Rubio advierte de la falta de coordinaci¨®n en la banca internacional
La crisis del grupo BCCI ha puesto en evidencia algunas carencias graves de la supervisi¨®n de los grupos bancarios que operan a escala internacional, a juicio del gobernador del Banco de Espa?a. Mariano Rubio puso ayer de manifiesto en el Congreso la necesidad de que la supervisi¨®n no se limite a los grupos financieros encabezados por un banco, de forma que se pueda extender a grupos que tienen como matriz un holding, y la de procurar que las estructuras de los grupos respondan a la materialidad de su actividad. ?ste es el resumen de los problemas de supervisi¨®n que, a juicio del gobernador, se han observado, y de la complicada historia del esc¨¢ndalo.
Recu¨¦rdese la compleja estructura de este grupo: una sociedad holding con sede en Luxemburgo de la que, adem¨¢s de un grupo de 28 filiales bancarias y otras subsidiarias, entre las que se encuentra el banco espa?ol BCC, penden dos bancos, el BCCI, SA, con sede tambi¨¦n en Luxemburgo, y el BCCI Overseas, LTD., con sede en Gran Caim¨¢n. A su vez, estos bancos son cabeza de dos subconjuntos de sucursales; el primero se extiende por Reino Unido, Holanda, Alemania, EE UU-Nueva York, Emiratos ?rabes Unidos, etc¨¦tera; al segundo por Panam¨¢, Francia, Pakist¨¢n y Kenia y otros pa¨ªses africanos y asi¨¢ticos. Una peculiaridad importante del grupo BCCI es que su actividad bancaria se desarrolla casi en su totalidad fuera de Luxemburgo y de Gran Caim¨¢n. Otra peculiaridad es la lejan¨ªa existente entre el capital, mayoritariamente ¨¢rabe, y la gerencia.Esta estructura plantea un grave problema de coordinaci¨®n entre las numerosas autoridades supervisoras. Y sin una buena coordinaci¨®n, los esfuerzos de los supervisores locales resultar¨¢n bald¨ªos.
Seg¨²n el criterio admitido internacionalmente en los primeros a?os de la d¨¦cada de los ochenta, la supervisi¨®n de un grupo bancario corresponder¨ªa a la autoridad del pa¨ªs que sea sede legal de su cabeza bancaria. Esto es, a Luxemburgo para el subgrupo europeo encabezado por BCCI, SA, y a Gran Caim¨¢n en el caso BCCI Overseas, LT. Recu¨¦rdese, al respecto, que la directiva comunitaria de 1983, a¨²n vigente, que establece el principio de la supervisi¨®n en base consolidada, no reconoce los grupos bancarios encabezados por holding, sino s¨®lo los encabezados por bancos, y atribuye la vigilancia del grupo a la autoridad del pa¨ªs en el que se domicilie el banco matriz.
Pero es evidente que una autoridad supervisora est¨¢ en mala posici¨®n para desempe?ar su tarea con eficacia cuando las actividades de la entidad se desarrollan mayoritariamente fuera de su territorio, y m¨¢s a¨²n cuando se realizan a trav¨¦s de filiales. Las garant¨ªas formales que ofrece la directiva citada, o el llamado concordato de Basilea, para requerir la informaci¨®n necesaria o para tener la colaboraci¨®n de las autoridades de acogida no bastan para superar las dificultades de hecho con que tropiezan las inspecciones en territorios ajenos. Ello, sin mencionar que una parte de la red del grupo BCCI se encuentra fuera de los pa¨ªses que aceptan esos principios de colaboraci¨®n.
Los esfuerzos de las autoridades para superar esas dificultades llevaron a organizar desde 1988 un mecanismo de intercambio de informaci¨®n entre las autoridades nacionales implicadas, que inclu¨ªa reuniones peri¨®dicas de las diferentes inspecciones. Por desgracia, ese mecanismo tampoco ha sido totalmente eficaz, en parte, porque esos contactos, esencialmente informales, no estaban respaldados por ninguna posibilidad legal de ceder o compartir responsabilidades, no existiendo una autoridad real sobre los accionistas y sobre los administradores del grupo BCCI.
Mayor control
Ciertamente, el caso BCCI es un caso singular, y en cierto modo at¨ªpico, pero algunos de los problemas planteados pueden tener una vigencia m¨¢s general, y presentarse incluso en estructuras bancarias habituales. Por eso conviene sacar las lecciones oportunas, y adoptar las medidas que permitan una supervisi¨®n adecuada de los grupos financieros, superando las carencias puestas en evidencia.
Una primera conclusi¨®n es que la supervisi¨®n no se puede limitar a los grupos bancarios encabezados por un banco. Es preciso extenderla a grupos m¨¢s complejos, incluidos los que tienen como matriz un holding. A nivel espa?ol tambi¨¦n es preciso reflexionar sobre la supervisi¨®n de los grupos financieros cada vez m¨¢s sofisticados con que nos encontramos en la vida real.
La segunda conclusi¨®n es que debe procurarse que las estructuras del grupo respondan a la materialidad de su actividad, y que las autoridades supervisoras deben tener facultades para rechazar la creaci¨®n de n¨²cleos artificiales dentro del mismo, que puedan ser utilizados con fines de ocultaci¨®n de sus verdaderas actividades. La Segunda Directiva de Coordinaci¨®n Bancaria de la CEE da un paso t¨ªmido en ese sentido, cuando indica en un considerando que los miembros deben exigir que las administraciones centrales de las entidades de cr¨¦dito radiquen en el pa¨ªs donde est¨¦ su sede estatutaria.
En este mismo orden de cosas, una tercera conclusi¨®n es que ser¨¢ necesario dise?ar un sistema que atribuya la responsabilidad supervisora principal de los grupos internacionales, no en funci¨®n de criterios puramente formales, sino en funci¨®n de criterios de eficacia.
Ello no eliminar¨¢, desde luego, la necesidad de una estrecha colaboraci¨®n entre las autoridades supervisoras. Por tanto habr¨¢ que dise?ar mecanismos de intercambio de informaci¨®n m¨¢s eficaces.
Otra conclusi¨®n es que la redistribuci¨®n material de responsabilidades supervisoras debe venir acompa?ada de una redistribuci¨®n de responsabilidades legales [para las autoridades supervisoras] y financieras [fondos de garant¨ªa de dep¨®sitos]. De ah¨ª que, en la discusi¨®n sobre la posible armonizaci¨®n de los fondos de garant¨ªa de dep¨®sito en el ¨¢mbito comunitario, las autoridades supervisoras insistan en el principio de la responsabilidad del pa¨ªs de origen, entendido aqu¨ª como pa¨ªs que asume la responsabilidad supervisora principal.
Las auditor¨ªas
En quinto lugar, el fracaso de las auditor¨ªas externas est¨¢ motivando, a escala internacional, una reflexi¨®n sobre esa funci¨®n tan importante, en la medida efi que la ineficacia manifestada por las del grupo BCCI pueda ser indicio de un problema mas general. Se pide m¨¢s transparencia y cl¨¢ridad en esos informes, al tiempo qiqe las reticencias que pueden existir en algunos pa¨ªses o en algunos ambientes auditores sobre la colaboraci¨®n entre estos profesionales y las autoridades supervisoras deben supearse, cre¨¢ndose la base legal necesaria para esa colaboraci¨®n.
Un esc¨¢ndalo financiero a escala mundial
El a?o clave en la evoluci¨®n del grupo BCCI es 1988. Una investigaci¨®n del subcomit¨¦ del Senado americano y una operaci¨®n secreta del International Revenue Service (IRS) de Estados Unidos, que implica a varios ejecutivos del grupo BCCI en la oferta de servicios de blanqueo de dinero, determinan un giro en la historia bancaria del grupo. En 1990, la organizaci¨®n reconoci¨® ser culpable de blanqueo de dinero y multada con 15 millones de d¨®lares. Cuatro de sus ejecutivos fueron juzgados y condenados. Pero muchas de las operaciones ilegales de esta organizaci¨®n tardaron todav¨ªa en ser conocidas. El gobernador del Banco de Inglaterra manifest¨® que s¨®lo tuvo una s¨®lida evidencia del fraude a finales de junio de 1991.En estas fechas un jurado de acusaci¨®n de Nueva York decidi¨® investigar al grupo BCCI y a dos de sus fundadores por implicaci¨®n en una operaci¨®n de fraude, que inclu¨ªa la apropiaci¨®n il¨ªcita por m¨¢s de 3.000 millones de pesetas. En Washington, la Reserva Federal anunci¨® en julio de 1991 la imposici¨®n de una multa de 200 millones de d¨®lares y la prohibici¨®n a ocho de los directivos del grupo BCCI de realizar cualquier tipo de actividades en el sector bancario en EE UU. El Instituto Monetario Luxemburgu¨¦s y el Banc de Inglaterra, en 1988, al producirse los acontecimientos ya descritos, solicitaron a los supervisores de los pa¨ªses en los que el grupo BCCI desarrollaba una actividad importante, la celebraci¨®n con car¨¢cter semestral de reuniones colegiadas. A estas reuniones ven¨ªan asistiendo representantes de Reino Unido, Luxemburgo, Gran Caim¨¢n, Hong kong, Suiza y Espa?a. El grupo BCCI ni aportaba informaci¨®n suficiente ni reforzaba su solvencia.
Los auditores se negaron a firmar el informe de 1989 si no se cumpl¨ªan una serie de condiciones previas que consist¨ªan b¨¢sicamente en las dotaciones de importantes provisiones para riesgos y en la clarificaci¨®n de la efectividad y suficiencia de los recursos propios. La reacci¨®n del grupo BCO se tradujo fundamentalmente en:
Las propuestas
- Dotaci¨®n de fondos a provisi¨®n de insolvencias y riesgo-pa¨ªs por 600 millones de d¨®lares y, como consecuencia, declaraci¨®n de p¨¦rdidas de 500 millones de d¨®lares.
- Ampliaci¨®n de capital de 400 millones de d¨®lares y compras de importantes paquetes accionariales por parte de Abu Dhabi, que pasa a controlar el 77% de BBCI Holdings, SA.
No obstante los principales temas (la suficiencia de las provisiones y los grandes pr¨¦stamos a los accionistas) continuaban sin quedar aclarados.
En la reuni¨®n de supervisores celebrada el 5 de octubre de 1990 se vieron confirmados los temores que se ten¨ªan sobre la, situaci¨®n del grupo, toda vez que ellos mismos estimaban unas p¨¦rdidas latentes en torno a los 1.500 millones de d¨®lares.
En consecuencia el grupo BCCI se encontraba t¨¦cnicamente ya entonces en una situaci¨®n de quiebra al ser los recursos propios (1.300 millones de d¨®lares) claramente inferiores a las p¨¦rdidas estimadas.
Para solucionar esta situaci¨®n las autoridades de Abu Dhabi expresaron su intenci¨®n de proporcionar el apoyo necesario al grupo BCCI con dos limitaciones importantes:
- Los accionistas mayoritarios se compromet¨ªan a adquirir por su valor en libros los grandes pr¨¦stamos que presentaban problemas de insolvencia, aunque quer¨ªan intercambiarlos por t¨ªtulos de deuda emitida por Abu Dhabi.
- Los apoyos comprometidos s¨®lo se prestar¨ªan en tanto en cuanto los pr¨¦stamos no tuvieran relaci¨®n alguna con actividades fraudulentas o ilegales. Los supervisores propon¨ªan la inyecci¨®n de recursos en efectivo y no en deuda.
En abril de 1991 los auditores informaron que estimaban que las p¨¦rdidas oscilaban entre 5.000 y 6.000 millones de d¨®lares. El Banco de Inglaterra se?al¨® que exist¨ªan posibilidades de acuerdo con Abu Dhabi para capitalizar el banco y reestructurarlo en tres unidades independientes con sede en Londres, Hong Kong y Abu Dhabi.
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