El Defensor del Pueblo y la Ley de Seguridad Ciudadana
Nunca me ha parecido que tuviera mucho sentido atribuir al Defensor del Pueblo la competencia de interponer el recurso de inconstitucionalidad. Un ¨®rgano configurado por el constituyente como "comisionado de las Cortes Generales" para "supervisar la actividad de la Administraci¨®n no parece l¨®gico que disponga de la facultad de impugnar los actos m¨¢s solemnes del propio ¨®rgano del cual es un simple comisionado.El recurso de inconstitucionalidad es el mecanismo m¨¢s cl¨¢sico de protecci¨®n de las minor¨ªas frente a la mayor¨ªa parlamentaria, bien de las minor¨ªas pol¨ªticas, esto es, de las minor¨ªas representadas por los partidos pol¨ªticos minoritarios en el Parlamento nacional, bien de las minor¨ªas territoriales, esto es, de los partidos o instituciones con representaci¨®n en un ¨¢mbito inferior al Estado. Y a la inversa, de la mayor¨ªa parlamentaria a nivel nacional pero minoritaria en un Parlamento regional.
Resulta, pues, indudable que el recurso de inconstitucionalidad tiene una carga pol¨ªtica grande y supone, en consecuencia, una acentuaci¨®n de la vertiente pol¨ªtica de la justicia constitucional en detrimento de su vertiente jur¨ªdica. Por eso su regulaci¨®n debe ser muy restrictiva, a la inversa de lo que ocurre con la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, que debe ser la v¨ªa ordinaria a trav¨¦s de la cual el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la adecuaci¨®n o no de una ley la Constituci¨®n.
?sta es la raz¨®n de que considere que la decisi¨®n del constituyente de atribuir al Defensor del Pueblo esta facultad no fue una buena decisi¨®n. Lo que puede hacer el Defensor del Pueblo por v¨ªa de recurso se puede hacer tambi¨¦n a trav¨¦s de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad por jueces y tribunales, siendo esta segunda v¨ªa mucho menos pol¨ªtica y, por tanto, mucho m¨¢s adecuada para resolver este tipo de contenciosos.
Ahora bien, independientemente de cu¨¢l sea mi opini¨®n, es evidente que el constituyente tom¨® la decisi¨®n que tom¨® y que el Defensor del Pueblo tiene atribuida la facultad de interponer el recurso de inconstitucionalidad. Y es evidente, tambi¨¦n, que dif¨ªcilmente puede haber una ley m¨¢s apropiada que la de seguridad ciudadana para que el Defensor del Pueblo se decida a hacer uso de esa facultad, ya que incide de lleno en el ¨¢mbito de actuaci¨®n de dicho ¨®rgano del Estado; la protecci¨®n de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas.
Si el Defensor del Pueblo tiene dudas acerca de la constitucionalidad de la ley, no puede o no debe poder eximirse de la obligaci¨®n de interponer el recurso de inconstitucionalidad, ya que lo que el constituyente configura como facultad es obvio que se convierte en obligaci¨®n cuando se dan determinadas circunstancias, que, en el caso del Defensor del Pueblo, no pueden ser objeto de una valoraci¨®n pol¨ªtica, como puede ocurrir en el caso de los dem¨¢s ¨®rganos o fracciones de ¨®rganos legitimados para interponer dicho recurso, sino que tienen que ser objeto de una valoraci¨®n estrictamente jur¨ªdica.
Y es dif¨ªcil que en relaci¨®n con el art¨ªculo 21 del Proyecto de Ley el Defensor del Pueblo no tenga dudas respecto de su constitucionalidad, pues de la lectura del art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n espa?ola se deduce con bastante claridad que el legislador no puede hacer lo que se pretende que haga.
En efecto, dicho art¨ªculo 18 dice textualmente lo siguiente: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr¨¢ hacerse en ¨¦l sin consentimiento del titular o resoluci¨®n judicial, salvo en caso de flagrante delito".
Inviolabilidad domiciliaria
A diferencia de lo que ocurre con otros derechos fundamentales, en los que el constituyente remite al legislador para que module o limite el ejercicio del derecho, en este caso no es as¨ª, sino que el derecho aparece definido por el constituyente sin referencia alguna al legislador y, lo que es m¨¢s importante, en unos t¨¦rminos que imposibilitan una intervenci¨®n del legislador como la que ahora se pretende.
Pues el constituyente se limita a definir el derecho: la inviolabilidad del domicilio; a establecer las garant¨ªas del mismo: consentimiento propio o resoluci¨®n judicial, y a prever el supuesto en el que se puede obviar el cumplimiento de dichas garant¨ªas: delito flagrante. ?Puede el legislador pronunciarse sobre cualquiera de estos elementos?
En el mundo del derecho hay muchas cosas discutibles, pero ¨¦sta no parece que lo sea. Es obvio que el legislador no puede decir nada sobre la definici¨®n del derecho y sus garant¨ªas, ya que el significado d¨¦ las palabras es inequ¨ªvoco y no admite m¨¢s que una interpretaci¨®n. Pero ?es que puede hacerlo sobre los t¨¦rminos delito flagrante?
Sin duda el Gobierno considera que s¨ª, y de ah¨ª la redacci¨®n del proyecto, que lo que pretende es sustituir para el supuesto de tr¨¢fico de drogas los t¨¦rminos delito flagrante por otros que, por el momento, van por conocimiento fundado y que ahora se pretende que se conviertan en evidencia.
Pero tal interpretaci¨®n no es admisible, porque el legislador no puede dictar normas interpretativas de la Constituci¨®n, que es lo que en el mejor de los casos se hace con el art¨ªculo 21 del proyecto de ley. Pues lo que dicho art¨ªculo pretende es afirmar que donde la Constituci¨®n dice "delito flagrante" hay que entender que dice "conocimiento fundado" o "evidencia" o lo que sea.
Es ¨¦sta una cuesti¨®n con la que el Tribunal Constitucional se enfrent¨® con ocasi¨®n de la LOAPA. Y su doctrina fue concluyente: "Es cierto que todo proceso de desarrollo normativo de la Constituci¨®n implica siempre una interpretaci¨®n de los correspondientes preceptos constitucionales, realizada por quien dicta la norma de desarrollo. Pero el legislador ordinario no puede dictar normas meramente interpretativas cuyo exclusivo objeto sea precisar el ¨²nico sentido que debe atribuirse a un determinado concepto o precepto de la Constituci¨®n", pues de esta manera "completa de hecho la obra del poder constituyente y se sit¨²a funcionalmente en el mismo plano, cruzando al hacerlo la l¨ªnea divisoria entre el poder constituyente y los poderes constituidos".
Estudiar la ley
Por eso no acabo de entender el trasiego de propuestas que se han producido y se siguen produciendo respecto de la redacci¨®n que debe darse al art¨ªculo 21, a fin de que sea aceptable para el Defensor del Pueblo y dicho ¨®rgano no interponga el recurso de inconstitucionalidad.
Es una discusi¨®n que no tiene sentido. O la norma que se propone encaja dentro de lo que se define com¨²nmente como delito flagrante y entonces es superflua. O no encaja y entonces es anticonstitucional.
En este caso no hay margen de maniobra para el legislador, porque el constituyente no lo ha permitido. Y, en consecuencia, tampoco lo hay para el Defensor del Pueblo, que, en lugar de avisar, lo que tendr¨ªa que hacer es limitarse a estudiar la ley y, llegado el caso, interponer el correspondiente recurso de inconstitucionalidad.
Porque, adem¨¢s, independientemente de lo que haga el Defensor del Pueblo, es claro que esta ley va a acabar ante el Tribunal Constitucional por la v¨ªa de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad. Y no s¨¦ qu¨¦ es lo que se gana con que el Tribunal Constitucional acabe desautorizando no s¨®lo a las Cortes Generales, sino adem¨¢s al Defensor del Pueblo, en el caso de que aqu¨¦llas acepten las sugerencias de ¨¦ste.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.