La 'Ertzaintza' de Leguina
El autor defiende la necesidad de que la Comunidad de Madrid cuente con una ley de coordinaci¨®n de polic¨ªas locales. Tambi¨¦n considera demag¨®gico el argumento utilizado por la derecha cuando se present¨® el proyecto de ley en la Asamblea, que asegur¨® que el Gobierno regional pretend¨ªa crear una polic¨ªa auton¨®mica.
Son aproximadamente 7.000 los agentes que integran las polic¨ªas locales en la Comunidad de Madrid. De ¨¦stos, m¨¢s de 4.000 pertenecen al Ayuntamiento de la capital, y el resto, a otros 60 municipios que tambi¨¦n cuentan con su propio cuerpo de seguridad.En el mismo ¨¢mbito, los efectivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado alcanzan una cifra de 15.000 (11.000 del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa y 4.000 de la Guardia Civil), por lo que las polic¨ªas locales representan, en lo que se refiere a recursos humanos, m¨¢s de una 31 % de la seguridad p¨²blica de la regi¨®n.
En cuanto a las funciones desarrolladas por los distintos cuerpos (y obviando la heterog¨¦nea peculiaridad de las polic¨ªas auton¨®micas, no previstas en nuestro estatuto de autonom¨ªa), hay que explicar que el modelo policial espa?ol las articula en los siguientes par¨¢metros:
1. Las polic¨ªas del Estado (Cuerpo Nacional de Polic¨ªa y Guardia Civil) asumen gen¨¦ricamente en todo el territorio nacional funciones de prevenci¨®n, investigaci¨®n y represi¨®n del delito, especialmente en aquellas materias que la Constituci¨®n establece como competencias exclusivas del Estado o que tienen relaci¨®n con el terrorismo o la delincuencia organizada.
2. Entre los dos cuerpos estatales se establece un doble criterio de distribuci¨®n competencial: el funcional y el territorial. El primero otorga a cada cuerpo funciones distintas: al Cuerpo Nacional de Policia, las relacionadas con la legislaci¨®n de extranjer¨ªa, control de juego, investigaci¨®n de los delitos relacionados con la droga, etc¨¦tera; a la Guardia Civil, el resguardo fiscal, polic¨ªa ecol¨®gica, las relacionadas con las armas y explosivos, etc¨¦tera. El criterio territorial encomienda al Cuerpo Nacional de Polic¨ªa las funciones gen¨¦ricas de las polic¨ªas estatales en las grandes capitales de provincia y en los mayores n¨²cleos urbanos, y a la Guardia Civil, en el territorio rural.
3. Las polic¨ªas locales, en sus respectivos t¨¦rminos municipales, asumen el ejercicio de las siguientes funciones:
- Regulaci¨®n y control del tr¨¢fico e investigaci¨®n de accidentes en el casco urbano.
- Vigilancia y control del cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.
- Seguridad ciudadana, en lo que se refiere a aspectos preventivos y de control de la delincuencia no organizada.- Orden p¨²blico y -polic¨ªa judicial, actuando en colaboraci¨®n con las polic¨ªas del Estado.
- Auxilio al ciudadano en conflictos privados, accidentes, cat¨¢strofes, etc¨¦tera.
Esto es, lo que los especialistas han convenido en llamar el servicio policial b¨¢sico, que no requiere mucha especializaci¨®n y que implica un alto grado de polivalencia profesional.
Seg¨²n refleja un reciente Estudio sobre identidad e imagen de la polic¨ªa local, realizado por la Comunidad de Madrid, ¨¦ste es el cuerpo institucional m¨¢s conocido (50,1%), y sus funciones m¨¢s conocidas, las que se desarrollan en el contexto de la ayuda y convivencia, son especialmente valoradas por los ciudadanos.
En resumen, cuando se habla de las polic¨ªas locales se est¨¢ hablando de una parte importante de nuestra seguridad p¨²blica, por el n¨²mero de funcionarios y por la importancia y amplitud de sus funciones.
Coordinaci¨®n
Por esta raz¨®n, la Ley Org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986 otorg¨® a las autonom¨ªas algunas competencias para la coordinaci¨®n de las polic¨ªa locales, como ya previ¨® el art¨ªculo 148.22 de la Constituci¨®n.
Con buen criterio, el legislador decidi¨® que los requisitos para la selecci¨®n de los aspirantes a la polic¨ªa local y para la promoci¨®n interna, los reglamentos policiales municipales, la formaci¨®n profesional, la uniformidad, etc¨¦tera, son cuestiones b¨¢sicas que no pueden ser algo distinto en cada Ayuntamiento y que, por el contrario, requieren el control de una Administraci¨®n distinta a la local.
En otras palabras, se trat¨® de garantizar un m¨ªnimo en el nivel de calidad de este servicio p¨²blico (por ejemplo, en algunos municipios ni siquiera se exige un curso de formaci¨®n para los nuevos agentes) y de acabar definitivamente con la herencia franquista que convirti¨® a las polic¨ªas municipales en un ej¨¦rcito de Pancho Villa.
En cumplimiento de este mandato legal, la mayor¨ªa de las comunidades aut¨®nomas han promulgado sus leyes de coordinaci¨®n de las polic¨ªas locales, y el Gobierno de Leguina present¨® a la Asamblea su proyecto.
Y es a esto, a lo que el centroderecha municipal y auton¨®mico se empe?a en llamar la Ertzaintza de Leguina, en una clara manifestaci¨®n de demagogia.
Lo que se pretende hacer creer a la opini¨®n es que el Gobierno de Madrid busca la constituci¨®n de una nueva polic¨ªa o restar competencias a los ayuntamientos. Y, parad¨®jicamente, nada est¨¢ m¨¢s lejos de la pol¨ªtica del Ejecutivo regional.
El Gobierno de Leguina es uno de los pocos Gabinetes regionales que no cuentan con un consejero de Interior, asumi¨¦ndose estas cuestiones con un inter¨¦s limitado desde ?la Consejer¨ªa de Agricultura!: el proyecto de ley no fue presentado a la Asamblea hasta bien entrado el segundo mandato socialista, cuando casi todas las comunidades disponen ya de su ley; el contenido del proyecto fue particularmente t¨ªmido, sobre todo si se le compara con las leyes promulgadas, que en algunos casos plantean hasta la posibilidad de constituir polic¨ªas intermunicipales (Andaluc¨ªa, Navarra ... ); por ¨²ltimo, la atenci¨®n presupuestaria y de recursos humanos a la Academia Regional de Estudios de Seguridad -hasta hoy, el ¨²nico ¨®rgano que materializa la coordinaci¨®n de las polic¨ªas locales en nuestra Comunidad- dista mucho de cubrir las necesidades de formaci¨®n de los agentes de Madrid.
?sta es la situaci¨®n real, y ante ella, la cuesti¨®n deber¨ªa situarse en una ¨®rbita distinta a como se est¨¢ planteando por el centro-derecha.
Lo que deber¨ªa escandalizar a este sector no es la pretendida Ertzaintza, sino la inexistencia de una ley de coordinaci¨®n de nuestras polic¨ªas locales a cinco a?os de la promulgaci¨®n de la Ley Org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con varios informes del Defensor del Pueblo que ponen de manifiesto la necesidad de una mayor y mejor preparaci¨®n de los agentes locales y la falta de atenci¨®n regional a un problema tan sentido como es el de la seguridad p¨²blica.
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