Santa B¨¢rbara, condenada por represaliar a un candidato al comit¨¦ de empresa
El magistrado Juan Miguel Torres Andr¨¦s, titular del Juzgado de lo Social n¨²mero 20 de Madrid, ha condenado a la Empresa Nacional Santa B¨¢rbara de Industrias Militares, SA, como autora de actos atentatorios al derecho de libertad sindical de un trabajador, a reponerle en la situaci¨®n laboral y econ¨®mica anterior a tales actos y a indemnizarle con 500.000 pesetas por da?os morales. La empresa cambi¨® de funciones al trabajador por ser candidato al comit¨¦.
La sentencia -recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid- declara probado que el trabajador Francisco Carrillo S¨¢nchez "gozaba de una importante reputaci¨®n y consideraci¨®n en la estructura organizativa" de la empresa, por lo que fue trasladado al ¨¢rea de coordinaci¨®n de programas, en donde ten¨ªa derecho a un complemento salarial en funci¨®n de los logros obtenidos. Asimismo, avala que desde que en enero de 1990 decidi¨® presentarse candidato al comit¨¦ de empresa en la lista de UGT, se le traslad¨® repetidamente de trabajo, primero sin funci¨®n concreta y despu¨¦s sin complemento y con una subida salarial inferior a la del resto de personal excluido del convenio.El magistrado destaca que en la vista oral -celebrada el 19 de junio pasado y a la que no compareci¨® "injustificadamente" el Ministerio Fiscal- la empresa no ofreci¨® "ni una sola explicaci¨®n concreta" de los cambios de trabajo realizados. Resalta tambi¨¦n que todos los extremos denunciados por la secci¨®n Sindical de UGT a la Inspecci¨®n de Trabajo de Madrid fueron "comprobados uno por uno" por el inspector H¨¦ctor Mor¨¢n Quintanilla.
Con apoyo en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la protecci¨®n al derecho fundamental de libertad sindical, el juez Torres razona que los actos de la empresa "constituyen manifiestos atentados al derecho de libertad sindical del trabajador ( ... ), pues no tienen otra raz¨®n de ser ni explicaci¨®n plausible que la de ser aut¨¦nticas represalias". Y agrega que, frente a las pruebas aportadas por el demandante, asistido por el letrado Jos¨¦ Garrido, "la empresa no acredit¨® la existencia de ninguna justificaci¨®n razonable y objetiva".
Yugular la acci¨®n sindical
El juez de lo social razona as¨ª: "No hay forma m¨¢s sutil de yugular la actividad sindical de un trabajador, sobre todo si ¨¦ste pertenece al personal excluido del ¨¢mbito de aplicaci¨®n del convenio, que limitarle las posibilidades de promoci¨®n profesional, someterle a continuos cambios de puesto de trabajo sin raz¨®n aparente alguna que lo justifique, hacerle de este modo sentirse de m¨¢s en la empresa y, por ¨²ltimo, darle un trato desigual -por desfavorable- en el aspecto econ¨®mico con respecto a los restantes compa?eros de su misma categor¨ªa profesional, ya que la ¨²nica finalidad de todo ello no es sino doblegar su inter¨¦s sindical, o bien conseguir su baja en la empresa".En consecuencia, el magistrado declara que la empresa demandada realiz¨® "actos atentatorios al derecho de libertad sindical del demandante" y la condena a "que reponga inmediatamente" al trabajador en la situaci¨®n anterior y a que incremente sus retribuciones de 1990 en un porcentaje equivalente a la subida media experimentada por el personal excluido de convenio, as¨ª como a que le abone las diferencias. Igualmente, condena a la empresa nacional Santa B¨¢rbara a que indemnice a Carrillo con una cantidad de 500.000 pesetas "por los da?os morales derivados de la conducta antisindical mantenida contra ¨¦l". El juez ordena que se remita loactuado al fiscal, por si hubiera delito sindical.
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