Artima?as fiscales
?Es cre¨ªble que en un Estado de derecho una sentencia del Tribunal Supremo pueda ser aplicada a posteriori contra un ciudadano que en su momento ha actuado conforme a la legislaci¨®n vigente??Es cre¨ªble que, despu¨¦s de la millonaria inversi¨®n inform¨¢tica ,del Ministerio de Hacienda, un escrito fechado el 18 de junio llegue al interesado por correo certificado el 30 de octubre?
?Es cre¨ªble que en una sociedad que se pretende fiscalmente moderna el contribuyente pague tres veces el mismo impuesto a Hacienda por el mismo bien adquirido (un piso)?
Incre¨ªble... pero cierto en Espa?a. Un ciudadano (el que suscribe) compra un piso con una hipoteca constituida. Cancela dicha hipoteca y constituye otra en julio de 1989. En ese momento, la legislaci¨®n vigente considera exenta de pago del ITP la constituci¨®n de hipotecas (entre otras, una sentencia del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central de 19 de octubre de 1988).
El 30 de octubre de 1991, el mismo ciudadano recibe una comunicaci¨®n conminatoria con recargo de demora y gastos incluidos para que pague el ITJC de esa "transmisi¨®n". La comunicaci¨®n tiene fecha de 18 de junio, pero no tiene registro de salida. La ley indica que el periodo para que Hacienda revise las autoliquidaciones del citado impuesto prescribe a los dos a?os. ?Sospechoso?
Puesto en contacto con funcionarios del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional, me indican que existe una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1989 que se est¨¢ aplicando, pero que no conoc¨ªan ning¨²n caso como el m¨ªo, de aplicaci¨®n a posteriori perjudicando al contribuyente.
Cuando les indiqu¨¦ la diferencia entre la fecha de supuesta salida de la comunicaci¨®n y la de recepci¨®n (sello de Correos) se sonrieron visiblemente.
Al ciudadano le queda un recurso ante el Tribunal Econ¨®mico, Administrativo Provincial, "que seguramente se desestimar¨¢", y despu¨¦s... la Audiencia Provincial, con un desembolso (abogado y procurador) que iguala en principio la cantidad que Hacienda le reclama (en torno a 100.000 pesetas).?Es esto un Estado de derecho? ?Es esto seguridad ciudadana? ?Es esto transparencia de la Administraci¨®n fiscal? ?Es esto homologaci¨®n con Europa?
No, en absoluto, se?or Solchaga, esto es un cachondeo. Y lo grave es que siempre se cachondean los mismos (la Administraci¨®n) de los otros mismos (el ciudadano).- .
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