Los polic¨ªas temen abusos al legalizarse que los guardas realicen detenciones
El anteproyecto de ley de Seguridad Privada elaborado por Interior no regula los supuestos en que se puede dotar con armas de fuego a los vigilantes" y los remite a un posterior reglamento. El SUP, sindicato policial mayoritario, denuncia que se hurta este punto al debate parlamentario. Los vigilantes, seg¨²n el borrador, ser¨¢n "agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones", con capacidad para detener, lo que alarma al SUP, por entender que podr¨¢n arrestar por meras sospechas. En Espa?a hay 46.672 vigilantes.
El anteproyecto afirma que "reglamentariamente se determinar¨¢n los supuestos en que se puede dotar con armas de fuego a los vigilantes de seguridad". Este art¨ªculo recibe la cr¨ªtica del SUP por estimar que al regularse por reglamento y no por ley este crucial aspecto, su elaboraci¨®n se hurta al Parlamento y queda en las solas manos del Gobierno. La ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en cambio, limita el uso de armas por polic¨ªas o guardias civiles a situaciones de un riesgo racionalmente grave" para la vida o integridad flisica del agente o de terceros.El anteproyecto determina que "los vigilantes de Seguridad tendr¨¢n el car¨¢cter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en relaci¨®n con los bienes, establecimientos o veh¨ªculos de cuya vigilancia o custodia estuvieren encargados y siempre que fueren portadores del uniforme y distintivo del cargo que sean preceptivos". El SUP estima un "exceso" equiparar a los vigilantes con las fuerzas de seguridad, por entender que los convierte en "una polic¨ªa paralela".
El anteproyecto atribuye a los vigilantes las misiones de "ejercer la vigilancia y protecci¨®n de bienes e inmuebles" y evitar la comisi¨®n de actos delictivos o infracciones, en relaci¨®n con los bienes objeto de protecci¨®n".
No obstante, el mayor rechazo policial viene generado por el otorgamiento a los vigilantes de competencia para "detener, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de enjuiciamiento criminal, a los delincuentes en relaci¨®n con los bienes objeto de su protecci¨®n, haciendo entrega inmediata de aqu¨¦llos, as¨ª como de los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". El SUP critica este punto: "El problema es que, como agentes de la autoridad que ser¨¢n, podr¨¢n detener no s¨®lo ante un delito flagrante, sino por meras sospechas, e incluso estar¨¢n facultados para realizar identificaciones, que no dejan de ser una detenci¨®n".
La ley de Enjuiciamiento Criminal faculta al agente de la autoridad a detener, no s¨®lo ante un flagrante delito, sino cuando "tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito" y "que los tenga tambi¨¦n bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participaci¨®n en ¨¦l".
El texto regula la figura del escolta personal, que "s¨®lo podr¨¢ realizarse previa autorizaci¨®n expresa del Ministerio del Interior, que se conceder¨¢ individualizada y excepcionalmente en los casos en que concurran especiales circunstancias y condicionada a la forma de prestaci¨®n de servicio".
La ley prev¨¦ sanciones de hasta 25 millones de pesetas y cancelaci¨®n de la inscripci¨®n de la empresa de seguridad que cometa faltas muy graves.
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