Vizcaya establece exenciones fiscales para que regresen las familias que huyeron de ETA
La Diputaci¨®n Foral de Vizcaya eximir¨¢ del impuesto de sucesiones a los herederos directos, seg¨²n los cambios normativos que entrar¨¢n en vigor a trav¨¦s de los presupuestos de esta instituci¨®n el 1 de enero de 1992. El presidente de la Diputaci¨®n Foral, Jos¨¦ Alberto Pradera, afirm¨® a este diario que el principal objetivo de la reforma "es que las familias que se marcharon por el miedo a ETA se animen a volver".
La normativa de la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya se unir¨¢ as¨ª a la que ya existe desde hace d¨¦cadas en la Diputaci¨®n Foral de Navarra, en la que s¨®lo se gravan las herencias a familiares directos con un 0,8% en concepto de Actos Jur¨ªdicos Documentados.En el caso vizca¨ªno, la medida, con ser estrictamente econ¨®mica, tiene derivaciones pol¨ªticas fundamentales, seg¨²n Jos¨¦ Alberto Pradera. El presidente de la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya sostiene que el primer objetivo pol¨ªtico de la reforma es "incentivar a las familias que se marcharon por el miedo a ETA para que se animen a volver". La captaci¨®n de estos importantes patrimonios familiares se considera en el Pa¨ªs Vasco un objetivo prioritario para la recuperaci¨®n econ¨®mica del territorio.
El segundo objetivo, seg¨²n Pradera, se sit¨²a en la misma l¨ªnea: "Conseguir que los consejeros de las grandes sociedades con residencia en Vizcaya no tengan tentaciones de marcharse
La diputaci¨®n vizca¨ªna considera tambi¨¦n que la nueva normativa ser¨¢ una buena herramienta "para incentivar el ahorro a medio y largo plazo y facilitar el tr¨¢nsito de la propiedad en las peque?as y medianas empresas". "En nuestro tejido industrial", aclara Pradera, "hay muchas pymes que a veces tienen enormes dificultades de supervivencia cuando desaparece el due?o tradicional. Los herederos se ven obligados muchas veces a endeudara la empresa para afrontar el pago del impuesto de sucesiones, porque suelen ser peque?as empresas con problemas de liquidez y tesorer¨ªa".
La modificaci¨®n normativa, que se realizar¨¢ a trav¨¦s de los presupuestos de la Diputaci¨®n Foral, considerar¨¢ exentas de impuestos "las adquisiciones hereditarias, incluidas las de beneficiarlos de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento, a favor del c¨®nyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados plenamente" que lleven 10 a?os residiendo en el Pa¨ªs Vasco. La nueva norma debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Diputaci¨®n Foral y ratificado por las Juntas Generales de Vizcaya.
Silencio de Hacienda
Seg¨²n Jos¨¦ Alberto Pradera, la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya est¨¢ estudiando c¨®mo adecuar tambi¨¦n en el futuro la normativa sobre donaciones, siempre teniendo en cuenta el parentesco directo entre el donante y el perceptor de la donaci¨®n. "Pero esta es una cuesti¨®n que hay que contemplar junto a otros aspectos, como la normativa sobre fundaciones y mecenazgo etc¨¦tera".
Hasta ahora, la pr¨¢ctica exenci¨®n del impuesto de sucesiones para familiares directos s¨®lo se daba en Navarra. Seg¨²n el viceconsejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, Carlos Lambarri, "es razonable pensar que la medida se extienda en el futuro a los territorios hist¨®ricos de Guip¨²zcoa y ?lava".
La normativa vizca¨ªna gravaba hasta ahora estas transimisiones con una horquilla que oscilaba entre el 3,8% y el 42,46% como tipo marginal o m¨¢ximo, en funci¨®n de la base liquidable y del grado de parentesco. La Administraci¨®n central grava las sucesiones con un tipo marginal que oscila entre el 7,65% y el 34%.
El ministerio de Econom¨ªa y Hacienda no ha querido hacer ning¨²n comentarl o sobre la nueva normativa vizca¨ªna "hasta que no se haya concretado de modo oficial", seg¨²n un portavoz. La incidencia recaudatoria del impuesto de sucesiones es pr¨¢cticamente nula para la Administraci¨®n central porque la gesti¨®n y los rendimientos de este tributo est¨¢n cedidos a las comunidades aut¨®nomas. No obstante, cualquier decisi¨®n sobre una eventual exenci¨®n del impuesto como la acordada por la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya es potestad del ministerio, que mantiene las atribuciones sobre la normativa del impuesto.
A pesar de su modestia en comparaci¨®n a otras figuras impositivas, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor A?adido (IVA) o el Impuesto de Sociedades, el de sucesiones y donaciones tiene una importancia creciente. El conjunto de tributos cedidos (Actos Jur¨ªdicos Documentados, Sucesiones, Patrimonio, Transimisiones Patrimoniales y Tasa sobre el Juego) reportaron a las comunidades aut¨®nomas de r¨¦gimen com¨²n (todas menos el Pa¨ªs Vasco y Navarra) unos ingresos reales (no presupuestarios) de 600.000 millones de pesetas en 1990. Mientras Transmisiones Patrimoniales y Patrimonio mantienen un crecimiento muy lento, el de Sucesiones crec¨ªa a una tasa del 12%, el Juego un 19% y Actos Jur¨ªdicos un 24%.
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