Los productos que se vendan en Catalu?a deber¨¢n llevar instrucciones en catal¨¢n
Los productos, bienes y servicios que se comercialicen en Catalu?a tendr¨¢n la obligaci¨®n, en un futuro todav¨ªa indeterminado, de incorporar "la informaci¨®n pertinente para el consumo y uso" en catal¨¢n. Esta obligaci¨®n, que afectar¨¢ a las etiquetas identificativas y a los manuales de instrucciones, est¨¢ incluida en el proyecto de ley del Estatuto del Consumidor, aprobado recientemente por el Gobierno de la Generalitat y remitido al Parlamento auton¨®mico para su discusi¨®n.
El proyecto de Estatuto del Consumidor de Catalu?a dedica un cap¨ªtulo espec¨ªfico a los derechos ling¨¹¨ªsticos de los consumidores, con el objetivo, seg¨²n se hace constar, de contribuir al proceso de normalizaci¨®n del catal¨¢n previsto en el art¨ªculo 3.3 del Estatuto de Autonom¨ªa. Los redactores del proyecto entienden que los derechos establecidos para el castellano "ya son ejercidos normalmente por los ciudadanos" y no necesitan ser regulados de nuevo.El art¨ªculo 22 del proyecto de ley establece que los consumidores tendr¨¢n en Catalu?a el "derecho a recibir en catal¨¢n las informaciones pertinentes para el consumo y uso" de cualquier producto y servicio, especialmente los datos obligatorios relacionados con la salvaguarda de la salud y seguridad. Esta obligaci¨®n, cuya aplicaci¨®n deber¨¢ ser regulada reglamentariamente, afectar¨¢ en principio a toda clase de productos independientemente del origen de la empresa fabricante, seg¨²n confirm¨® a este diario el consejero de Comercio, Consumo y Turismo de la Generalitat, Llu¨ªs Alegre.
El art¨ªculo reconoce tambi¨¦n el derecho de "cualquier parte interesada" a recibir en catal¨¢n cualquier tipo de contrato, y el art¨ªculo 23 obliga a todos los establecimientos comerciales a "estar en condiciones de atender al p¨²blico en las dos lenguas oficiales en Catalu?a". Seg¨²n Alegre, este ¨²ltimo punto obligar¨¢ a los comerciantes a no discriminar a los clientes que se dirijan a ellos en catal¨¢n -no pudiendo, por tanto, alegar desconocimiento del idioma para no atenderles-, pero no les obligar¨¢ a contestar tambi¨¦n ellos en catal¨¢n. "Ya no se podr¨¢ decir aquello de 'h¨¢bleme en cristiano"', explic¨® el consejero de Comercio. Actitudes de este tipo -que se dan de forma muy minoritaria- podr¨¢n ser sancionadas si media una denuncia del consumidor afectado. Para Alegre, esta medida tendr¨¢ una trascendencia relativa, ya que "la inmensa mayor¨ªa de los comercientes cumplen ya con este requisito".
El proyecto de ley obliga a la Administraci¨®n y a las empresas que presten servicios p¨²blicos en Catalu?a a adaptarse a la nueva normativa en el plazo de un a?o y condiciona su aplicaci¨®n al desarrollo de una reglamentaci¨®n posterior.
Con la entrada en vigor de la ley y de sus reglamentos, el incumplimiento de estos preceptos ser¨¢ considerado una infracci¨®n sujeta a sanci¨®n administrativa.
Algunos juristas consultados coincidieron en que la puesta en pr¨¢ctica del proyecto ser¨¢ materia de conflicto entre administraciones, como ya lo fue el decreto de la Generalitat de 15 de diciembre de 1983 que permit¨ªa el etiquetado en ambas lenguas.
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