Sol¨¦ Tura anuncia que har¨¢ cumplir la ley de Propiedad Intelectual
Empresarios, editores y autores tendr¨¢n 30 d¨ªas de plazo para fijar el canon sobre copias privadas
El Ministerio de Cultura dar¨¢ un mes de plazo para hacer cumplir el art¨ªculo 25 de la ley de Propiedad Intelectual, que hace referencia al canon por copia privada que los autores tienen derecho a recibir por parte de los representantes del sector empresarial de fabricantes y distribuidores de fotocopiadoras y otros aparatos de reproducci¨®n. En caso contrario, el ministerio nombrar¨¢ un mediador que regular¨¢ dicho canon. Desde la promulgaci¨®n de la ley, en noviembre de 1987, los autores no han recibido nada por las copias privadas de sus obras. La cantidad a negociar es de unos 1.000 millones de pesetas anuales.
?sta es una de las modificaciones de la ley de Propiedad Intelectual referentes a los derechos de autor, editores y herederos que ayer anunci¨® el ministro de Cultura, Jordi Sol¨¦ Tura, en el curso de la inauguraci¨®n del I Congreso Iberoamericano de Propiedad Intelectual, que re¨²ne en Madrid hasta el pr¨®ximo jueves a 600 expertos de Espa?a, Portugal y Latinoam¨¦rica. Sole Tura dijo que el anteproyecto de ley para la reforma de tres art¨ªculos de la ley ser¨¢ debatido en un pr¨®ximo Consejo de Ministro para su inmediata remisi¨®n a las Cortes.Los art¨ªculos de la ley de Propiedad Intelectual que el Ministerio de Cultura ha presentado para su reforma a los miembros del Consejo de Ministros son el 24, el 25 y el 119. Seg¨²n el ministro, las modificaciones "no son de car¨¢cter sustancial", sino "para precisar y aclarar determinados preceptos que a la hora de su aplicaci¨®n pr¨¢ctica no han llegado a resultar suficientes para alcanzar los fines previstos".
Uno de los art¨ªculos a reformar, el 25, hace referencia a la remuneraci¨®n en concepto de compensaci¨®n por las copias privadas. Para hacer posible el cumplimiento de lo establecido en este art¨ªculo, el Ministerio de Cultura dar¨¢ un mes de plazo a los representantes de reproductores, autores y editores para ponerse de acuerdo respecto al canon por copia privada que los empresarios tienen que pagar a los autores. En caso contrario, el ministerio nombrar¨¢ un mediador, experto en la materia, para regular dicho canon. Desde la promulgaci¨®n de la ley en 1987, los autores y editores no han cobrado nada por parte de los empresarios por la utilizaci¨®n de reproducciones privadas, ya sea por medio de fotocopias o aparatos reproductores de sonido e imagen, seg¨²n lo establecido en el art¨ªculo 25. Las negociaciones de la comisi¨®n mixta entre reproductores, autores y editores creada por dicho art¨ªculo se rompieron en diciembre de 1990, tras casi un a?o de conversaciones.
En cuanto al art¨ªculo 24, que hace referencia a los derechos de los autores de obras de artes pl¨¢sticas, el Ministro de Cultura anunci¨® la transmisi¨®n de este derecho a los herederos, -derecho negado hasta ahora para los artistas pl¨¢sticos- y la elevaci¨®n del precio umbral de su percepci¨®n y el porcentaje a aplicar -el precio pasar¨¢ de 200.000 a 300.000 pesetas y el porcentaje se elevar¨¢ de un 2% a un 3%-
En cuanto al denominado derecho del editor sobre las ediciones de obras de dominio p¨²blico, recogido en el art¨ªculo 119 de la ley, el ministerio propone ampliar su contenido para que se reconozcan "los derechos que puedan corresponder a la propia actividad editorial".
El auge de la inform¨¢tica
El I Congreso Iberoamericano de Propiedad Intelectual, organizado por el Ministerio de Cultura espa?ol, la Organizaci¨®n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el Instituto Interamericano de Derecho de Autor, se abri¨® ayer con una preocupaci¨®n com¨²n, a la que hicieron menci¨®n todos los intervenientes: los problemas derivados del progreso de la tecnolog¨ªa y el auge de la inform¨¢tica y el deseo de uniformar las legislaciones. En el curso del congreso se abordar¨¢n distintas ponencias como el derecho moral del autor, la protecci¨®n de los programas de ordenador, y las tendencias legislativas en los diferentes pa¨ªses.
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