La ley de huelga debe aprobarse con acuerdo social, seg¨²n catedr¨¢ticos de derecho del trabajo
"Larga, compleja y demasiado reglamentista" son los adjetivos m¨¢s comunes con los que varios catedr¨¢ticos de derecho del trabajo califican el proyecto de ley de huelga del Gobierno. Las opiniones de los expertos fueron expresadas antes de que el Consejo de Ministros del pasado jueves aprobara un proyecto que no difiere en lo fundamental del presentado inicialmente por el ministro de Trabajo a los interlocutores sociales. Todos los catedr¨¢ticos consultados se mostraron a favor de un consenso social que finalmente no se ha logrado.
El proyecto de ley de huelga aprobado por el Gobierno no difiere sustancialmente del presentado en su d¨ªa a los sindicatos y la patronal, seg¨²n afirm¨® el ministro de Trabajo Luis Mart¨ªnez Noval en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El proyecto no recoge ni una propuesta sindical -de la Uni¨®n General de Trabajadores y Comisiones Obreras- y tan s¨®lo una de la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) y no de caracter sustancial. No cumple, pues, una de las condiciones que los expertos juzgan m¨¢s importante. "Si hay alguna materia en la que no cabe imponer una ley contra la opini¨®n de los sindicatos es en materia de huelga", se?ala Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦, catedr¨¢tico de derecho del Trabajo por la Universidad Complutense de Madrid. "En el proyecto que env¨ªe el Gobierno al Parlamento deber¨ªan encontrarse algunas de las ideas de los sindicatos m¨¢s representativos", explica Carlos Palomeque, catedr¨¢tico de la misma materia de la Universidad de Salamanca, quien a?ade que "de nada vale una ley, por muy pulcra que sea, si luego es papel mojado".
Enrique de la Villa, de la Universidad Aut¨®noma de Madrid y que colabor¨® junto a otros expertos en la alternativa de UGT y CC OO a la ley de huelga, se muestra tambi¨¦n partidario de la negociaci¨®n. Juan Antonio Sagardoy, de la Universidad de Alcal¨¢ de Henares dice que "en materia laboral y de derechos colectivos, el lograr concertar voluntades es muy importante para la efectividad de la ley".
Por lo dem¨¢s, es la complejidad del proyecto, su amplitud y un excesivo descenso al detalle lo que concita las mayores cr¨ªticas. Para Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦, su ley ideal de huelga ser¨ªa "un texto corto, muy claro y, sobre todo, consensuado". A su juicio, el proyecto es extremadamente largo con sus 41 art¨ªculos m¨¢s las disposiciones. "Le sobran muchos preceptos porque es muy minucioso y puntillista al contemplar lo importante y tambi¨¦n lo accesorio", explica Vald¨¦s Dal-R¨¦ quien a?ade que "en el derecho comparado no hay un texto de este tama?o".
El catedr¨¢tico de derecho del Trabajo Luis Enrique de la Villa tambi¨¦n coincide en criticar la amplitud del texto y el que "desciende a muchos detalles".
Demasiadas materias
El catedr¨¢tico Juan Antonio Sagardoy se?ala que "en alg¨²n punto es demasiado reglamentista". ?l form¨® parte junto con Vald¨¦s Dal-R¨¦ de la comisi¨®n de arbitraje, presidida por Luis Mart¨ªnez Noval, que logr¨® poner en marcha el acuerdo marco del sector de la construcci¨®n. De igual opini¨®n es su colega Carlos Palomeque, que actu¨® de ¨¢rbitro en el conflicto de la limpieza de Madrid el pasado mes de abril, que se?ala que el texto es "demasiado prolijo". Seg¨²n la opini¨®n de alguno de los expertos, el proyecto incluye materias que no deber¨ªan ir en la ley. "Es un texto que regula no s¨®lo la huelga sino el cierre patronal y la soluci¨®n de conflictos colectivos y estas tres materias no merecen estar en un texto ¨²nico", explica Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦. Carlos Palomeque coincide en este punto. "El cierre patronal no tiene porqu¨¦ ir en el mismo veh¨ªculo normativo que la ley de huelga".
El catedr¨¢tico de la Universidad Complutense considera que el proyecto est¨¢ "excesivamente inclinado a la represi¨®n de la huelga y esto no tiene cabida en un texto que pretende proteger un derecho fundamental". En este contexto, dirige sus cr¨ªticas m¨¢s agudas a algunos de los aspectos sobre las sanciones por incumpimieno de servicios m¨ªnimos, pues le parecen propias "de ¨¦pocas ya superadas".
"Las huelgas", dice, "no se evitan con textos represivos sino con pol¨ªticas de relaciones laborales o ¨ªncentivando la negociaci¨®n colectiva", apunta Vald¨¦s Dal-R¨¦. A pesar de estas cr¨ªticas, el catedr¨¢tico a?ade que la regulaci¨®n que hace el Gobierno de materias que no sean los servicios esenciales "es una regulaci¨®n discreta y contiene algunos aspectos novedosos", explica.
Esta actitud tan cr¨ªtica, sin embargo, no es compartida por otros catedr¨¢ticos como Sagardoy, que considera el proyecto como "un modelado equilibrado entre los intereses de huelga de los trabajadores, los intereses de los ciudadanos y los de los empresarios". O como el catedr¨¢tico Carlos Palomeque que, aunque con salvedades, considera el proyecto "un buen punto de partida" para empezar una negociaci¨®n y cree que ha sido injustamente descalificada.
Otra de las cr¨ªticas se dirigen a su complejidad. "Si queda de esta manera", dice Enrique de la Villa, "ser¨¢ una ley de dif¨ªcil aplicaci¨®n pr¨¢ctica". Y a?ade que "ni siquiera es una ley asequible a personas con un nivel de formaci¨®n medio-alto". Carlos Palomeque se muestra m¨¢s suave: "Tiene alguna soluci¨®n normativa equ¨ªvoca y criticable".
Palomeque recuerda que la ley de huelga de Italia "que era el basti¨®n de la no intervenci¨®n legislativa" se estuvo discutiendo en el Parlamento durante a?os, mientras paralelamente se produc¨ªa un apasionante debate en los ambientes sindicales, empresariales y acad¨¦micos. Al final, se logr¨® en 1990 una ley pactada.
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