La flagrancia, 'techo' constitucional espa?ol
La Constituci¨®n espa?ola establece en su art¨ªculo 18.2 un techo jur¨ªdico con el que no cuentan otros ordenamientos que igualmente declaran que el domicilio es inviolable: "Ninguna entrada o registro podr¨¢ hacerse en ¨¦l sin consentimiento del titular o resoluci¨®n judicial, salvo en los casos de flagrante delito". A la luz de la doctrina y de la jurisprudencia, que exigen un delito perceptible por los sentidos -"ostentoso o escandaloso", seg¨²n el Supremo-, no es posible asimilar al concepto de flagrancia, como hace el art¨ªculo 21.2 de la ley Corcuera, "el conocimiento fundado" de la comisi¨®n de un delito.El art¨ªculo 779 de la centenaria ley de Enjuiciamiento Criminal -derogado en 1989, pero ¨²til como precedente- considera flagrante el delito "que se estuviere cometiendo o se acabare de cometer, cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos", tanto "en el acto" como "inmediatamente despu¨¦s de cometerlo". La doctrina ha interpretado que el delito flagrante es aquel que se percibe por los sentidos y que, en evitaci¨®n de los riesgos inmediatos que puede producir, permite actuar con urgencia y prescindir de formalidades como la autorizaci¨®n judicial.
El Tribunal Supremo ha vinculado etimol¨®gicamente el t¨¦rmino flagrante con el verbo latino flagare, que significa arder o quemar, por lo que estima que se refiere a "aquello que est¨¢ ardiendo o resplandeciendo como fuego o llama, y en ese sentido ha pasado a nuestros d¨ªas, de modo que por delito flagrante en el concepto usual", dice el alto tribunal, "hay que entender aqu¨¦l que se est¨¢ cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa, que hace necesaria la urgente intervenci¨®n".
Excluida la tenencia de droga
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1990 vincula la flagrancia a los casos de robo, incendio, da?os, homicidios, lesiones, violaciones, pero lo excluye "en los supuestos de delitos de consumaci¨®n instant¨¢nea y efectos permanentes, como lo son aquellos que se cometen por la tenencia de objetos de tr¨¢fico prohibido (drogas, armas, explosivos, municiones...)". Para el Supremo, delitos como el de tenencia para el narcotr¨¢fico, "desde el momento en que quedaron consumados por su tenencia ilegal ya no requieren, normalmente, una intervenci¨®n urgente que no pueda esperar el tiempo que se tarda en acudir al Juzgado para obtener un mandamiento judicial".En tales casos, el Supremo considera que la polic¨ªa, si estima que en el domicilio se encuentra alg¨²n delincuente que debiera ser detenido all¨ª mismo con el objeto o los instrumentos del delito, "deber¨¢ establecer la vigilancia necesaria para evitar la huida", mientras obtiene el mandamiento judicial. Y s¨®lo en circunstancias especiales y urgentes "podr¨ªa la polic¨ªa penetrar en el domicilio de un particular por su propia autoridad, como dice el art¨ªculo 553 de la ley de Enjuiciamiento Criminal", que extiende tal facultad a la lucha antiterrorista, de acuerdo con el art¨ªculo 55.2 de la Constituci¨®n, que permite suspender la inviolabilidad de domicilio para los terroristas.
Precisamente lo que trata de hacer la ley Corcuera es extender a los narcotraficantes las facilidades policiales en materia de terrorismo. A falta de la habilitaci¨®n que contiene dicho precepto constitucional, se pretende la ampliaci¨®n del concepto de flagrancia.
Fuentes del Grupo Parlamentario Socialista estiman que en el momento de la venta de droga se produce el delito flagrante, por lo que debe habilitarse a la polic¨ªa para que entre en un domicilio cuando existe "conocimiento fundado" de que en ¨¦l se est¨¢ perpetrando ese delito. Seg¨²n tales fuentes, el art¨ªculo 21.2 del proyecto de ley de Seguridad Ciudadana cumple los requisitos exigidos por la mencionada sentencia del Supremo para el delito flagrante: inmediatez temporal y personal y necesidad urgente de que la polic¨ªa intervenga para poner fin al delito y detener al autor.
La venta y otros delitos
Los socialistas vinculan tales requisitos a la venta de droga, pero el art¨ªculo 21.2 de la ley Corcuera se remite al C¨®digo Penal, que tipifica otros delitos como el cultivo, elaboraci¨®n, promoci¨®n o favorecimiento del consumo de drogas, igualmente castigados y cuya comisi¨®n tambi¨¦n habilitar¨¢ para la entrada policial en domicilio sin orden judicial. En todo caso, los juristas consultados por este peri¨®dico consideran que el concepto de flagrancia de la ley Corcuera es en exceso amplio y desnaturaliza el elemento de "su especial perceptibilidad, su visibilidad", como se?ala el magistrado Jes¨²s Fern¨¢ndez Entralgo, para quien "la referencia constitucional a la flagrancia no puede ser interpretada como una remisi¨®n a un concepto vac¨ªo, que el legislador ordinario pueda llenar a su arbitrio". La ley Corcuera conduce a "un poder policial de allanamiento domiciliario", a?ade este juez, "que rebasa el l¨ªmite constitucional".
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