efectos de la inflaci¨®n sobre la financiaci¨®n mediante deuda. Si el valor de mercado, por otra parte, no se ve afectado por el valor neto contable, sino por el valor de realizaci¨®n de los activos de la empresa, como reconoce la teor¨ªa financiera despu¨¦s de Modigliani-Miller, las mayores reservas contables que se manifiestan en un proceso de actalizaci¨®n no alterar¨¢n su valor de mercado. Tampoco generar¨¢n inversi¨®n, ya que se encuentran materializadas en los activos revalorizados. Tales reservas no son sino la expresi¨®n en el pasivo de los mayores beneficios contables y fiscales, con relaci¨®n a los econ¨®micos, que se han ido calculando e incluyendo en contabilidad al amortizar con referencia al coste hist¨®rico y se encuentran inmovilizadas en su materializaci¨®n activa. Por ello, tampoco es defendible la posibilidad de repartir tal cuenta entre los accionistas, como se ha permitido en anteriores normas de actualizaci¨®n, puesto que producir¨ªa un doble reparto. Una vez, al entregar a los accionistas el exceso del beneficio contable sobre el econ¨®mico, cuando se arnortiz¨® por defecto al coste hist¨®rico, y una segunda, al repartir la cuenta de actualizaci¨®n.
En definitiva, pues, parece que las razones que se utilizan en defensa de una norma de actualizaci¨®n de balances no consideran que los efectos buscados pueden garantizarse, con menores distorsiones, mediante soluciones de otro tipo. Si tal norma puede crear m¨¢s discrepancias. sobre el beneficio fiscal de las que soluciona; si la correcci¨®n de las plusval¨ªas monetarias no afecta sino a casos muy espec¨ªficos de incrementos de valor real y monetario en bienes inmuebles y valores mobiliarios; si no parece que nos acerque a Europa y sus efectos sobre la competitividad pueden ser negativos; si su impacto sobre el ahorro empresarial es s¨®lo formal y no aumenta ni el valor de mercado ni la inversi¨®n de las empresas, quien quiera justificar una norma de este tipo no parece que se pueda apoyar en las consecuencias que sobre el. comportamiento de las empresas pueda ocasionar la inflaci¨®n, al afectar las diferencias que median entre el beneficio fiscal y el beneficio econ¨®mico.
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