El Supremo absuelve a dos polic¨ªas condenados por un cohecho provocado por dos compa?eros
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que conden¨® a dos polic¨ªas por aceptar dinero a cambio de olvidarse de registrar determinados veh¨ªculos que traspasaban la aduana de Andorra. Sorprendidos in fraganti, los polic¨ªas corruptos fueron condenados a seis a?os de inhabilitaci¨®n. El Supremo ha entendido ahora que los agentes que investigaban la corrupci¨®n provocaron el delito, por lo que ¨¦ste no puede ser castigado. Para evitar supuestos similares, en Francia se facult¨® recientemente a los polic¨ªas a provocar delitos para combatir el narcotr¨¢fico.
El caso se remonta a noviembre de 1986, cuando comenz¨® a sospecharse de que algunos funcionarios de la frontera de La Farga de Moles percib¨ªan cantidades de dinero por permitir el paso de veh¨ªculos sin controlar a sus ocupantes.Los agentes corruptos, Fernando Pellicer Garc¨ªa y Manuel Gallego Campos, utilizaban como contacto al portugu¨¦s Antonio Joaqu¨ªn Meneses. Dos agentes especializados, fingiendo ser industriales, trabaron contacto con ¨¦ste en Andorra y le explicaron su prop¨®sito de cruzar la frontera sin ser registrados.
"No hay problema" respondi¨® el portugu¨¦s, que les facilit¨® el tel¨¦fono de Pellicer. ?ste les indic¨® que el precio a pagar era de 40.000 pesetas, m¨¢s otras 15.000 para el contacto, y que el lugar de pago, despu¨¦s de pasar la frontera y ya en Espa?a, ser¨ªa el restaurante Alto Segre.
Tras facilitar la matr¨ªcula de su veh¨ªculo y a la hora convenida, los agentes llegaron al punto fronterizo donde Pellicer les dej¨® pasar sin exigirles ning¨²n documento ni efectuar ning¨²n control. Ya en el restaurante, pagaron al portugu¨¦s lo convenido. Poco despu¨¦s, otros agentes que segu¨ªan la operaci¨®n detuvieron a los polic¨ªas y encontraron el dinero en poder de Manuel Gallego.
La sentencia conden¨® a Pellicer y a Gallego a dos meses de arresto, 40.000 pesetas de multa y seis a?os de inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de funciones policiales. Pero el Supremo ha anulado la condena por entender que el delito fue provocado.
Agente provocador
El alto tribunal explica que el delito provocado es aqu¨¦l que tan s¨®lo llega a realizarse "en virtud de la inducci¨®n enga?osa de un agente que desea conocer la propensi¨®n al delito de personas sospechosas, y conseguir pruebas indubitables". Para que el sospechoso lleve a cabo "la conducta que de su torcida inclinaci¨®n se espera, el agente provocador simula primero allanar el camino y lo obstruye finalmente en el momento decisivo con lo cual consigue, no s¨®lo la casi segura detenci¨®n del inducido, sino la obtenci¨®n de pruebas que se suponen directas e inequ¨ªvocas".Seg¨²n la sentencia, la actuaci¨®n policial se encamin¨® a incitar a los procesados a cometer un delito. Tal delito tampoco puede servir para "fundamentar nuevas sospechas sobre el quehacer delictivo de los procesados". Seg¨²n la sentencia, la polic¨ªa "tiene medios y saber suficiente para averiguar y comprobar los delitos que realmente pudieran llevar a cabo los procesados".
La sentencia, sin embargo, no explica cu¨¢les son esos medios para hacer frente a este tipo de delitos.
El cohecho es un tipo penal muy dif¨ªcil de probar, dado que la responsabilidad criminal afecta por igual, tanto al que ofrece la recompensa como al que la acepta. La dificultad radica en que si alguno de los que intervienen en un soborno lo denuncia, ser¨¢ considerado tan culpable como el denunciado.
Esta es la primera ocasi¨®n en que el Supremo aplica la doctrina del "delito provocado" en un caso de cohecho, aunque con anterioridad lo hab¨ªa hecho en varios supuestos de narcotr¨¢fico, en los que un polic¨ªa o guardia civil, actuando de gancho, propon¨ªa a un camello la compra de una cantidad importante de droga como forma de llegar hasta los narcotraficantes.
Esta situaci¨®n contrasta con la de Francia, donde el pasado noviembre se aprob¨® una ley que faculta a su polic¨ªa para cometer delitos provocados en su lucha contra el narcotr¨¢fico.
Los juristas espa?oles, sin embargo, han saludado con entusiasmo esta l¨ªnea jurisprudencial marcadamente progresista establecida por el Tribunal Supremo.
"Jur¨ªdicamente, la tesis es perfecta" manifest¨® a este diario Manuel Cobo del Rosal, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Complutense. "No hay vuelta de hoja. En un Estado democr¨¢tico de Derecho, no se pueden obtener pruebas utilizando la mala fe".
Ninguno de los asesores jur¨ªdicos del Ministerio del Interior se encontraba ayer en Madrid, al haberse trasladado a Argentina en viaje oficial y los portavoces autorizados declinaron hacer comentarios.
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