Propuesta del Gobierno
1. Definici¨®n de aquellas ¨¢reas en donde habitualmente tienen presencia los distintos frentes guerrilleros, zonas de distensi¨®n, con delimitaciones territoriales precisas, en cuyas ¨¢reas rurales se localizar¨¢n todos los frentes y hombres en armas de la guerrilla.2. Fijaci¨®n de fecha y hora para la suspensi¨®n total de acciones ofensivas en esas zonas. El cese del fuego se extender¨¢ por un per¨ªodo limitado y convenido, pudiendo prorrogarse por acuerdo. Se entiende que las Fuerzas Armadas seguir¨¢n operando en todo el territorio nacional. A partir del momento convenido, la guerrilla suspender¨¢ todos los atentados contra la infraestructura, los oleoductos y todo acto de hostilidad y extorsi¨®n contra la poblaci¨®n civil, tanto en las zonas de distensi¨®n como en el resto del pa¨ªs.
3. Con el fin de facilitar el desplazamiento de la guerrilla hacia las zonas se?aladas, tres d¨ªas antes de la fecha acordada, las Fuerzas Armadas suspender¨¢n operaciones en las ¨¢reas pr¨®ximas.
4. En la fecha y hora acordadas y previo a la vigencia del cese el fuego, deber¨¢n estar liberados los secuestrados civiles y militares. Para estos efectos el Gobierno presentar¨¢ la lista de secuestrados.
5. Para supervisar el cese del fuego en las zonas de distensi¨®n se convendr¨¢n mecanismos de verificaci¨®n regional no gubernamental y una Instancia nacional de car¨¢cter gubernamental para la evaluaci¨®n permanente de los aspectos contenidos en el acuerdo sobre cese de las hostilidades.
6. El desarrollo de la pol¨ªtica de derechos humanos del Gobierno colombiano se definir¨¢ en coordinaci¨®n con la procuradur¨ªa general de la naci¨®n y procedimientos espec¨ªficos para examinar y esclarecer las denuncias sobre desaparecidos que hagan las organizaciones guerrilleras.
7. Se proceder¨¢ de acuerdo con la procuradur¨ªa general a establecer procedimientos para estudiar y esclarecer las denuncias de la guerrilla concernientes a los efectos de las acciones militares sobre la poblaci¨®n civil.
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