Hacienda dictamina que todos los contribuyentes que est¨¢n siendo investigados pueden acogerse a la regularizaci¨®n
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ha dictaminado que todos los contribuyentes sometidos a inspecci¨®n puedan reducir sus deudas tributarias a trav¨¦s de la compra de Pagar¨¦s del Tesoro y su posterior canje por deuda p¨²blica especial.La decisi¨®n de Hacienda otorga esta posibilidad tanto a aquellos contribuyentes a los que se les ha abierto la inspecci¨®n despu¨¦s de la entrada en vigor del proceso de regularizaci¨®n fiscal -hecha p¨²blica oficialmente el pasado 8 de junio- como a los que ya ten¨ªan el expediente en marcha con anterioridad a esa fecha.
De esta forma, el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda pone fin a la pol¨¦mica generada en los ¨²ltimos d¨ªas por los distintos puntos de vista que al respecto ten¨ªan hacendistas, inspectores, asesores fiscales y la propia Administraci¨®n (ver EL PA?S de 20 de junio).
La resoluci¨®n del ministerio, adoptada a partir de un dictamen elaborado por el director general de Tributos, Miguel Cruz, otorga una lectura abierta y favorable al contribuyente de la letra e) del apartado tres de la disposici¨®n adicional 13? de la nueva ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF).
Esta disposici¨®n, en s¨ªntesis, permite a los contribuyentes bajo inspecci¨®n -y que, en consecuencia, no pueden acogerse a la regularizaci¨®n a trav¨¦s de declaraciones complementarias- reducir las rentas o patrimonios netos no declarados restando de ¨¦stos el equivalente del precio en efectivo de la deuda p¨²blica especial que adquieran. Esta normativa s¨®lo es aplicable a los ejercicios fiscales anteriores a 1990 y de la misma quedan exclu¨ªdos todos aquellos contribuyentes a los que ya se les haya cerrado el pertinente proceso de inspecci¨®n.
Algunos inspectores fiscales se hab¨ªan pronunciado a favor de una lectura restrictiva de la norma, por entender que en los expedientes abiertos antes de la entrada en vigor de la regularizaci¨®n no se pod¨ªa aplicar este apartado "porque en el momento de iniciarse la inspecci¨®n todav¨ªa no exist¨ªa la deuda p¨²blica especial".
En opini¨®n de los asesores fiscales, esto significaba abrir la posibilidad de que se dieran casos de "discriminaci¨®n; dos contribuyentes que hubiesen cometido el mismo fraude y en las mismas fechas, tendr¨ªan un tratamiento muy diferente simplemente porque a uno se le ha abierto expediente unos di¨¢s antes que a otro".
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