Las empresas que regularicen pueden ser reclamadas por sus accionistas
La regularizaci¨®n fiscal puede poner en un aprieto a las empresas que decidan aflorar patrimonios o rentas ocultas, seg¨²n expertos fiscales consultados. Sus administradores pueden enfrentarse a reclamaciones ante los tribunales, por parte de accionistas, proveedores o acreedores que se sientan perjudicados por una contabilidad que no respondi¨® en su momento a la realidad. Por su parte, Hacienda se?ala que ¨¦ste no es un problema para que las empresas se acojan a la regularizaci¨®n fiscal, ya que la normativa obliga a guardar en secreto durante seis a?os la identidad de quienes suscriban deuda p¨²blica especial.
Los expertos fiscales consultados se?alan que la regularizaci¨®n fiscal para las. empresas es un arma de doble filo. El caso m¨¢s frecuente ser¨ªa el de una sociedad que en su momento pag¨® un dividendo a sus accionistas sobre la base de unos beneficios que des pu¨¦s resultan poco ajustados a la realidad. A su vez, la junta de accionistas aprob¨® las cuentas anuales, el auditor dio su visto bueno y toda la documentaci¨®n se entreg¨® en el Registro Mercantil. Ahora la empresa decide regularizar su situaci¨®n mediante la compra de deuda p¨²blica especial o presentando una declaraci¨®n complementaria del impuesto de sociedades. Los accionistas de la empresa pueden pensar, en este momento, que el dividendo percibido es inferior al que le hubiera correspondido y emprender acciones ante los tribunales. Juristas consultados se?alan que los administradores podr¨ªan ser acusados de falsedad en documento p¨²blico.
De hecho, desde hace dos a?os, las empresas tienen obligaci¨®n de entregar en el Registro Mercantil una copia de sus cuentas anuales junto con el informe de auditor¨ªa, seis meses despu¨¦s de terminado el ejercicio. El presidente del Instituto de Contabilidad y Auditor¨ªa, Ricardo Bolufer, explica que si se demuestra la falsedad de algunos datos, "accionistas, proveedores o acreedores de la empresa pueden reclamar ante los tribunales si se sienten perjudicados por ello".
Tambi¨¦n existir¨ªa en este caso una responsabilidad del auditor que en su momento dio por buenas las cuentas de la sociedad y no detect¨® la renta que ahora se aflora. Ricardo Bolufer explica que los auditores tendr¨¢n una responsabilidad subsidiaria si no responden los administradores pero, s¨®lo en el caso de que el informe de auditor¨ªa no haya recogido estas deficiencias. Tambi¨¦n el Instituto de Contabilidad podr¨ªa llegar a darles de baja en el registro oficial de auditores e incapacitarles para el ejercicio de la profesi¨®n.
Desde el pasado a?o, las empresas que re¨²nan dos de tres condiciones -activo por encima de 230 millones de pesetas, 480 millones de pesetas de cifra de negocio o m¨¢s de 50 trabajadores-, tienen la obligaci¨®n de entregar su informe de auditor¨ªa en el Registro Mercantil. Con anterioridad al a?o 1990, sobre todo las grandes empresas, han presentado a sus accionistas el informe de auditor¨ªa de forma voluntaria.
Confidencialidad
Hacienda, sin embargo, considera que no es probable que la situaci¨®n llegue a tales extremos. Si la empresa opta por el canje de pagar¨¦s del Tesoro por deuda p¨²blica especial, nadie tiene por qu¨¦ enterarse puesto que el Banco de Espa?a est¨¢ obligado a mantener en secreto la identidad de las personas -f¨ªsicas o jur¨ªdicas- que se regularicen hasta pasados seis a?os desde la suscripci¨®n.
Si el camino elegido es el de la presentaci¨®n de una declaraci¨®n complementaria por el impuesto de sociedades, fuentes del Ministerio de Hacienda explican que tampoco tiene por qu¨¦ llegar la sangre al r¨ªo. "Antes de que exista esta oportunidad de regularizaci¨®n, muchas empresas han presentado complementarias en condiciones normales sin que ning¨²n accionista se les haya echado encima", se?alan fuentes de este ministerio.
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