La primera oportunidad para el canje de pagar¨¦s del Tesoro por deuda especial ser¨¢ el pr¨®ximo 19 de julio
El ministro de Hacienda, Carlos Solchaga, puso ayer su firma en la orden ministerial por la que se dispone la emisi¨®n por el Estado de deuda p¨²blica especial, uno de los dos caminos con las declaraciones complementarias- previsto para la regularizaci¨®n fiscal o afloraci¨®n del dinero negro. En la orden, que se publicar¨¢ inmediatamente en el BOE, se establece una fecha general para el canje de pagar¨¦s del Tesoro por deuda p¨²blica especial y que ser¨¢ el pr¨®ximo 19 de julio.
La emisi¨®n de deuda se realizara a seis a?os y con un tipo de inter¨¦s del 2%. A ella podr¨¢n acudir los actuales titulares de pagar¨¦s del Tesoro y de pagar¨¦s emitidos por la comunidad foral de Navarra y las diputaciones vascas.
La orden faculta al director general del Tesoro para fraccionar las emisiones de deuda p¨²blica especial si bien todas ellas tendr¨¢n las mismas caracter¨ªsticas. Ello est¨¢ previsto para evitar la acumulaci¨®n de un volumen de pagos excesivo en una sola fecha del a?o 1997 -vencimiento de la deuda- si el importe su crito fuera muy elevado y sus titulares renunciaran mayo ritariamente al derecho de amortizaci¨®n anticipada.
Varias emisiones
?sta deber¨¢ realizarse, no obstante, en cada aniversario de la emisi¨®n, segun se establece en la orden ministerial. El objetivo es simplificar la operaci¨®n ya que ¨¦sta exige el intercambio de datos por parte de las entidades gestoras, el Banco de Espa?a, la direcci¨®n general del Tesoro y la Administraci¨®n tributaria.Para el canje de pagar¨¦s del Tesoro y pagar¨¦s forales se han agrupado tambi¨¦n las fechas, aunque en este ¨²ltimo caso no se especi ican. Para los pagar¨¦s del Tesoro, se da una primera oportunidad general -cualquiera que sea la fecha de vencimiento del pagar¨¦- el pr¨®ximo 19 de j ulio, es decir, en la fecha en que se har¨¢ la primera emisi¨®n de deuda p¨²blica especial.
Si el vencimiento de los pagar¨¦s del Tesoro es anterior al 31 de diciembre de este a?o, el canje podr¨¢, efectuarse en el d¨ªa concreto en que venza, que es una vez al mes. Por el contrario, los pagar¨¦s que venzan en 1992 o en adelante, s¨®lo podr¨¢n canjearse el 20 de septiembre o el 13 de diciembre de 1991 y el 10 de enero de 1992.
En cuanto a los pagar¨¦s forales, cuyos vencimientos son tantos como d¨ªas estuvo abierta la emisi¨®n, tambi¨¦n se ha decidido agrupar las fechas de canje, pero se concretar¨¢n una vez que el Ministerio de Econom¨ªa reciba una informaci¨®n m¨¢s detallada. Se intentar¨¢ "ofrecer una razonable variedad de opciones a elecci¨®n del tenedor".
Intercambios
Por ¨²ltimo, la orden ministerial faculta al director general del Tesoro para acordar con la comunidad foral de Navarra y las diputaciones forales vascas, la amortizaci¨®n anticipada de los pagar¨¦s forales que hayan pasado a ser propiedad del Estado y los pagar¨¦s del Tesoro que est¨¦n en manos de las instituciones del Pa¨ªs Vasco.
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