Los controladores laborales y el futuro de la Inspecci¨®n de Trabajo
El problema jur¨ªdico surgido a ra¨ªz de la publicaci¨®n de sentencias de varios tribunales superiores de justicia (Rioja, Asturias, Madrid, Extremadura, Vizcaya) y en especial la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de marzo de 1991, en resoluci¨®n del recurso n¨²mero 821/1990, que cuestiona la validez jur¨ªdica de las actas de infracci¨®n promovidas por el Cuerpo de Controladores Laborales en sus visitas a las empresas, y que son consecuencia de la existencia de conductas tipificadas como objeto de sanci¨®n, ha sido objeto de m¨²ltiples art¨ªculos period¨ªsticos.Haciendo breve historia para el lector, el Cuerpo de Controladores Laborales fue creado por la disposici¨®n adicional 9.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, como cuerpo de gesti¨®n (??) en materia de Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social, regul¨¢ndose sus cometidos y atribuciones por el Real Decreto 1.667/ 1986, de 26 de mayo. Actualmente est¨¢ compuesto por aproximadamente 720 funcionarios.
Volviendo al problema apuntado, lo que los tribunales resaltan es la falta de presunci¨®n de certeza de los hechos constatados por el funcionario actuante, controlador laboral, con lo que decae la fuerza probatoria de los mismos. Es evidente que en el submundo de la econom¨ªa sumergida (¨¢mbito donde habitualmente desempe?an su labor los controladores laborales), el conseguir pruebas es harto dif¨ªcil, pero aqu¨ª la cuesti¨®n se complica con el requisito de la verificaci¨®n, que se exige por los altos tribunales sea hecha directamente, esto es, de forma personal por el inspector de Trabajo por el que suscribe el acta.
Esta comprobaci¨®n directa es imposible de realizar en la pr¨¢ctica, dado que la competencia de actuaciones en empresas de menos de 25 trabajadores la posee el colectivo de controladores laborales, y el censo empresarial en Espa?a de esta plantilla representa aproximadamente el 75% del total. Por otro lado, los controladores laborales llevan a cabo sobre el 60% de inspecciones activas, del total anual, y si se tienen que limitar a realizar tareas de veedores transmitiendo lo observado al inspector, la operatividad ser¨¢ nula.
Se nos dir¨¢ que las sentencias no son firmes y que han sido objeto del oportuno recurso en inter¨¦s de ley, a resultas del cual se ha de estar. De acuerdo, pero ?que pasa entretanto?, y a¨²n m¨¢s, ?qu¨¦ suceder¨¢ si estos recursos se resuelven de forma desfavorable para la Administraci¨®n?
Desde la posici¨®n de los funcionarios directamente afectados pensamos que ¨¦ste es un problema muy grave por la inseguridad jur¨ªdica a que se ven sometidas nuestras diarias situaciones, y que ello requiere un cambio normativo urgente.
No se cuestionan aqu¨ª intereses corporativos, que sin duda existen, sino que se trata de una preocupaci¨®n estrictamente profesional, ya que se pide una apoyatura jur¨ªdica suficiente en el desempe?o de nuestro trabajo.
Las sentencias aludidas est¨¢ en resaltar defectos de elaboraci¨®n de la norma que en su d¨ªa fueron objeto de queja por parte de la asociaci¨®n profesional del cuerpo, de los sindicatos UGT y CC OO, siendo desatendidos todos ellos, con una peculiar tramitaci¨®n parlamentaria. Hablamos de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social. Sin entrar en detalles, se equivocaron los que por dudosos intereses lograron imponer el criterio de que s¨®lo se atribuyera presunci¨®n de certeza a los hechos constatados por el inspector actuante (no se menciona al controlador).
A nadie se le escapa, por obvio, que el ¨¢mbito de actuaci¨®n de los controladores laborales (empresas de menos de 25 trabajadores) es donde mayor indefensi¨®n tienen ¨¦stos, y adem¨¢s donde se concentra la econom¨ªa sumergida, existiendo escasa o nula representaci¨®n sindical y mayor nivel de fraude, por lo que esta labor social decae, con grave perjuicio para los trabajadores.
Repercusi¨®n social
El efecto inducido que nuestras visitas crean puede verse igualmente lesionado, y el principio de la libre competencia entre empresarios, gravemente amenazado. Se ha intentado desviar la cuesti¨®n afirm¨¢ndose gratuitamente que se trata de un enfrentamiento entre cuerpos (inspectores de trabajo y controladores laborales): nada m¨¢s lejos de la realidad.
Se trata de que se defina con claridad el espacio que uno y otro ocupan y se dote a los mismos de competencia plena en sus respectivas parcelas en aras a una mayor eficacia y clarificaci¨®n, que . para el administrado siempre resultar¨¢ beneficiosa.
Lo que, para concluir, se hace urgente es que se elabore una ley reguladora del sistema de Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social que d¨¦ acogida a los dos cuerpos de funcionarios inspectores y subinspectores (llamemos a las cosas por su nombre) y que homologue los cometidos con lo que en el resto del continente se viene realizando.
En consecuencia de lo anterior, elaboraci¨®n del reglamento org¨¢nico y funcional. Adem¨¢s, dotaci¨®n de recursos humanos y materiales suficientes, y conexi¨®n de datos entre los organismos de la Administraci¨®n, para que la labor social de la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social tenga la eficacia deseada.
No queremos ser alarmistas, sino constructivos y conscientes de la problem¨¢tica en la que estamos inmersos, exigiendo soluciones de inmediato que pasen por dotarnos de una herramienta adecuada para que nuestra cotidiana tarea, de por s¨ª dura, sea lo m¨¢s eficaz posible sin que desde la normativa vigente se nos niegue el pan y la sal.
El problema tiene soluciones, pero creemos que si no hay la voluntad pol¨ªtica necesaria no se encontrar¨¢n. El tiempo y los acontecimientos posteriores nos dir¨¢n si dicha voluntad existe.
Nieves Alc¨¢ntara Olaz¨¢bal es presidenta de la Asociaci¨®n Profesional Sindical de Controladores Laborales.
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