Aprobada la integraci¨®n plena de Canarias en la CE
Canarias se integrar¨¢ plenamente en las pol¨ªticas de la Comunidad Europea (agr¨ªcola, pesquera, comercial y uni¨®n aduanera) de las que ahora est¨¢ excluida por su estatuto especial, seg¨²n el acuerdo pol¨ªtico alcanzado ayer en Luxemburgo por el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de la CE. El ingreso pleno se producir¨¢ autom¨¢ticamente cuando est¨¦ aprobado el reglamento, pero el archipi¨¦lago gozar¨¢ de un trato especial y de un periodo de aproximaci¨®n gradual que se extender¨¢ hasta el a?o 2001.
El acuerdo se alcanz¨® despu¨¦s de que Alemania y Holanda aceptaran retirar sus reservas, y respeta el trato especial asumido por la Comisi¨®n Europea el pasado 16 de diciembre.Las condiciones de adhesi¨®n contemplan numerosas excepciones para evitar la subida de los precios internos y compensar la desventaja de su insularidad y la situaci¨®n ultraperif¨¦rica que tiene dentro de la Comunidad. El coste de la integraci¨®n, seg¨²n los c¨¢lculos de la Comisi¨®n Europea, es muy bajo (900 millones de pesetas en 1992 y 11.000 millones en los seis primeros a?os). La raz¨®n de que sea netamente inferior al de Azores y Madeira o al de los territorios de ultramar franceses es que Canarias ya disfruta, como regi¨®n m¨¢s favorecida, de los fondos de la CE para el desarrollo regional.
El nuevo r¨¦gimen consiste en un reglamento de 11 art¨ªculos y el programa paralelo de ayudas (Programa de Opciones Espec¨ªficas por el Alejamiento y la Insularidad de las Islas Canarias). Adem¨¢s se acompa?ar¨¢ de otras medidas de apoyo a¨²n por definir, dirigidas a los sectores de transporte, fiscalidad, investigaci¨®n y desarrollo tecnol¨®gico y apoyo social.
El nuevo estatuto de territorio comunitario anular¨¢ el Protocolo 2 del Tratado de Adhesi¨®n de Espa?a a la CE en el que se prev¨¦ un r¨¦gimen especial. El propio Parlamento canario decidi¨® en 1983 quedarse fuera de lo m¨¢s sustancial de las pol¨ªticas comunitarias para salvaguardar su r¨¦gimen econ¨®mico y fiscal y sus ventajas de puerto franco. Tras la rebeli¨®n fiscal contra la CE de 1989, el Gobierno y el Parlamento aut¨®nomo optaron por la integraci¨®n plena. El Gobierno espa?ol present¨® la solicitud formal en marzo de 1990.
Condiciones especiales
El nuevo r¨¦gimen contempla condiciones especiales de abstecimiento para ciertos productos, que seguir¨¢n entrando en el archipi¨¦lago al precio internacional. Si proceden de la Comunidad se beneficiar¨¢n de las subvenciones a la exportaci¨®n para evitar la subida de precios en las Islas. Ciertos tipos de carne, los cereales, los productos l¨¢cteos, los aceites vegetales y el arroz se ver¨¢n beneficiados, as¨ª como los textiles, los aparatos de ¨®ptica y electr¨®nica, y los coches destinados al consumo interno. Canarias dispondr¨¢ de un r¨¦gimen especial para las compras de tabaco en rama y la exportaci¨®n de cigarrillos y cigarros. El r¨¦gimen de puerto franco se ver¨¢ recortado.
Como consecuencia del ingreso pleno, Canarias se ve obligada a cambiar el r¨¦gimen fiscal. El nuevo impuesto general indirecto canario (IGIC), un gravamen sobre el volumen de ventas cuyo tipo medio es inferior al 4%, sustituye al ITE y al arbitrio de lujo. El nuevo impuesto sobre producci¨®n e importaci¨®n (APIM) sustituir¨¢ al arbitrio especial, pero deber¨¢ desmantelarse progresivamente desde 1996 al a?o 2001.
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