Objeci¨®n a que se castigue como difamaci¨®n la informaci¨®n veraz
El borrador de informe sobre el anteproyecto de C¨®digo Penal estudia la posici¨®n constitucional de la libertad de expresi¨®n, como marco de los delitos que pueden atentar contra ella, en concreto, el delito de difamaci¨®n. Estima que la parte aprovechable del mismo debe subsumirse en el de injurias, con reparaci¨®n por v¨ªa civil. En todo caso, dice, "cabe poner en duda que una informaci¨®n veraz y obtenida l¨ªcitamente pueda estimarse merecedora de castigo".El art¨ªculo 205.3 del anteproyecto incluye, seg¨²n el borrador, el castigo de informaciones que "aun siendo verdaderas, no deben publicarse", por atentar al honor o a la intimidad. El criterio del informe es que "sin negar que en tales hip¨®tesis exista un contenido de antijuridicidad, cabe poner en duda que una informaci¨®n veraz y obtenida l¨ªcitamente pueda estimarse merecedora de castigo".
El texto resalta algunos "notables progresos" en la regulaci¨®n de los delitos que rozan la libertad de expresi¨®n, si bien aprecia excesiva dureza en el desacato contra altos organismos del Estado, castigados con penas de c¨¢rcel. En el informe se considera que en este tipo de delitos debe evitarse la pena privativa de libertad "y descansar b¨¢sicamente sobre sanciones pecuniarias". En cuanto a la pena de inhabilitaci¨®n para periodistas, se cree que "es dif¨ªcil de aplicar a este tipo de profesiones" y, "al incidir sobre un derecho fundamental, debe imponerse con mucha cautela", por ejemplo. cuando la exclusi¨®n durante un tiempo del ejercicio de la profesi¨®n pueda verse "como medida de tutela de la profesi¨®n misma y de la libertad de expresi¨®n".
Primar la v¨ªa civil
Las conclusiones del informe son que debe primar la v¨ªa civil para estos delitos y que los casos de penalizaci¨®n deben ser s¨®lo los delitos de calumnias e injurias, en los que el castigo se reduzca a aquellos supuestos "en que concurra, por parte del autor, el conocimiento de la falsedad o un temerario desprecio hacia la verdad".La dedicaci¨®n de un t¨ªtulo del futuro C¨®digo Penal a los delitos contra la intimidad es considerada un acierto, si bien la penalizaci¨®n en el art¨ªculo 197 de la mera utilizaci¨®n, sin consentimiento del interesado, de la imagen o el nombre de otra persona, debe suprimirse. El informe recuerda que el precepto no requiere "que haya lesi¨®n de la intimidad, ni del honor, ni que se cause perjuicio alguno material o moral con tal publicaci¨®n", por lo que entiende que s¨®lo deber¨ªa dar lugar, en su caso, a una reparaci¨®n civil.
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