Las actas por 'primas ¨²nicas' de La Caixa superan los 37.000 millones previstos por la entidad
La reclamaci¨®n final que Hacienda presentar¨¢ a La Caixa por el contencioso de las primas ¨²nicas superar¨¢ ampliamente las previsiones efectuadas por la entidad, que las cifr¨® en 37.000 millones de pesetas, seg¨²n distintas fuentes. Esta cantidad se refiere exclusivamente a dos actas por un tipo de productos, la llamada libreta KDUK. Fuentes conocedoras del proceso se?alan que el montante de las 10 actas levantadas podr¨ªa superar los 160.000 millones. Esta cantidad podr¨ªa rebajarse tras o¨ªr las alegaciones de La Caixa. Hacienda, por su parte, se niega a dar informaci¨®n sobre las inspecciones abiertas contra particulares.
La entidad, sin embargo, asegura que la reclamaci¨®n de Hacienda s¨®lo asciende, en estos momentos, a 37.000 millones por la llamada libreta KDUK y que no habr¨¢ m¨¢s reclamaciones. El director general de la entidad, Jos¨¦ Vilarasau, declar¨® a finales del pasado mes que la entidad hab¨ªa efectuado unas provisiones de 58.000 millones de pesetas para cubrir las reclamaciones por primas ¨²nicas y las antiguas PTI.Las fuentes consultadas aseguran que existe un "pacto de silencio" entre altos cargos del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda y la direcci¨®n de La Caixa, para que no se d¨¦ a conocer la cuant¨ªa provisional a que asciende el total de las reclamaciones.
Esta discreci¨®n -de la que no se han beneficiado otras entidades supuestamente implicadas en el fraude de las primas ¨²nicas- permitir¨ªa a los actuales gestores de La Caixa superar la asamblea del pr¨®ximo d¨ªa 27, donde se renovar¨¢ parte de los ¨®rganos rectores, con s¨®lo una parte de la dimensi¨®n del problema. Esta versi¨®n es totalmente rechazada por los responsables de la entidad financiera.
Diez actas
Las reclamaciones, que provisionalmente se elevan a 160.000 millones de pesetas, corresponden a un total de diez actas por operaciones realizadas durante los ejercicios 1986, 1987, 1988 y 1989 en concepto de retenciones no practicadas en su colocaci¨®n de diversos productos, m¨¢s los intereses de demora y las sanciones. ?stas oscilan entre el 150% y el 250%, seg¨²n los casos.
La recta final de este proceso se inici¨®, seg¨²n estas fuentes, el pasado 31 de enero, fecha en la que se comunic¨® a la entidad el levantamiento de las diez actas, tras m¨¢s de dos a?os de trabajo de la inspecci¨®n. La entidad, seg¨²n estas fuentes, firm¨® en conformidad un acta correspondiente a las retenciones e intereses de demora de la libreta KDUK (16.000 millones de pesetas) y en disconformidad otro acta correspondiente a las sanciones (otros 21.000 millones de pesetas).
Pero adem¨¢s existen otras ocho actas atribuidas en su mayor¨ªa a las operaciones realizadas mediante la llamada libreta 2.000 que, seg¨²n estas fuentes, la entidad ha firmado totalmente en disconformidad. La Caixa, por su parte, asegura que s¨®lo tiene conocimiento de la reclamaci¨®n correspondiente a la libreta KDUK y niega que existan las actas sobre la libreta 2.000.
La entidad afirma que, en el momento m¨¢s ¨¢lgido, los recursos obtenidos a trav¨¦s de estos productos alcanzaron los 800.000 millones de pesetas, de los cuales unos 600.000 correspondieron a la libreta 2.000 y el resto a la KDUK con algunos flecos de otros productos menos relevantes. La Caixa ha sido, seg¨²n ha manifestado en reiteradas ocasiones el propio Ministerio de Hacienda, la entidad que mayores recursos capt¨® a trav¨¦s de estas complicadas operaciones, que est¨¢n a mitad de camino entre un producto asegurador y un producto financiero.
De hecho, la inspecci¨®n, que depende del secretario de Estado de Hacienda, Antonio Zabalza, ha encontrado a lo largo de estos dos a?os, grandes dificultades para llegar a determinar en cada uno de los variados productos de La Caixa su verdadera y aut¨¦ntica naturaleza. Las fuentes de la inspecci¨®n consultadas durante todo el proceso aseguran que los productos de La Caixa son un verdadero prodigio de la llamada ingenier¨ªa financiera, al contrario que los de otras entidades, que han sido menos cuidadosas al respecto.
La diferencia es que, si se trata de un seguro, no estar¨ªa sometido a retenci¨®n como rendimiento del capital -entre el 18% y el 25%, seg¨²n la normativa vigente en cada a?o- y, si es un producto financiero, la entidad estar¨ªa obligada a ingresar la retenci¨®n que no practic¨® en su momento. Este ser¨ªa el motivo de la actual reclamaci¨®n de Hacienda ya que en principio, se ha considerado que la mayor parte de estos productos son de naturaleza financiera y no un seguro.
Contradicciones
La Caixa difiere de esta consideraci¨®n, salvo para el caso de las libretas KDUK, donde s¨ª admite el ingreso de las retenciones. Tema aparte son las libretas 2.000. La entidad se acoge a una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Seguros de enero del pasado a?o donde determina que las KDUK son productos financieros, pero salva a las libretas 2.000, a las que s¨ª considera ajustadas a la normativa del seguro, aunque proh¨ªbe algunas de las modalidades de uso de esta libreta para el futuro.
El proceso puesto en marcha por la inspecci¨®n de Hacienda es, pues, abiertamente contrario a la resoluci¨®n dictada en su d¨ªa por la Direcci¨®n General de Seguros. Este es el motivo por el cual, hasta que el acta se haga totalmente definitiva, los altos cargos del ministerio de Econom¨ªa pueden rebajar esta propuesta de resoluci¨®n inicial.
No cabe duda de que, en caso de prosperar la iniciativa tal y como est¨¢ ahora, la entidad financiera se acoger¨ªa a esta contradicci¨®n entre dos centros del propio Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda (la inspecci¨®n de Hacienda y la Direcci¨®n General de Seguros) para salvar su caso ante los tribunales.
Un proceso abierto
Toda esta investigaci¨®n sobre el fraude de las primas ¨²nicas ha sido llevada a cabo por una ¨¦lite de inspectores de la Oficina Nacional de Inspecci¨®n (ONI) ya que, en el caso de La Caixa se trata de una entidad de gran tama?o que tiene presencia en varios puntos de la geograf¨ªa espa?oIa.El procedimiento es igual al que se sigue en la persecuci¨®n de cualquier fraude fiscal, aunque en este caso, el tiempo empleado ha sido mucho mayor por las dificultades para analizar los productos, las presiones, el secretismo y las contradicciones que han rodeado el proceso.
Una vez recogidos todos los datos por parte de los inspectores, se comunica al afectado el levantamiento del acta y se le reclaman las cantidades que se adeudan. El afectado puede firmar las actas en conformidad o en disconformidad, seg¨²n est¨¦ o no dispuesto a pagar. A partir de ese momento, los inspectores tienen siete d¨ªas para presentar un informe complementario.
La entidad afectada tiene, por su parte, otros quince d¨ªas de plazo para presentar sus alegaciones. ?ste es el momento en que ese encuentra el procedimiento ooritra la Caixa, ya que las actas se abrieron el pasado 31 de enero. El inspector jefe de la ONI reooge todos estos argumentos y decide, en el plazo de un mes, si confirma o no la propuesta de los inspectores, total o parcialmente.
En base a ello, elabora una liquidaci¨®n definitiva y se la exige a la entidad para que ingrese en el fisco estas cantidades o recurra. Si el afectado sigue en desacuerdo y decide recurrir, el primer paso es el Tribunal Econ¨®mico Administrativo de Hacienda cuya resoluci¨®n puede volver a ser recurrida por cualquiera de las partes ante la Audiencia Nacional.
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