La ley de la 'mili' ya prev¨¦ que los soldados vayan al extranjero
Los j¨®venes que cumplan la mili deber¨¢n "asumir solidariamente las exigencias de la defensa de Espa?a y del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales", seg¨²n el art¨ªculo 41.3 del proyecto de ley del Servicio Militar remitido al Congreso. Con este art¨ªculo, se justifica por vez primera en una ley el env¨ªo de soldados de reemplazo al extranjero en misiones destinadas a mantener la seguridad internacional, como ocurri¨® con los marineros en la crisis del Golfo.El PP propuso en el Congreso, en los debates previos al dictamen sobre Fuerzas Armadas y Servicio Militar, que los soldados de recluta obligatoria se encarguen exclusivamente de la defensa de Espa?a, mientras que a las misiones en el extranjero se env¨ªe s¨®lo a militares profesionales.
Esta pretensi¨®n no fue aceptada por el PSOE, que incluy¨® en el documento aprobado por el pleno de la C¨¢mara una formula mucho m¨¢s ambigua: "El modelo mixto en la estructura del Ej¨¦rcito puede extenderse [...] a la descripci¨®n operativa de sus tareas. De tal manera que su componente de recluta universal tienda a realizar principalmente funciones relacionadas con las necesidades generales de la defensa, en tanto que la componente profesional atienda preferentemente tareas que requieren mayor experiencia, continuidad y grado de preparaci¨®n".
Responsables de Defensa manifestaron que se tender¨¢ a excluir a los soldados de reemplaz¨® de las misiones en el extranjero que el Gobierno se comprometa a realizar en el marco de la OTAN y la UEO. Sin embargo, la alusi¨®n a las exigencias de la "paz y seguridad internacionales" en relaci¨®n con los reclutas forzosos evidencia que no se descarta esta posibilidad.
Por otro lado, el texto sobre el Servicio Militar que el Gobierno decidi¨® remitir al Congreso el 19 de julio presenta algunas diferencias respecto al documento distribuido entre los distintos departamentos una semana antes. La principal diferencia, tal como se anunci¨®, est¨¢ en el art¨ªculo que exig¨ªa el cumplimiento de la mili o la prestaci¨®n sustitutoria o la exclusi¨®n de ambas para acceder a empleos p¨²blicos.
En su redacci¨®n final, la disposici¨®n adicional d¨¦cima se?ala que el candidato que cumpla dichos requisitos "tendr¨¢ preferencia" sobre otros, siempre que todos se encuentren "en igualdad de condiciones".
Otra modificaci¨®n importante es la supresi¨®n, en el art¨ªculo 49, que regula el derecho de asociaci¨®n de los soldados de reemplazo, de la prohibici¨®n de afiliarse o colaborar con partidos pol¨ªticos o con asociaciones reivindicativas durante la mili que figuraba el anteproyecto de Defensa. Respecto al ejercicio del derecho de sufragio, se ha eliminado la expresi¨®n "de modo compatible con las exigencias del servicio", que parec¨ªa justificar en algunas circunstancias la privaci¨®n del mismo, por otra frase seg¨²n la cual los soldados "recibir¨¢n las facilidades correspondientes" para poder votar.
Se ha eliminado la disposici¨®n transitoria sexta, relativa a los insumisos, que constaba de tres apartados, que regulaban la forma en que debe realizarse el pase a la jurisdicci¨®n ordinaria de la competencia para juzgar a los insumisos, detallando que quienes hayan sido ya condenados por tribunales militares "cumplir¨¢n las penas de privaci¨®n de libertad en establecientos penitenciarios comunes".
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