Los jueces decidir¨¢n si Hacienda puede entrar en las casas de deudores fiscales para embargar bienes
El Tribunal Constitucional anul¨® ayer, tras declararlo inconstitucional, el art¨ªculo 130 de la Ley General Tributar¨ªa (LGT), que impon¨ªa a los jueces de instrucci¨®n autorizar la entrada en el domicilio del deudor tributario, siempre que los ¨®rganos de recaudaci¨®n de Hacienda manifestaran haber perse guido otros bienes. En cambio, ha declarado constitucional el art¨ªculo 87.2 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), por entender que la facultad gen¨¦rica que se atribuye a los jueces de instrucci¨®n para autorizar la entrada en domicilio para la ejecuci¨®n forzosa de actos administrativos es una garant¨ªa de la inviolabilidad.
De los dos preceptos cuestionados respectivamente por dos jueces, s¨®lo ha prosperado la cuesti¨®n planteada en 1988 por el entonces juez de instrucci¨®n de Madrid, Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, contra el art¨ªculo 130 de la LGT, en la redacci¨®n dada por la ley de los Presupuestos Generales del Estado para 1988. Mart¨ªnez Arrieta se?al¨® ayer a EL PA?S que cuando plante¨® la cuesti¨®n era muy utilizado este precepto por los agentes recaudadores. El precepto anulado dice as¨ª:, "Previa exhibici¨®n del documento, individual o colectivo, acreditativo de la deuda tributaria, los jueces de instrucci¨®n autorizar¨¢n, dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, la entrada en el domicilio del deudor, siempre que se manifieste por los ¨®rganos de recaudaci¨®n haber perseguido cuantos bienes sea posible trabar sin necesidad de aquella entrada".
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Garc¨ªaMon, argumenta que para que una ley de Presupuestos pueda regular materias distintas a gastos e ingresos "es necesario que esa materia tenga relaci¨®n directa con los gastos e ingresos que integran el Presupuesto o con los criterios de pol¨ªtica econ¨®mica de la que ese presupuesto es el instrumento".
Sin conexi¨®n presupuestaria
La sentencia estima que el precepto cuestionado, aunque materia de la Hacienda, no ofrece "conexi¨®n directa" con el presupuesto, ya que es, "ante todo y sobre todo, una norma de atribuci¨®n a un ¨®rgano judicial de una funci¨®n garantizadora de un derecho, fundamental, la inviolabilidad de domicilio", por lo que estima "ileg¨ªtima su inclusi¨®n en la ley de Presupuestos, por exceder" de sus atribuciones propias. En cambio, el Constitucional desestima la cuesti¨®n del art¨ªculo 87.2 de la LOPJ, por entender que tal precepto no ?mpone una autorizaci¨®n judicial mec¨¢nica de entrada en los domicilios para la ejecuci¨®n forzosa de actos de la Administraci¨®n, sino que, por el contrario, se atribuye al juez de instrucci¨®n "la funci¨®n de garantizar el derecho de inviolabilidad del domicilio frente a la ejecuci¨®n de los actos administrativos".
El magistrado Luis L¨®pez Guerra discrepa de sus 11 colegas y considera que el fallo "representa una restricci¨®n injustificada y sin base constitucional suficiente" de la potestad legislativa reconocida a las Cortes.
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