Residencia, vecindad y testamento de hermandad
La Diputaci¨®n Foral (Gobierno) de Navarra, la Vizca¨ªna y el Gobierno Vasco coinciden en se?alar que la exenci¨®n en sucesiones no tiene porqu¨¦ provocar un traslado de residencia de aquellos contribuyentes que s¨®lo busquen ventajan fiscales."No hay ning¨²n pacto con la Administraci¨®n central porque se trata de una legislaci¨®n que afecta a los contribuyentes vizca¨ªnos naturales y no intenta fomentar los traspasos de residencias", advierte el director general de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera de la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya, Juan Ignacio Vidarte. Pradera es a¨²n m¨¢s contundente: "Uno no cambia de lugar s¨®lo por eso. Es muy distinto el caso de quienes ya viv¨ªan aqu¨ª y pueden sentir ganas de volver. Lo que queremos es ayudar a que ese deseo aumente d¨¢ndoles facilidades fiscales".
Vidarte coincide con el viceconsejero de Hacienda del Gobierno Vasco, Carlos Lambarri, y con el director general del Departamento de Econom¨ªa y Hacienda de la Diputaci¨®n Foral de Navarra, Daniel Mata, en que la exigencia de vivir m¨¢s de 183 d¨ªas durante el a?o natural para obtener la residencia en estos territorios es una cautela suficiente.
En Vizcaya se exigen 10 a?os de residencia para acogerse a la tributaci¨®n foral. En Navarra, la posibilidad de acogerse a su normativa fiscal se endureci¨® hace dos a?os con la revision del Convenio Econ¨®mico. En el anterior se exig¨ªa s¨®lo la denominada vecindad foral, que se consegu¨ªa por nacimiento, por 10 a?os de supuesta residencia -no se exig¨ªan los 183 d¨ªas- o por declaraci¨®n expresa de solicitud de residencia cuando se llevaban dos a?os viviendo en el territorio foral.
La ventaja para el Gobierno navarro es que "con la antigua normativa, las sucesiones y los bienes muebles tributaban por Navarra pero los bienes inmuebles tributaban por el territorio en que estaban situados. Con la nueva, todo tributa por Navarra en el caso de que se posea la residencia, al margen de d¨®nde est¨¦n radicados los bienes".
"No est¨¢bamos c¨®modos con la situaci¨®n anterior", advierte Mata, "porque nosotros hemos sido tradicionalmente menos beligerantes que las haciendas forales vascas y nos parec¨ªa razonable encontrar una soluci¨®n que evitara que algunas fortunas tributaran en sucesiones por Navarra cuando en realidad deb¨ªan hacerlo por el territorio com¨²n".
Con la nueva normativa Navarra tiene m¨¢s capacidad recaudatoria pero s¨®lo si se cumple la cuesti¨®n de la residencia. Con la antigua el beneficiado era el contribuyente, ya que elud¨ªa el impuesto de la Administraci¨®n central sin apenas beneficiar los ingresos de la hacienda foral. En renta, para tributar por Navarra se exige la residencia, aunque anteriormente se exig¨ªa la residencia y la vecindad foral. "Nuestro IRPF es m¨¢s suave pero consigue una presi¨®n fiscal real mayor porque hay un grado mucho mayor de cumplimiento", concluye Mata.
La exenci¨®n del pago de sucesiones existe en Navarra "desde siempre". "Su existencia se relaciona con el llamado testamento de hermandad, una figura que deriva de la Edad Media y por la cual el c¨®nyuge hereda todos los bienes en caso de fallecimiento de su pareja y a su vez est¨¢ obligado a repartirlos entre todos los hijos. El 95% de los navarros est¨¢n acogidos al testamento de hermandad", se?ala Daniel Mata.
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